Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

mencionadas, se desprende la Clausula XIV un sometimiento expreso de las partes a las reglas del arbitraje UNCITRAL vigentes para la solucion de cualquier controversia o diferencia que se derive de la interpretacion o aplicacion del contrato, y que no MORDAZA sido resuelto por acuerdo de las partes, por lo que existe imposibilidad conforme a ley para formalizar los procedimientos judiciales autorizados mediante la Resolucion Ministerial Nº 319-2000-PROMUDEH; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias y la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 319-2000-PROMUDEH de fecha 29 de diciembre del 2000, por los argumentos senalados en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica y al Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 28024

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes a fin de resolver convenios suscritos entre el INABIF y asociacion educativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2001-PROMUDEH MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 324-2001/INABIF-P de fecha 19 de MORDAZA de 2001 de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenios de Cooperacion suscritos con fecha 12 de agosto y 1 de octubre de 1996, el addendum de fecha 30 de octubre de 1998, y acuerdo del 27 de MORDAZA de 2000, el INABIF entrega en administracion y direccion a la Asociacion Catolica Educativa Hogar de Cristo, las unidades operativas Integracion Laboral MORDAZA (hoy Hogar Semillita de la Esperanza), ubicado en el distrito de San MORDAZA, y el Centro de Integracion Laboral MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito del mismo nombre, asumiendo por tanto, las obligaciones previstas en dichos convenios; Que, del informe de fecha 28 de MORDAZA del 2001, presentado por la Comision Tecnica de Evaluacion de Convenios del INABIF, comunicado oportunamente a la Asociacion Educativa Hogar de Cristo; se desprende una reiterada y permanente inejecucion de las obligaciones asumidas por la Asociacion, las que pese a ser observadas no subsano ni implemento medidas correctivas para revertir el desvio de los fines y objetivos pactados en los convenios; entre ellas, ha continuado dando uso indebido a los bienes del Estado - INABIF, poniendo en peligro la titularidad que tiene dicha institucion sobre los mismos; Que, mediante Carta Notarial Nº 13-2001/INABIF-P, de fecha 28 de junio de 2001, en concordancia con el acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 31 de MORDAZA ultimo, ratificado y MORDAZA con acuerdo del 28 de junio del presente, y de conformidad con la clausula sexta de los

convenios citados, el INABIF resolvio los senalados Convenios de Cooperacion, su addendum y acuerdo subsistentes suscritos entre MORDAZA instituciones, por la causal de incumplimiento de obligaciones imputadas a la Asociacion Catolica Educativa Hogar de Cristo, en salvaguarda de los derechos de los ninos, adolescentes y adultos mayores en situacion de riesgo, asi como cautelando los intereses institucionales y el patrimonio fiscal, dandosele un plazo no mayor a 15 dias calendario, para que cumpla con restituir al INABIF, bajo inventario los bienes entregados en direccion y administracion a que se refieren los convenios de cooperacion resueltos, a fin de que el INABIF retome y continue la atencion adecuada de su poblacion objetivo; Que, habiendose vencido en exceso el plazo de 15 dias senalado en la Carta Notarial Nº 13-2001/INABIFP, la Asociacion Catolica Educativa Hogar de Cristo no ha cumplido con restituir al INABIF la direccion y administracion de MORDAZA unidades operativas y consecuentemente tampoco los bienes inmuebles y muebles del INABIF, objeto de ambos convenios, por el contrario con fecha 11 de MORDAZA del presente ano, ha remitido una carta notarial presentando "descargos", que no tiene relevancia juridica ni desvirtuan las causas por las que se resolvieron los convenios de cooperacion en mencion, por lo que deviene en necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado - INABIF, interponga contra la Asociacion Catolica Educativa Hogar de Cristo las acciones civiles respectivas para que judicialmente se declare la resolucion de los dos convenios, addendum y acuerdo referidos por incumplimiento de obligaciones y la restitucion de las unidades operativas citadas, incluyendo sus instalaciones y equipamiento, conforme al inventario levantado en la oportunidad de su entrega, y cualquier otra accion legal que sea necesaria para esos fines; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado INABIF, interponga contra la Asociacion Catolica Educativa Hogar de Cristo, las acciones civiles respectivas para que judicialmente se declare la resolucion de los dos convenios, addendum y acuerdo celebrados por MORDAZA instituciones, descritos en la parte considerativa de esta Resolucion, por la causal de incumplimiento de obligaciones y la restitucion de las unidades operativas citadas, incluyendo sus instalaciones y equipamiento, conforme al inventario levantado en la oportunidad de su entrega; y cualquier otra accion legal que sea necesaria para esos fines. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuraduria Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 28141

Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones religiosas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2001-PROMUDEH MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001

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