Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Que, es necesario precisar la naturaleza de los ingresos que perciben dichas personas y entidades privadas que prestan servicios por delegacion de funciones, siempre que el costo de los documentos, certificados y servicios realizados sea asumido integramente por tales personas o entidades, no generando costo alguno para las respectivas entidades de la Administracion Publica delegantes, sin perjuicio de que estas ejerzan la funcion de supervision y control del ejercicio de la delegacion; Que, asimismo es necesario precisar que al constituir los ingresos referidos en el considerando anterior, recursos de libre disposicion de las personas, entidades privadas o gremiales mencionadas, los diversos convenios o contratos que estas hayan celebrado o celebren con terceros no establecen ninguna relacion ni vinculo contractual con el Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que los ingresos que perciben las personas o entidades privadas o gremiales representativas de la produccion o el comercio, colegios profesionales, universidades y otras entidades privadas, por la emision de documentos, certificados o la prestacion de servicios delegados por los Ministerios, Instituciones y Organismos Publicos, y otras entidades de la Administracion Publica de cualquier naturaleza dependientes del Gobierno Central, por funciones referidas a la prestacion de servicios individualizados a terceras personas, en virtud de delegacion efectuada de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, constituyen ingresos propios de dichas personas o entidades privadas y no recursos publicos, cuando el costo de tales documentos, certificaciones o servicios sea asumido integramente por las referidas personas o entidades privadas delegadas, sin perjuicio de la facultad de supervision y control del ejercicio de la delegacion. Articulo 2º.- En concordancia con lo senalado en el articulo anterior, los ingresos percibidos por las entidades privadas por la prestacion de servicios por delegacion son de su libre disponibilidad. Consecuentemente, los convenios o contratos que hayan celebrado o celebren con terceros las mencionadas personas o entidades privadas, gremios, colegios profesionales, universidades y demas entidades privadas, no establecen ni suponen ninguna relacion o vinculo contractual con el Estado. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28244

modificado por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto respectivamente, y entre ellos el del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM de fecha 2 de junio de 2001 se crea la Comision de la Verdad encargada de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos. Asimismo se senala que la citada Comision iniciara sus funciones a partir de su instalacion y tendra un plazo de vigencia de dieciocho meses, el que podra ser prorrogado por cinco meses mas; Que, la Primera Disposicion Final del citado Decreto Supremo senala que la Comision de la Verdad establecera una Secretaria Ejecutiva como organo de apoyo para el cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, resulta de urgente necesidad destinar recursos a la Comision de la Verdad a traves del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a fin que la misma inicie su funcionamiento y su implementacion para el esclarecimiento de los hechos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos, asi como para que cree las condiciones para la reconciliacion nacional fundada en la justicia, para lo cual debera transferirse el monto de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCION 03 PROGRAMA 002 SUBPROGRAMA 0003 y ACTIVIDAD 00750 : : : : : : Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General - PCM Administracion y Planeamiento Justicia Defensa de los Derechos Constitucionales Legales : Investigar la Violencia Terrorista y la Violacion de los Derechos Humanos (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL 1 000 000,00 1 000 000,00 ========== GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) 1 000 000,00 1 000 000,00 ========== : : : : : :

Autorizan operacion de transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico a fin de destinar recursos para el funcionamiento e implementacion de la Comision de la Verdad
DECRETO SUPREMO Nº 189-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001

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