Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Transporte privado, es aquel servicio que se lleva a cabo por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares. Articulo 19º.- Por el elemento transportado El transporte terrestre se clasifica en: a) De personas.- Se realiza para el traslado de personas. b) De mercancias.- Se realiza el traslado de mercancias. El transporte de mercancias se clasifica en: b.1 De Mercancia General b.1.1 Carga completa b.1.2 Carga fraccionada b.1.3 Carga a granel b.2 De Productos peligrosos (gases, liquidos, explosivos, radio activos, residuos peligrosos y otros) b.3 Especializada.- transporte de equipos y maquinaria, que exceden los pesos y medidas reglamentarias. b.4 De Minerales b.4.1 Concentrados b.4.2 Metalicos y No Metalicos. b.5. Contenerizada b.6 Refrigerada b.7 De productos perecibles b.8 Valores / dinero. b.9 Mixto.- Se realiza el traslado de personas y de mercancias en un solo vehiculo, acondicionado a tal fin. Articulo 20º.- Por el ambito El transporte terrestre se clasifica, segun el ambito en que se realice, en MORDAZA, Nacional e Internacional. a) Es Transporte MORDAZA el que se presta al interior de una provincia. a.1 El servicio de transporte MORDAZA de pasajeros se clasifica en: a.1.1 Servicio Rapido Masivo. a.1.2 Servicio Masivo - Regular. - Directo. - Expreso. a.1.3 Servicio Preferencial. a.1.4 Servicio en vehiculos de alquiler, que se clasifica en: a.1.4.1 Servicio de Taxi. a.1.4.2 Servicio Colectivo, brindado en automoviles y camionetas rurales . a.1.2.3 Servicio Diferenciado, en automoviles y en buses para el Transporte de personas, con caracteristicas de mayor calidad y comodidad. b) Es Transporte Nacional, el que tiene su origen y destino dentro de ciudades de diferentes provincias del territorio nacional. b.1 Transporte Nacional Intradepartamental.- El que se realiza entre ciudades de un departamento. b.2 Transporte Nacional Interdepartamental.- El que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos. c) Es Transporte Internacional aquel cuya ruta e itinerario discurre parcialmente por territorio extranjero. Articulo 21º.- Por las caracteristicas del servicio El Transporte Terrestre, segun las caracteristicas del servicio, se clasifica en regular y especial: a. Es transporte regular aquel que no requiere de la aplicacion de regulaciones especificas, en razon de la naturaleza o caracteristicas del elemento transportado.

b. Es transporte especial, aquel que en razon de su repercusion social, volumen, incompatibilidad con otro MORDAZA de transporte, caracteristicas del usuario, u otras causas debe prestarse sujeto a regulacion especial. b.1. Turistico b.2. Personal b.3. Escolar b.4. Personas enfermas o accidentadas b.5. Funerario. Articulo 22º.- Por la fuerza que mueve al vehiculo El transporte terrestre se clasifica en: a) Transporte motorizado.- aquel que es impulsado por motor y traccion propia. b) Transporte no motorizado.- aquel que no es impulsado por motor y traccion propia. CAPITULO V DEL SISTEMA REGISTRAL DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE MERCANCIAS POR AUTOMOTOR SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 23º .- Creacion del Sistema Crease el Sistema Registral de Transporte Terrestre que comprende el ambito Nacional, Regional y MORDAZA, en el que deberan inscribirse todos los Titulos y Certificados de Habilitacion otorgados para servicios de transporte de personas y mercancias que se prestan en forma regular, las infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre; asi como de los conductores capacitados para la prestacion de servicios de transporte. El Sistema Registral esta a cargo del Viceministerio de Transportes, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Articulo 24º.- Variaciones en el Registro Las empresas de transportes, transportistas individuales, conductores inscritos y quienes cuentan con autorizacion para la prestacion de servicios complementarios, deben comunicar al Registro, en un plazo no mayor de treinta dias, cualquier variacion que se MORDAZA producido en la informacion materia de registro. Articulo 25º.- Primera y sucesivas inscripciones Una vez efectuada la primera inscripcion, se consignaran en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos. Articulo 26º.- Consultas al Registro Los Registros a que se refiere este capitulo podran ser consultados por particulares, previo pago de los derechos correspondientes. Articulo 27º.- Integracion del Sistema El Sistema comprendera: el Registro Nacional del Servicio de Transporte Terrestre, los Registros Regionales del Servicio de Transporte Terrestre y los Registros Municipales Provinciales del Servicio de Transporte Terrestre. SECCION II DEL DISENO Y OPERACION DEL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 28º.- Organizacion del Registro Nacional La organizacion y administracion del Registro Nacional del Servicio de Transporte Terrestre esta a cargo de la Direccion General de Circulacion Terrestre. El Registro Nacional del Servicio de Transporte Terrestre comprendera las siguientes secciones Registrales: a) Registro de Transportistas que realizan servicio de transporte de personas en forma regular;

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