Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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teriales y residuos peligrosos, funerario y otros servicios especiales o no habituales. Los vehiculos que lleven unidos de forma permanente maquinaria o instrumentos, tales como los destinados a grupos electrogenos, gruas y otros similares, no requieren de habilitacion. Articulo 92º.- Requisitos para habilitacion Para solicitar la habilitacion de vehiculos el peticionario debera acompanar los siguientes documentos e informacion: a). MORDAZA de la tarjeta de identificacion vehicular o de la tarjeta de propiedad vehicular si fuera el caso, de cada unidad. Cuando se solicite la habilitacion de vehiculos tomados en arrendamiento financiero (leasing) se presentara MORDAZA del respectivo contrato. b). Caracteristicas de los vehiculos: placa, MORDAZA, ano de fabricacion, numero o serie del chasis, numero de ejes, MORDAZA de vehiculo, numero de asientos peso MORDAZA y peso seco, dimensiones externas, y combustible utilizado. c). Certificado de haber pasado la revision tecnica correspondiente. Articulo 93º.- Inspecciones inopinadas La Autoridad Competente dispone que se realicen, mediante la accion de inspecciones inopinadas, la verificacion del estado de funcionamiento de los vehiculos del servicio bajo su jurisdiccion, cuando existan razones objetivas que lo justifique. SECCION II DE LA HABILITACION DE VEHICULOS Articulo 94º.- Obligatoriedad de habilitacion Para la prestacion de servicio de Transporte publico de pasajeros o mercancias, es necesario la obtencion del correspondiente titulo administrativo, que habilita a cada vehiculo adscrito al servicio. Articulo 95º.- Autorizacion administrativa Los titulos habilitantes revisten la forma de autorizacion administrativa y son otorgados al transportista individual o empresa de transporte titular de permiso de operacion o concesion; y, en su caso, al transportista de mercancias inscrito en el Registro. Articulo 96º.- Excepciones de habilitacion No se requiere obtencion de titulo habilitante del vehiculo, para la realizacion de las siguientes actividades: a) Transporte privado. b) Transporte de mercancias, que se realice en vehiculos de hasta 2 toneladas metricas de carga MORDAZA permisible. c) Transporte de pasajeros y de mercancias, que se realicen integramente en recintos cerrados. d) Transporte que se realice en vehiculos que llevan unido de forma permanente maquinarias o instrumentos como gruas, grupos electrogenos, etc. e) Transporte en vehiculos oficiales. Articulo 97º.- Causas de cancelacion del titulo habilitante El titulo administrativo habilitante del vehiculo, sera cancelado: a) Por uso indebido. b) Por vencimiento del plazo otorgado para prestar el servicio, sin ser renovado. c) Por caducidad de la concesion, permiso de operacion, o inscripcion en el Registro que permite la prestacion del servicio. d) Por Resolucion consentida. e) Por renuncia, o devolucion del titulo. CAPITULO X DEL TRANSPORTE INTERMODAL Y DEL TRANSPORTE SUCESIVO Articulo 98º.- Autorizacion para modo diferente Las Empresas de transporte o transportistas individuales que realicen servicio de transporte terrestre,

podran contratar, en nombre propio con otros transportistas debidamente autorizados, la realizacion del transporte en un modo diferente, siempre que los mismos MORDAZA previos o siguientes de los que ellos realicen directamente y supongan un complemento de estos, y seran considerados como una sola operacion de transporte terrestre. Articulo 99º.- Autorizacion para el mismo modo Analogo regimen al establecido en el articulo anterior, sera aplicable a las Empresas de Transporte o transportistas individuales que contraten con otras que cuenten con autorizacion, la realizacion de transporte en el mismo modo, en forma previa o siguiente y de caracter complementario de los que ellas realicen directamente. CAPITULO XI DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL Articulo 100º.- Normas aplicables El transporte terrestre internacional de pasajeros y de mercancias se rige por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y por la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, sus Reglamentos Nacionales y demas disposiciones legales y reglamentarias que le MORDAZA aplicables. Articulo101º.- Organismo responsable La Direccion General de Circulacion Terrestre, es el organismo Nacional Competente responsable del transporte internacional por carretera y de la aplicacion de los tratados y convenios internacionales, vigentes sobre la materia. Articulo102º.- Empresas autorizadas El transporte terrestre internacional de pasajeros y de mercancias solamente podra ser realizado por las empresas autorizadas por los paises signatarios en cuyo territorio se efectue el servicio. Articulo103º.- Vehiculos habilitados Los vehiculos habilitados para realizar transporte terrestre internacional no podran realizar transporte local, fuera del territorio nacional. Articulo 104º.- Cumplimiento con normatividad Para solicitar la obtencion de autorizacion, para prestar servicios de transporte terrestre internacional, las empresas tienen que cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes. Articulo 105º.- Modalidades El transporte terrestre internacional podra realizarse con trafico bilateral a traves de frontera comun, con trafico bilateral con MORDAZA por terceros paises signatarios, y con trafico en MORDAZA hacia terceros paises no signatarios. Articulo 106º.- Transporte propio Constituye Transporte Propio terrestre internacional el realizado por empresas cuyo giro comercial no es el transporte de carga contra retribucion, efectuado con vehiculos de su propiedad, aplicado exclusivamente a las cargas que se utilizan para su consumo o a la distribucion de sus productos. Esta modalidad de transporte se rige por regimenes especiales. CAPITULO XII DE LA FISCALIZACION Articulo 107º.- Funcion exclusiva La fiscalizacion de los servicios de transporte terrestre y de las instalaciones complementarias a dicho servicio es funcion exclusiva de la autoridad competente y sera realizada por personal designado por MORDAZA o delegando facultades mediante convenio con instituciones del sector privado. La fiscalizacion debe ser autonoma, eficiente, tecnificada y orientada a proteger los intereses de los usuarios. Para tal efecto: a) La estructura de la organizacion y funciones de los Organismos a cargo de los Servicios de Inspeccion de

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