Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el MITINCI debera proporcionar a la SUNAT la informacion que esta le solicite para efecto del control y administracion del impuesto, en la forma, plazo y condiciones que disponga dicha Superintendencia. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Corresponde a la SUNAT la tramitacion y resolucion de todos los procedimientos administrativos respecto del Impuesto, aun aquellos que se encuentren pendientes de pronunciamiento o que correspondan a periodos tributarios anteriores a la vigencia de la presente MORDAZA, para lo cual el MITINCI debera transferir la documentacion relativa a tales procedimientos en un plazo que no debera exceder de treinta (30) dias habiles contados desde la vigencia de la presente norma. Articulo 7º.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION Para efecto de las devoluciones del Impuesto, sera de aplicacion lo dispuesto en el Codigo Tributario y demas normas tributarias, en lo que sea pertinente. La SUNAT resolvera las solicitudes de devolucion y procedera a devolver a los deudores tributarios el monto consignado en la respectiva Resolucion mediante la entrega de cheques, los mismos que podran ser aplicados al pago de las deudas tributarias exigibles a cargo del deudor tributario, en cuyo caso el cheque se girara a la orden de la entidad administradora del tributo. El Tesoro Publico debera abrir una cuenta en el Banco de la Nacion en la cual mantendra habilitados los fondos necesarios para que la SUNAT efectue las devoluciones por concepto del Impuesto que MORDAZA declaradas procedentes. La SUNAT debera proporcionar mensualmente a Tesoro Publico la informacion referida a la distribucion de los montos devueltos, a fin de que cada Entidad restituya la parte proporcional que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 42º y 43º de la Ley, independientemente del periodo tributario al que corresponda la solicitud de devolucion. Articulo 8º.- MORDAZA DE CONTEO Sustituyase el Articulo 36º del Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 36º.- MORDAZA de conteo Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego de casino se realizara la verificacion del monto, cantidad, valor y ubicacion de las fichas por cada denominacion y dinero, procediendose a la determinacion del resultado de las mesas de juego en la sala de conteo, que debera constar en el formato que para tal efecto apruebe la DNT. Todo este MORDAZA sera filmado con imagen y audio en su integridad. Los inspectores de juego participan en este MORDAZA en las condiciones y circunstancias que determine la DNT." Articulo 9º.- REGISTRO DE LA EXPLOTACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Incorporase al Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y normas modificatorias, como Articulo 36º-A, el texto siguiente: "Articulo 36º-A.- Registro de la explotacion de maquinas tragamonedas Los sujetos que exploten maquinas tragamonedas deberan llevar un registro diario en el que se detalle por cada maquina tragamoneda sujeta a explotacion, la ganancia bruta que obtenga la maquina, el total de fichas y/o dinero apostado, el total de fichas y/o dinero pagado, el total de fichas y/o dinero desviado al deposito de ganancias (para maquinas activadas por fichas o monedas), el total de fichas y/o dinero pagado manualmente, el total de jugadas ganadoras, el total de veces que la MORDAZA principal de la maquina ha sido abierta y el total de las jugadas realizadas. Dicha informacion sera consignada en el formato que para tal efecto apruebe la DNT y debera presentarse en las oportunidades que sea requerida por esta o por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -

SUNAT, de acuerdo con los alcances de las funciones que corresponden a cada una de tales entidades." Articulo 10º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la administracion del Impuesto, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario. Articulo 11º.- VIGENCIA DE LA MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- RECAUDACION POR PERIODOS ANTERIORES Precisase que los ingresos por la recaudacion del Impuesto de periodos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 075-2000, que se realice a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, deberan ser distribuidos de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 42º y 43º de la Ley Nº 27153, modificados por el citado Decreto de Urgencia. Segunda.- DISTRIBUCION DE INGRESOS POR MULTAS La recaudacion que realice la SUNAT por concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la aplicacion del Impuesto, constituye ingreso del Tesoro Publico. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28143

Precisan ingresos percibidos por prestacion de servicios a entidades de la Administracion Publica, que constituyen ingresos propios de personas o entidades privadas y no recursos publicos
DECRETO SUPREMO Nº 188-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Ministerios, Instituciones y Organismos Publicos, y otras entidades de la Administracion Publica de cualquier naturaleza dependendientes del Gobierno Central, tienen asignadas diversas funciones referidas a la prestacion de servicios individualizados que han sido delegadas de conformidad con las disposiciones legales pertinentes a fin de que dichas funciones MORDAZA adecuadamente realizadas por personas o entidades privadas, gremiales, colegios profesionales o universidades, entre otras; Que, de conformidad con el Articulo 10º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - constituyen recursos publicos los ingresos inherentes a la accion y atributos del Estado. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales;

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