Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

b) Registro de Transportistas que realizan Servicio de Transporte de Mercancias, incluyendo uno especial de mercancias peligrosas; c) Registro de Sanciones por infracciones al servicio publico de transporte; d) Registro de Conductores capacitados para la prestacion de servicios de transporte con la calificacion segun la modalidad del servicio. Articulo 29º.- Registro de Transportistas que realizan Servicio de Transporte de Personas en forma regular En este registro deben estar inscritas todas las concesionarias o permisionarias del servicio publico de transporte de personas, segun su ambito: Interdepartamental, Intrardepartamental y Urbano. a) Contrato de concesion y/o resolucion autoritativa que otorga el Permiso de Operacion segun corresponda. b) Nombre o razon social de la empresa concesionaria o permisionaria y de su representante legal; o del transportista independiente. c) Domicilio Legal y Registro Unificado de Contribuyente. d) Clase de servicios de transporte que realiza. e) Vehiculos asignados al contrato de concesion o permiso de operacion, en la resolucion autoritativa; o al transportista independiente, debidamente identificados. f) Caracteristicas de los vehiculos asignados al servicio. g) Ruta o rutas e itinerario, consignadas en el contrato de concesion y/o en el permiso de operacion, asi como la frecuencia, paradas y/o escalas comerciales. h) Identificacion de los conductores de la empresa registrada, o del transportista independiente. i) Instalaciones complementarias, que utiliza para el embarque y desembarque de pasajeros, servicio de sus unidades y otros. j) Record de sanciones, accidentes y pago de multas. Articulo 30º .- Registro de Transportistas que realizan Servicio de Transporte de Mercancias En este Registro deberan estar inscritas todas las empresas de transporte y transportistas individuales de mercancias que lo soliciten, cumpliendo los requisitos reglamentarios, indicando: a) MORDAZA de Inscripcion otorgada por la autoridad competente. b) Nombre o razon social de la empresa de transporte de mercancias y de su representante legal; o del transportista independiente. c) Domicilio Legal y Registro Unificado de Contribuyente. d) Vehiculos de la empresa; o del transportista independiente registrados, debidamente identificados. e) Caracteristicas de los vehiculos. f) Identificacion de los conductores de la Empresa; o del transportista independiente registrados. g) Instalaciones complementarias que utiliza. h) Si traslada mercancias peligrosas y las caracteristicas de los vehiculos que cuentan con las caracteristicas apropiadas para este fin. Articulo 31º.- Registro de Sanciones por Infracciones al Servicio Publico de Transporte En este registro se inscribiran las sanciones que, por infracciones al transporte previstas reglamentariamente, cometan las empresas de transporte y transportistas independientes del servicio publico. Articulo 32º.- Inscripciones en el Registro Las Sanciones impuestas por la Autoridad Competente en su ambito, se inscribiran en el Registro a que se refiere el articulo anterior, calificadas en muy graves, graves y leves, debiendo anotarse la siguiente informacion: a) La denominacion social de la empresa o del transportista independiente. b) La sancion por la infraccion cometida. c) El numero de la resolucion o acto administrativo que dispone la sancion. d) Los casos de reincidencias.

e) La identificacion del vehiculo y del conductor que cometio la infraccion. f) Lugar, MORDAZA o sector de la via en que se cometio la infraccion y aquellas que dieron lugar a un accidente de transito. g) Fecha de pago de la multa y numero del correspondiente comprobante. Articulo 33º.- Registro de Conductores Capacitados. En este Registro de conductores, se inscribira: a) Nombre del conductor. b) Certificado del centro de capacitacion, donde el conductor ha recibido instruccion. d) Numero de licencia de conducir indicando su categoria y clase. e) Numero de libreta de tripulante o certificado de habilitacion especial, si fuere el caso. f) Concesionarias o Permisionarias en las que ha prestado y/o presta servicios. g) Aprobacion de examenes psicosomaticos y de cursos de educacion y seguridad vial. h) Record de infracciones y sanciones. SECCION III DE LOS REGISTROS REGIONALES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 34º.- Organizacion del Registro Regional La organizacion y administracion de los Registros Regionales del Servicio de Transporte Terrestre, sera efectuada por las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre. Los Registros Regionales comprenderan las mismas secciones registrales que conforman el Registro Nacional del Servicio de Transporte Terrestre, referidas a su jurisdiccion. SECCION IV DE LOS REGISTROS MUNICIPALES PROVINCIALES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 35º.- Organizacion del Registro Municipal Provincial La organizacion y administracion de los Registros Municipales Provinciales del Servicio de Transporte Terrestre, sera efectuada por la Municipalidad Provincial respectiva. Los Registros Municipales Provinciales comprenderan las siguientes secciones Registrales: Registro de Transportistas autorizados que realizan servicio de transporte MORDAZA de personas; Registro de sanciones por infracciones al servicio de Transporte MORDAZA de pasajeros; Registro de conductores capacitados para la prestacion de Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros. Articulo 36º.- Remision de informacion Los Registros Regionales y Municipales Provinciales reportaran diariamente al Registro Nacional centralizado en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las inscripciones y variaciones que realicen. Articulo 37º.- Medidas Complementarias La Direccion General de Circulacion Terrestre dictara las medidas complementarias sobre organizacion y procedimientos que MORDAZA necesarias para el funcionamiento de dichos registros. CAPITULO VI DE LA DECLARACION DE AREAS O VIAS SATURADAS Articulo 38º.- Areas o vias saturadas. Entiendase por areas o vias saturadas, aquellas secciones de tramos viales por donde discurren segmentos de rutas de servicio publico y en donde se produce congestionamiento y/o mayores MORDAZA de contaminacion que los permisibles.

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