Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Articulo 78º.- Ubicacion de Terminales Servicio Publico Nacional Los Terminales Terrestres para el servicio de transporte nacional de pasajeros y para el servicio de transporte de mercancias debe ubicarse en lugares de facil acceso a la red nacional de carreteras para su salida o ingreso a las ciudades, evitando congestiones y contaminaciones, preferentemente en areas o nucleos urbanos que permitan fluidez en el transbordo y distribucion de los pasajeros y pueda tener una adecuada complementacion con otros medios de transporte. Articulo 79º.- Responsabilidad en la explotacion del Terminal Servicio Publico Nacional Quien explote un terminal de transporte terrestre nacional es responsable frente a los prestatarios del servicio, por los danos que sufran los vehiculos en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, por el mal estado del terminal, pistas internas e instalaciones; asi como por despachar o recibir vehiculos de empresas de transporte, que no cuentan con la habilitacion correspondiente. Articulo 80º .- Obligatoriedad del uso de Terminal Las empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros para prestar el servicio publico, deben utilizar terminales, estaciones de ruta o paraderos que cuenten con autorizacion MORDAZA de su propiedad o de terceros. Articulo 81º.- Acceso y salida a Terminales Ninguna autoridad podra impedir el acceso o salida de los vehiculos del servicio, a terminales o estaciones de ruta autorizadas. Las Municipalidades Provinciales senalaran las vias de ingreso y salida que obligatoriamente deberan utilizar los vehiculos del servicio, para acceder a los terminales o estaciones de ruta autorizados. Articulo 82º .- Autorizacion de Terminal Servicio MORDAZA La autorizacion para la operacion de terminales para el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros la expide la Municipalidad Provincial en su jurisdiccion de acuerdo al requerimiento de la ciudad. Los requisitos tecnicos y normas complementarias que MORDAZA necesarias las establecera la respectiva Municipalidad Provincial en su jurisdiccion. Articulo 83º.- Estaciones y Paraderos de Ruta De acuerdo a las caracteristicas del servicio, y al numero de llegadas y salidas de vehiculos de servicio nacional, la autoridad competente autorizara el establecimiento de Estaciones de Ruta y/o Paraderos de Ruta para la atencion a los pasajeros, precisandose sus caracteristicas basicas en el Titulo correspondiente al Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros. SECCION VII DE LOS USUARIOS Articulo 84º.- Derechos Los usuarios de los servicios publicos de transporte de pasajeros o de mercancias, tienen derecho a que los servicios se presten en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. Articulo 85º.- Informacion La autoridad competente mantiene informados a los usuarios respecto a la oferta de servicios de transporte terrestre y elabora la relacion de deberes y derechos de los usuarios, dandole adecuada difusion. CAPITULO VIII DE LOS REQUISITOS TECNICOS DE IDONEIDAD SECCION I DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO Articulo 86º.- Cumplimiento de requisitos Para solicitar otorgamiento de concesion o permiso de operacion, para la prestacion de servicios publicos de

transporte terrestre de pasajeros, se debe acreditar el cumplimiento de requisitos tecnicos de idoneidad, tales como numero minimo de unidades de flota y sus caracteristicas adecuadas al servicio a prestar, infraestructura de la empresa y su organizacion; asi como las condiciones de calidad y seguridad. Asimismo, se debera acreditar la capacitacion profesional; capacidad legal, tecnica, economica, operativa, y solvencia moral, segun lo establecido en los Titulos de este Reglamento Nacional correspondientes a los servicios de acuerdo a su ambito. Articulo 87º.- Antecedentes Se debera acompanar certificacion que acredite no haber sido sancionado, en forma reiterada, por infracciones muy graves materia de transporte. Para la evaluacion de los antecedentes se tomara en cuenta el numero de unidades de la flota habilitada. Articulo 88º.- Menores condiciones exigibles Excepcionalmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Resolucion Ministerial, en mercados de transporte que se desarrollan en areas de baja demanda de transporte, podra aprobar menores condiciones a las establecidas para determinados servicios, tales como acreditar un numero minimo de vehiculos a habilitar o capacidad de los vehiculos de la flota, medios materiales exigibles y de capital social; menor volumen o capacidad operativa de la empresa y disminuir las exigencias en general de acuerdo a las necesidades de la poblacion y a las caracteristicas del servicio a prestar. Articulo 89º.- Solvencia moral El requisito de solvencia moral se acredita: a) Cuando se trate de personas naturales, el correspondiente certificado que acredite no haber sido condenado por delito doloso. b) Cuando se trate de personas juridicas, no haber sido objeto de reiteradas sanciones calificadas como muy graves, por la autoridad competente, en el ejercicio de la actividad del transporte. Para tal efecto, se tendra en cuenta para la evaluacion, el numero de unidades de la flota habilitada, y la intensidad de la operacion del servicio. SECCION II DE LA COMISION CONSULTIVA Articulo 90º.- Comision Consultiva La Comision Consultiva de Transporte Terrestre es el Organismo Subsectorial de Consulta y concertacion de la Administracion con los usuarios y Transportistas. Dicha Comision esta estructurada en dos Departamentos, uno de transporte de pasajeros y otro de transporte de mercancias. Por Resolucion Ministerial el MTC aprobara su composicion y funciones. CAPITULO IX DE LA FLOTA VEHICULAR SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 91º.- Habilitacion de vehiculos La Autoridad Competente solo habilita vehiculos adecuados para la prestacion de los diferentes servicios publicos de transporte terrestre de pasajeros o de mercancias, que cumplan con las caracteristicas y requisitos tecnicos, tales como, capacidad, fabricacion original para transportar pasajeros, comodidad, nivel de emision de contaminantes del medio ambiente. Asimismo los pesos y medidas maximas de carga establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos; y demas requisitos que, para cada servicio, establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construccion. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprueba, las condiciones de seguridad e higiene, para los vehiculos del servicio y las normas para la realizacion de inspecciones para acreditar su correcto funcionamiento. Asimismo, senala el equipamiento adicional o especial con que deben contar los vehiculos, que realizan transporte sanitario, de ma-

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