Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular presentada por PESQUERA MORDAZA S.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27984

Articulos 32º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MOLEROS MORDAZA para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con 109.50 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm), con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 154-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00016003 con escritos del 11 de enero, 16 y 25 de MORDAZA del 2001, presentados por el senor MORDAZA MOLEROS MELO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante escritos del visto, MORDAZA MOLEROS MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, con 109.50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre asi como jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que el Articulo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo, condicion que no cumple la embarcacion pesquera a construir, pues esta no tendria bodega insulada; de otro lado de conformidad con el numeral 4.3 infiere del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, no se otorgaran autorizaciones de incremento de flota para la extraccion de estos recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistemas de pesca de arrastre; asimismo, existen contradicciones en la documentacion presentada respecto al MORDAZA de embarcacion pesquera a construirse; razones por las cuales resulta improcedente la solicitud materia de autos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 057-2001-PE/DNEPP-Dap y Ampliacion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, los

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 27985

Dejan sin efecto permiso de pesca otorgado para operar embarcacion artesanal de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 03194002 y 04786001 de fechas de 21 de junio y 6 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 278-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la armadora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "Bendicion de Mi Madre" con matricula PL-3655-BM, de 26.17 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ambito del litoral peruano; Que en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº047-99-PRE/ P de fecha 10 de junio de 1999, otorgo permiso de pesca a la armadora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON para que opere la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "Bendicion de Mi Madre" de matricula PL-3655-BM de 34 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que los Articulos 89º y 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establecen que la renuncia se MORDAZA por escrito con firma legalizada, la cual sera aceptada salvo que sea de interes publico la continuacion del proceso; Que mediante los escritos del visto, la armadora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON alcanza la carta notarial a traves de la cual renuncia al derecho otorgado mediante la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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