Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 66º.- Libreta de Tripulante Para conducir vehiculos de transporte publico de pasajeros en el ambito nacional es requisito indispensable contar con la Libreta de Tripulante debidamente inscrito en el Registro Nacional y/o Regional de Conductores capacitados. Las anotaciones que deben constar en esta Libreta de Tripulante estan precisadas en el Titulo Tercero sobre Transporte Nacional de Pasajeros. Articulo 67º.- Habilitacion Especial para Conducir Vehiculos de Cargas Peligrosas Para conducir vehiculos que transporten mercancias peligrosas, es requisito indispensable contar con un Certificado de Habilitacion Especial otorgado por la autoridad competente, en el que constara las mismas anotaciones referidas a la libreta de tripulante y la autorizacion que corresponda al sector de la administracion que MORDAZA y fiscaliza el MORDAZA de carga peligrosa que transporta. Articulo 68º.- Capacitacion Los conductores deben estar capacitados en transporte y MORDAZA terrestre, seguridad vial, y en aquellas materias que MORDAZA indispensables para una eficiente y MORDAZA prestacion del servicio. Los transportistas autorizados elaboraran y ejecutaran programas de capacitacion permanente para la tripulacion, los mismos que deberan coordinarse con la autoridad competente. Articulo 69º.- Jornadas maximas de conduccion Las jornadas maximas de conduccion de vehiculos del servicio de transporte terrestre, son establecidas en los Titulos del presente Reglamento Nacional correspondientes al transporte terrestre nacional y MORDAZA de pasajeros y transporte nacional de carga y son controlados por la autoridad competente. SECCION V DE LOS SEGUROS Articulo 70º.- Obligatoriedad Es obligatorio la contratacion del seguro de accidentes personales de pasajeros, tripulantes y de terceros, para la prestacion de los servicios publicos de transporte terrestre. La renovacion debe acreditarse MORDAZA de su vencimiento. Articulo 71º.- Montos asegurables Los montos asegurables, limites y demas caracteristicas de los seguros obligatorios se establecen en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Transito. Articulo 72º.- Accidentes e incidentes Cuando en la prestacion del servicio de transporte terrestre se produzcan accidentes e incidentes con danos personales, la permisionaria, concesionaria o transportista autorizado, debera prestar los primeros auxilios y dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad y utilizando la via mas rapida, presentara a la Autoridad competente el Informe Preliminar del accidente. SECCION VI DE LOS TERMINALES TERRESTRES Articulo 73º.- Alcances de los terminales Los Terminales Terrestres ubicados en cada MORDAZA son de servicio y alcance nacional y forman parte de un Sistema de Terminales Terrestres. Articulo 74º.- Objetivo de los terminales Los Terminales Terrestres son instalaciones de propiedad publica o privada que permiten integrar y complementar el servicio de transporte terrestre, permitiendo la salida y llegada a una poblacion de vehiculos de servicio publico y al embarque y desembarque de pasajeros y mercancias y ordenar y redistribuir los viajes de Transporte Urbano. Articulo 75º.- Clases de terminales De acuerdo al ambito de los servicios, existen tres clases de Terminales Terrestres:

a) Terminales para el servicio de transporte nacional de pasajeros, que permitan la recepcion y distribucion de los vehiculos en los servicios inter e intradepartamentales y la distribucion local de los pasajeros, a traves de servicios de transporte urbano. b) Terminales para el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros, que sirven un determinado numero de rutas urbanas, para redistribuir los viajes y dar servicios comunes a los usuarios de este servicio. c) Terminales para el servicio de transporte de mercancias, para concentrar la llegada y salida de vehiculo de transporte de carga. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, MORDAZA y fiscaliza el funcionamiento de los terminales de transporte para el servicio nacional de pasajeros y para el servicio de transporte de mercancias. Las Municipalidades Provinciales son responsables de su localizacion, de acuerdo a la zonificacion y uso de suelos, asi como a lo relacionado con las Licencias Municipales correspondientes. La Municipalidad Provincial en su jurisdiccion, MORDAZA, fiscaliza y administra de ser el caso, el funcionamiento de los terminales para el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros. Articulo 76º.- Requisitos Tecnicos para Terminales Servicio Publico Nacional Los Terminales Terrestres para el servicio de transporte nacional de pasajeros y para el servicio de transporte de mercancias, contaran necesariamente con areas o instalaciones adecuadas para las operaciones propias de dichos servicios y las necesarias para la seguridad, comodidad e higiene de los pasajeros. Estos terminales terrestres deberan cumplir con los siguientes requisitos tecnicos: a). Contar con areas e instalaciones adecuadas para el desplazamiento de los usuarios dentro del Terminal y MORDAZA comunes con espacios suficientes para la comodidad de los mismos. b). Contar con zonas para las actividades administrativas de las empresas donde efectuen labores de atencion a clientes, recepcion de equipajes y encomiendas, areas de espera para el embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas y de mercancias cuando corresponda; y areas para la venta de boletos de viaje. c). Contar con areas de estacionamiento para vehiculos de reten y arcenes para la ubicacion de los vehiculos dispuestos para la recepcion de los pasajeros y equipajes que transportan. d). Estar ubicados en areas que cuenten con vias que permitan el acceso, y estacionamiento de los usuarios y servicios de transporte local. e). Contar con sistemas de comunicaciones. f). Contar con accesos al sistema circulatorio del MORDAZA local que permitan separar los vehiculos que ingresan o salen del Terminal, del resto de vehiculos del MORDAZA citadino. g). Servicios sanitarios para el personal y publico en general h). Cafeteria y otros servicios, para atencion de los usuarios. i). Todos los servicios deberan ser calculados para la hora punta o de mayor afluencia al Terminal. Articulo 77º.- Autorizacion de operacion Terminal Servicio Publico Nacional La autorizacion para la operacion de terminales para el servicio de transporte nacional de pasajeros y de mercancias la expide el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; y las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, en los demas departamentos conforme a su jurisdiccion. Para solicitar la autorizacion el interesado debe obtener previamente de la Municipalidad Provincial respectiva, la conformidad de uso de suelo, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones; y su Reglamento y Plano de Zonificacion.

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