Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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10. Certificado de Habilitacion vehicular.- Documento expedido por la autoridad competente que acredita que un vehiculo esta autorizado para prestar el Servicio en la ruta o rutas que tiene el transportista autorizado. 11. Croquis de Ruta.- Diseno grafico vial del recorrido entre origen y destino y viceversa que efectua un vehiculo en la prestacion del servicio, indicando sus puntos de parada en los casos que corresponda. 12. Direccion General de Circulacion Terrestre.- Dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, encargada de normar el transporte terrestre de personas y mercancias en todos los ambitos y modalidades; asi como de la gestion y fiscalizacion de los servicios de ambito nacional (interdepartamental e intradepartamental) de pasajeros y del transporte de carga en todos los ambitos con excepcion de carga menor a dos toneladas metricas. 13. Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre.- Organismos desconcentrados responsables de la gestion y fiscalizacion del transporte terrestre intradepartamental de pasajeros y de mercancias; en su ambito, dando cuenta a la Direccion General de Circulacion Terrestre. 14. Empresa de Transporte Terrestre.- Unidad de explotacion economica legalmente constituida y autorizada para la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y/o de mercancias. 15. Flota.- Conjunto de vehiculos del transportista autorizado, habilitados para el servicio. 16. Frecuencia: Numero de salida de vehiculos del punto inicial del recorrido, en un periodo de tiempo determinado. 17. Inspector de Transporte.- Funcionario designado, por la autoridad competente, para la realizacion de acciones de inspeccion y control del Servicio. 18. Modificacion de Ruta.- Todo cambio autorizado en el recorrido establecido en la Concesion o en el Permiso de Operacion, manteniendo el origen y destino y ambito de influencia del servicio que sirve. 19. Municipalidades Distritales: Organismos de gobierno local con competencia para administrar el transporte menor en su jurisdiccion. 20. Municipalidades Provinciales.- Organismos de gobierno local con competencia para expedir normas complementarias para la aplicacion del presente Reglamento Nacional dentro de su respectivo ambito territorial; asi como para regular y controlar los servicios de transporte MORDAZA, y de carga menor a dos toneladas metricas en su jurisdiccion. 21. Omnibus.- Al vehiculo autopropulsado, disenado y fabricado especialmente, para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros, con peso seco no menor de 8,500 Kgs. para el servicio nacional (interdepartamental e intradepartamentales, y con peso seco no menor de 5,400 Kgs. para los servicios de ambito urbano. Se considera como omnibus a los vehiculos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 22. Pasajero.- Persona que utiliza los servicios del transportista autorizado. 23. Permiso de operacion.- Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a una empresa para prestar servicio urbano. 24. Precio del Pasaje.- Importe en dinero que el pasajero paga al transportista autorizado como retribucion por la prestacion del servicio.

25. Ruta.- Recorrido otorgado a una empresa de Transporte autorizada para que brinde un servicio comprendido entre origen y destino. 26. Tarifa Predatoria.- Aquella que esta por debajo de los costos operativos reales y que atenta contra las condiciones de seguridad y calidad del servicio. 27. Terminal Para el Servicio de Transporte Terrestre.- Al local destinado al despacho y recepcion de los vehiculos de la flota del Transportista autorizado y al embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, encomiendas y carga cuando corresponda; disenado, construido y equipado conforme a los requerimientos establecidos en el presente Reglamento. 28. Titulo de Habilitacion.- Acto administrativo por medio del cual la Autoridad competente otorga a una empresa de transporte o transportista individual una autorizacion para realizar servicio publico de transporte terrestre, ya sea mediante concesion o permiso de operacion. 29. Transportista autorizado.-. Empresa de transporte terrestre o transportista individual que cuenta con concesion, permiso de operacion o autorizacion. En el caso de transporte de carga, la empresa o transportista individual que se encuentre inscrito en el Registro correspondiente. 30. Transportista Individual.- Persona natural debidamente autorizada que presta servicio de transporte terrestre, en forma independiente con vehiculo propio o arrendado. 31. Transporte Mixto.- El transporte de personas y mercancias en un mismo vehiculo especialmente adecuado para tal fin. 32. Transporte Terrestre.- Actividad por la cual se realiza el traslado de personas o mercancias por via terrestre. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Articulo 9º.- Para la administracion del transporte terrestre El presente Reglamento orienta las acciones de la Autoridad competente a efecto de: a. Procurar la satisfaccion de las necesidades de transporte terrestre de la poblacion, vigilando las condiciones de seguridad y calidad del servicio. b. Promover la integracion, fusion o consorcio de las personas o empresas que brindan servicios publicos de transporte terrestre, a fin de conseguir eficiencia y modernidad. c. Procurar la estabilidad de las condiciones de MORDAZA, en base a la cual los transportistas toman sus decisiones sobre inversion, evitando que se alteren por la presencia de elementos perturbadores. d. Procurar la armonizacion de las politicas y acciones sectoriales en transporte con las politicas y acciones de otros sectores de la administracion, en el area educativa, energetica, automotor, economica, laboral, social, de turismo y de seguridad vial. e. Procurar disminuyan los niveles de contaminacion, en resguardo del medio ambiente. f. Promover la formacion y la permanente capacitacion de los recursos humanos en transporte terrestre. g. Apoyar tecnicamente a las Municipalidades Provinciales, para la actualizacion y modernizacion de sistemas de gestion y control del transporte urbano. CAPITULO III COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECCION I DE LA DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE DEL MTC Articulo 10º.- Administracion del Transporte Terrestre La administracion del Transporte Terrestre es ejercida por la Direccion General de Circulacion Terrestre,

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