Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cabo la entrega de Unidades de Produccion de briquetas, asi como su capacitacion en el uso de las mismas y asistencia tecnica a aquellas personas naturales y juridicas, organizadas como micro o pequenas empresas denominadas Organismos Ejecutores, al MORDAZA de un contrato de arrendamiento, regulado con mayor precision en el numeral 9.4 de la clausula novena del Convenio; Que, a traves de la Resolucion de Contraloria Nº 11799-CG la Contraloria General de la Republica designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos, Sociedad Civil, a efectos de realizar un examen especial financiero - operativo del Fondo Rotatorio y el Fondo No Reembolsable financiado por el FONCODES y administrado por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR La MORDAZA y CARITAS MORDAZA (Convenio Nº 502619-95) por el periodo octubre de 1995 a MORDAZA de 1999; Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos, Sociedad Civil, emitio el documento denominado "Informe Largo del Examen Especial al Fondo Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES por el periodo comprendido entre octubre de 1995 a MORDAZA de 1999", el cual se efectuo en cumplimiento de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU; Que, de acuerdo con el punto 2 de las Observaciones del Informe senalado en el considerando precedente, el Comite de Administracion en lugar de exigir la entrega de carta fianza en garantia de los creditos, permitio y recibio letras de cambio aceptadas por los Organismos Ejecutores, de las cuales algunas no contienen la fecha de vencimiento, o la firma del aceptante o cuyo plazo ya vencio y no han sido protestadas, hecho que ha conllevado a que el Fondo Rotatorio Briquetas de Carbon no MORDAZA efectuado oportunamente el cobro ni tramitado el protesto de las letras de cambio, lo que conllevara a que la recuperacion de los creditos se torne mas dificil e incierta; Que, asimismo, segun el numeral 3 de las Observaciones, de la revision de los documentos por prestamos se evidencia que hasta la fecha existen Organismos Ejecutores que deben al Fondo Rotatorio Briquetas de Carbon un total de US$ 49 049,89 y no se han realizado las acciones legales pertinentes para su recuperacion; Que, conforme al item 6 de las Observaciones, se constato que el Comite de Administracion del Fondo Rotatorio Briquetas de Carbon no implemento el registro de letras de cambio recibidas como garantia por los prestamos otorgados a los organismos ejecutores, sin contar ademas, con el registro de control que sustituya al libro auxiliar agregandose que se efectuaron operaciones de compraventa de equipos y suministro con los Organismos Ejecutores y no se solicito a la SUNAT la autorizacion de impresion de comprobantes de pago, omitiendose por ende su entrega; Que, en el punto 1.c de las Recomendaciones se sugirio que se efectuen las acciones legales que correspondan en relacion con las letras de cambio recibidas y deudores morosos; Que, el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, preve que los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico Ad hoc del FONCODES para que interponga las acciones judiciales que correspondan, contra las personas senaladas en "Informe Largo del Examen Especial al Fondo Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES por el periodo comprendido entre octubre de 1995 a MORDAZA de 1999"; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en su nombre y representacion inicie las acciones judiciales pertinentes contra las personas mencionadas en el "Infor-

me Largo del Examen Especial al Fondo Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES por el periodo comprendido entre octubre de 1995 a MORDAZA de 1999", por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27999

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2001-PRES MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1735-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control realizada por la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur -PESCS- se evacuo el Informe Especial Nº 009-2001-INADE-7101, "Informe Especial Reparacion Tractor Oruga D7H CATERPILLAR -Oficina Zonal Rio Apurimac", formulandose las Observaciones 01, 02, 03, 04 y 05; Que, del expediente administrativo organizado se observa que el Ing. MORDAZA MORDAZA Aedo y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe y ex Asistente Administrativo de la Oficina Zonal del Rio MORDAZA del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, respectivamente, incumplieron las normas relativas al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa con Publicacion, en tanto que para la reparacion del tractor oruga D7H no se realizo la publicacion de la convocatoria a lo cual se estaba obligado en razon del monto del servicio requerido, ascendente a S/. 101 500,00 (Ciento Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), otorgandose la buena pro a la empresa MORDAZA Mining Construction S.A. sin haber realizado convocatoria, sin que se MORDAZA efectuado evaluacion comparativa de cotizaciones, habiendose cancelado la totalidad del monto adjudicado sin que la empresa MORDAZA cumplido con la reparacion de la maquinaria de acuerdo a las condiciones contractuales; Que, asimismo, el Jefe de la Oficina Zonal del Rio MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Aedo, suscribio el contrato de reparacion del tractor, en el que se establecio que se otorgaria un adelanto de S/. 13 195,00 (Trece Mil Ciento Noventicinco y 00/100 Nuevos Soles) y el saldo, contra entrega del tractor reparado, una vez probada la maquinaria en obra, fijandose un plazo de ejecucion del contrato de 30 dias calendario a la firma del mismo, ocurrido el 22 de agosto del 2000, no existiendo evidencia documentaria de que la empresa MORDAZA Mining Construction S.A. MORDAZA cumplido con entregar el tractor oruga debidamente reparado; Que, el Cheque Nº 19696799 por la suma de S/. 35 000,00 (Treinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) fue girado a nombre de MORDAZA MORDAZA Aedo, cuando el Comprobante de Pago Nº 4585 senala que se gira a nombre de la empresa MORDAZA Mining Construction S.A. por adquisicion de repuestos y mano de obra para la reparacion de la citada maquinaria, sin que se MORDAZA exigido los documentos sustentatorios del gasto, habiendo sido hecho efectivo ante el Banco de la Nacion por el Ing. MORDAZA MORDAZA Aedo; Que, de otro lado, se otorgo una MORDAZA adjudicacion a la empresa MORDAZA Mining Construction S.A., por la suma de S/. 112 000,00 (Ciento Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la compra de repuestos y reparacion del siste-

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