Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 39º.- En el Transporte MORDAZA La Municipalidad Provincial es la autoridad competente para declarar areas o vias saturadas o con altos indices de contaminacion en zonas urbanas. Se declarara areas o vias saturadas aquellas secciones de tramos viales que esten por encima del nivel de servicio que deben soportar, en razon a su capacidad de diseno. En el caso de areas con mayores MORDAZA de contaminacion, las Municipalidades Provinciales se regiran por las disposiciones que sobre el particular establezca la Direccion General del Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 40º.- Declaracion de via o area saturada La Autoridad Competente para declarar un area o seccion de via MORDAZA como saturada, debe tener en cuenta la congestion vehicular, la contaminacion ambiental, la oferta de transporte, los medios existentes para servir la demanda, la seguridad vecinal y demas circunstancias que pueden afectar la sustentabilidad y eficiencia del servicio. En ningun caso la autoridad competente podra, en base a esta declaracion cancelar las autorizaciones o permisos de operacion para prestar servicios preexistentes a la fecha de calificacion de la saturacion, sin perjuicio de la realizacion de acciones de regulacion y ordenamiento de los servicios. Articulo 41º.- Concesion en via o area saturada La autoridad competente convocara a licitacion publica para seleccionar a la empresa o empresas que puedan hacer uso del tramo considerado como saturado o con alto indice de contaminacion, debiendo complementar estos servicios con aquellos que tengan que salir del tramo o area saturada o contaminada CAPITULO VII DEL REGIMEN DE ACCESO Y OPERACION DE LOS SERVICIOS SECCION I DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE OPERACION Articulo 42º.- Obtencion de titulo habilitante Para prestar servicios publicos de transporte terrestre de personas es requisito indispensable la obtencion de resolucion de la autoridad competente, que faculta la suscripcion del contrato de concesion; o que disponga el otorgamiento de permiso de operacion. Articulo 43º.- Acceso al MORDAZA de servicio El transporte publico de personas tiene el caracter de servicio normado, regulado y fiscalizado por la autoridad competente. Pueden acceder al MORDAZA de servicios todas aquellas personas juridicas o naturales que soliciten y cumplen las condiciones establecidas en el presente reglamento. El solicitante debe presentar ante la autoridad competente: a) En caso de persona natural: a.1) Documentos de identidad personal, que acredite capacidad legal para contratar y la nacionalidad peruana. a.2) En caso de extranjeros, tener la nacionalidad de un Estado, con el cual en base a lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Peru, no sea exigible el requisito de la nacionalidad peruana. b) En caso de persona juridica: b.1. MORDAZA del documento social constitutivo, debidamente inscrito en el registro que corresponda. b.2. Documentacion que acredite cumplir los requisitos de capacitacion profesional, solvencia moral, y capacidad economica, tecnica y operativa en la forma establecida en este reglamento. b.3. Cumplir con las exigencias especificas exigibles para cada MORDAZA o clase de servicio.

Articulo 44º.- De la nacionalidad del transportista El servicio de transporte terrestre, esta reservado a personas naturales y juridicas peruanas. Se considera persona juridica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos dentro de su constitucion societaria: a) Tener establecido su domicilio principal en el territorio de la Republica; b) Por lo menos la mitad mas uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Peru, y la propiedad de la persona juridica debera ser sustancialmente nacional. Por lo menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social de la empresa debe ser de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana, con domicilio permanente en el Peru. Articulo 45º.- Permiso de operacion y Contrato de concesion a) Los servicios de Transporte MORDAZA de Pasajeros se otorgaran mediante permiso de operacion otorgado por la autoridad competente mediante audiencia o licitacion publica. En caso de tramos o areas saturadas la autoridad competente otorgara bajo contrato de concesion y a traves de licitacion publica el uso de dichos tramos o areas. b) Los servicios de Transporte Nacional de Pasajeros, se otorgaran bajo contrato de concesion, previa la realizacion de audiencia publica o a traves de licitacion publica para el caso de rutas afectadas por baja demanda u otro factor que restrinja la libre oferta del servicio. Articulo 46º.- Duracion del contrato de concesion El plazo de duracion del contrato de concesion sera de 10 anos para el transporte nacional de pasajeros (interdepartamental e intradepartamental), pudiendo renovarse por iguales periodos. En los casos de tramos o areas saturadas en el servicio MORDAZA el plazo lo determinara la autoridad competente en los terminos de referencia de la licitacion publica respectiva. Articulo 47º.- Plazo de vigencia de Permisos de Operacion Los permisos de operacion se otorgan conforme a lo establecido en el Titulo II del presente Reglamento Nacional. Al vencimiento del plazo son renovables por periodos similares, previa verificacion del cumplimiento de las condiciones establecidas. Articulo 48º.- Formalizacion del contrato. El contrato de concesion se suscribira dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de publicada o notificada la Resolucion aprobatoria del otorgamiento de concesion. Vencido el plazo sin que se formalice el contrato, la concesion quedara sin efecto de pleno derecho, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. El contrato de concesion podra formalizarse en escritura publica, cuando asi lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se originen. Articulo 49º.- Inicio de la prestacion del servicio El plazo para el inicio del servicio no esta sujeto a prorroga y no excedera de 90 dias calendario, a cuyo vencimiento se procedera a resolver el contrato de concesion o dejar sin efecto el permiso de operacion. Articulo 50º.- Renovacion de la Concesion y del Permiso de operacion El concesionario o permisionario podra presentar la respectiva solicitud de renovacion ante la Autoridad Competente, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario anteriores al vencimiento del contrato o permiso, la que sera evaluada por la autoridad competente.

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