Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28016

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28017

Autorizan a procurador publico ad hoc del FONCODES iniciar acciones correspondientes para la recuperacion de suma de dinero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2001-PRES MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 VISTO: El Oficio Nº 527-2001-FONCODES/DE de la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, que solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES a iniciar Acciones Judiciales; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Nº 19980184-FONCODES, suscrito entre FONCODES, Nucleo Ejecutor e Inspector del Proyecto, se establece que este tiene como objeto el financiamiento del Proyecto "Desague MORDAZA MORDAZA Velille", a efectos de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion objetivo Hatun Collana, estipulandose como monto de financiamiento la suma de S/. 172,900.00; Que, el Informe Nº 011-99-FONCODES/OAI: "EXAMEN ESPECIAL A LA OFICINA ZONAL DE CUSCO", en su Observacion y Conclusion Nº 4 refiere que la Obra "Desague MORDAZA MORDAZA Velille" se encuentra inconclusa y paralizada debido a una gestion inadecuada del Inspector de la Obra, Bachiller en Ingenieria, MORDAZA MORDAZA de los Rios; Que, en virtud a los MORDAZA senalado el precitado Informe instruye en su Recomendacion Nº 11 para que se adopten las acciones necesarias tendientes a recuperar la suma de S/. 18,219.49 que no se encuentra sustentada; Que, en cumplimiento de la Recomendacion precitada, el Supervisor Zonal competente emitio el Informe Nº 6652000-SZ-FONCODES-CUSCO; Que, el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su Articulo 16º, Inc. f) preve que los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier Organo del Sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Carretera El MORDAZA - Montenegro"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2001-PRES MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 632-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 007-99/CTAR PIURAGRCI-GR "Examen Especial a las Obras Ejecutadas bajo la Modalidad de Administracion Directa en la Gerencia Sub Regional MORDAZA MORDAZA Colonna 1997" se determino deficiencias en la adquisicion de afirmado, no habiendo recibido la entidad el material adquirido; Que, de la revision efectuada a la obra "Rehabilitacion Carretera El MORDAZA - Montenegro", ubicada en Sullana se ha evidenciado que a la fecha no se ha colocado los 7 411 m3 de afirmado requeridos al proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haberse cancelado totalmente el servicio; Que, con fecha 13 de noviembre de 1997 mediante Memorandum Nº 3176-97/CTAR-RG-GSRLL-SGO-SG, la Subgerencia de Operaciones efectuo el requerimiento de materiales para la obra "Rehabilitacion Carretera El MORDAZA - Montenegro", originandose en base a dicho requerimiento la Orden de Compra Nº 292 a nombre del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la adquisicion de 7 411 m3 de afirmado, haciendo un total de S/. 62 622.95; Que, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector de la Obra mencionada, emitio el Informe Nº 230-97/ CTAR-REGION GRAU-GSRLCC-SGO-DO-LEJJ al Director de Obra, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en donde da conformidad al suministro de material de afirmado, pero el Director de Obras con Informe Nº 3159-97 solicita solo su afectacion presupuestal al Subgerente de Operaciones, quien lo eleva a la Direccion Ejecutiva de Administracion; Que, posteriormente el Encargado del Almacen con una MORDAZA del Informe Nº 230-97 del Inspector de Obra, procede sin exigir otro requisito, a liquidar la Orden de Compra Nº 292 y deriva esta documentacion a Contabilidad y Tesoreria, emitiendose el Comprobante de Pago Nº 1132-0, Cheque Nº 06040034 por la suma de S/. 62 622,95, siendo visado dicho comprobante de pago por el Tesorero, el Jefe de Contabilidad y el Administrador, sin que ninguno de los responsables del sistema administrativo le MORDAZA hecho observacion alguna; todo lo contrario, prestaron su conformidad y le dieron tramite a pesar que la obra fue paralizada por efecto de las precipitaciones pluviales y que no habia documento de la Direccion de Obras ni la Subgerencia de Operaciones, inobservandose lo dispuesto en el Articulo 5.3.1 del Reglamento Unico de Adquisiciones; Que, conforme a la Recomendacion Nº 4 fundada en la Conclusion Nº 3 del Informe Nº 007-99/CTAR PIURAGRCI-GR, el Subgerente Regional MORDAZA MORDAZA Colonna, debia notificar al proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que entregue los 7 411 m3 de afirmado mas los metros cubicos que resulten de aplicar los intereses legales, senalando que en el caso que no se ejecute el requerimiento se

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