Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

d) Efectos personales de funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo. e) Muebles y efectos personales de funcionarios de la Organizacion de Naciones Unidas. 2. Las mercancias no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capitulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la interpretacion de la Nomenclatura. 3. Este Capitulo no comprende los vehiculos automoviles, que siempre se clasifican en el Capitulo 87, aun cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem. 4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capitulo, se encuentra sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes 98.01 9801.00.00.10 9801.00.00.20 EQUIPAJE Y MENAJE DE MORDAZA - Equipaje exonerado del pago de derecho - Equipaje y menaje de MORDAZA de peruanos que fallecen fuera del Peru BIENES DE USO PERSONAL O EXCLUSIVO DEL DESTINATARIO - Bienes senalados en el inciso e) (cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envio, hasta el valor limite US$ 1000,00 por destinatario al ano). - Bienes senalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al ano por destinatario). MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL MERCANCIAS QUE CUENTAN CON RESOLUCION LIBERATORIA O NOTA PROTOCOLAR, EXCEPTO VEHICULOS AUTOMOVILES 0 0

b) Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 075-2001. c) Ley General: Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y sus modificatorias. d) MITINCI: Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) DNT: Direccion Nacional de Turismo. f) Entidades: El MITINCI, Tesoro Publico, las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales a las que les corresponda el ingreso por concepto de la recaudacion del Impuesto. Articulo 2º.- ALCANCE DE LAS FUNCIONES DEL MITINCI Y LA SUNAT La SUNAT ejercera las funciones a que se refiere el Articulo 5º de su Ley General respecto del Impuesto, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Codigo Tributario y demas normas tributarias. Corresponde al MITINCI las facultades relativas a la autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sanciones vinculadas a la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, distintas de la administracion del Impuesto. Articulo 3º.- DECLARACION Y PAGO La forma, lugar, condiciones y plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada y pago del Impuesto seran establecidos mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Articulo 4º.- ABONO DE LA RECAUDACION

98.02 9802.00.00.10

0

9802.00.00.20

0 0

9803.00.00.00 9804.00.00.00

El abono de la recaudacion que la SUNAT efectue por concepto del Impuesto, se regulara por lo senalado a continuacion: 4.1. Corresponde a la SUNAT: a) Abonar la recaudacion del Impuesto, previa detraccion de los porcentajes a que se refieren los incisos a) y e) del Articulo 12º de la Ley General, en las cuentas que el Tesoro Publico y el MITINCI mantienen para tal fin en el Banco de la Nacion. Para ello, la SUNAT verificara los montos abonados diariamente, asi como la conciliacion bancaria de la recaudacion, considerando las declaraciones y los abonos efectuados. b) Proporcionar mensualmente al Tesoro Publico la informacion referida a la distribucion de los ingresos directamente recaudados para las municipalidades provinciales y distritales. 4.2. Corresponde al Tesoro Publico instruir al Banco de la Nacion para que este proceda, en funcion a la informacion a que se refiere el literal b) del numeral anterior, a efectuar las transferencias respectivas. 4.3. Corresponde al Banco de la Nacion: a) Abrir una cuenta adicional a nombre del Tesoro Publico, denominada "Tesoro Publico - Municipalidades Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas", en la cual se abonara el porcentaje global correspondiente a las municipalidades provinciales y distritales, de los ingresos recaudados por el Impuesto. b) Abrir una cuenta a favor de cada municipalidad por concepto de Juegos de Casino y otra por concepto de Maquinas Tragamonedas, para abonar los ingresos que les correspondan de la distribucion a que se refieren los Articulos 42º y 43º de la Ley, del monto abonado en la cuenta senalada en el literal anterior. c) Efectuar las transferencias que correspondan a las distintas cuentas de las municipalidades. 4.4. Corresponde a las Entidades, segun sea el caso, la administracion de los fondos una vez depositados en las cuentas MORDAZA mencionadas. Articulo 5º.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA A LA SUNAT El MITINCI transferira a la SUNAT toda la informacion vinculada a la deuda generada por la aplicacion del Impuesto hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles contados desde la vigencia MORDAZA mencionada.

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Reglamento del D.U. Nº 075-2001 - Establece Normas relativas a la administracion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
DECRETO SUPREMO Nº 186-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2001 se ha delegado en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la administracion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153; Que asimismo, se establece que para realizar dicha administracion la SUNAT MORDAZA uso de las facultades otorgadas por el Codigo Tributario, de las funciones senaladas por el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley; Que lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente a la publicacion del reglamento respectivo; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 075-2001; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES a) Impuesto: Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas creado por la Ley Nº 27153.

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