Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Transporte Terrestre, es determinada por la Autoridad competente y dichos servicios contaran con el personal adecuado que sea necesario. La autoridad competente selecciona y designa a las personas idoneas para el servicio. b) El personal de inspeccion se determina atendiendo al numero de vehiculos que compongan el MORDAZA vehicular de cada servicio y a los demas factores o circunstancias que resulten relevantes. c) La autoridad competente imparte a los inspectores, las directivas, orientaciones e instrucciones para un eficaz cumplimiento de la mision. d) Los miembros de la Inspeccion del Transporte Terrestre, para un eficaz cumplimiento de su funcion, podran solicitar apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 108º.- Elaboracion de Planes de accion La Direccion General de Circulacion Terrestre y las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, para el transporte por carretera; y las Municipalidades Provinciales, para los servicios de su competencia establecen Planes de Accion de los Servicios de Inspeccion y determinan las lineas de accion para el control de los servicios. El personal de Inspeccion esta obligado a guardar secreto profesional, respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Articulo 109º.- Obligaciones de las operadoras Las empresas de transporte y los transportistas individuales estan obligados a facilitar a la Autoridad Competente el cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion. Asimismo, estan obligados a entregar la informacion o documentacion tecnica, legal y economica-financiera y estadistica relacionada con sus actividades que les sea requerida formalmente, debiendo la Autoridad Competente preservar la confidencialidad de la misma, de acuerdo a ley. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra establecer el formato correspondiente para la consignacion de la informacion. Articulo 110º.- Verificacion de requisitos La autoridad competente mediante operativos de control verificara el cumplimiento de las normas y requisitos exigidos reglamentariamente, especialmente que los vehiculos habilitados se encuentren registrados en los activos de la empresa de transporte terrestre; que el capital social exigido sea aplicado a la actividad de la empresa; que los pilotos se encuentren dentro de la planilla de la empresa; y que los vehiculos tengan un sistema de mantenimiento vehicular verificable. Articulo 111º.- Validez de actas e informes Las actas e informes de Inspeccion conforme a las directivas de la Direccion General de Circulacion Terrestre, daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio del deber de los Inspectores de aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarias sobre el hecho denunciado y de la obligacion de aportar las pruebas que, resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. Articulo 112º.- Accion inspectora La funcion inspectora podra ser ejercida de oficio o como consecuencia de peticion fundada de los usuarios o de sus Asociaciones; asi como de las Empresas o Asociaciones de Transportistas. Las Asociaciones representativas de transportistas podran colaborar en el ejercicio de la inspeccion, poniendo en conocimiento de la inspeccion hechos que pudieran ser constitutivos de infraccion y aportando, en su caso, pruebas para la constatacion de los mismos. CAPITULO XIII DE LA EXTINCION DE LA CONCESION; DEL PERMISO DE OPERACION Y/O LAS AUTORIZACIONES Articulo 113º.- Causas Son causas de extincion de las concesiones, los permisos de operacion y de las autorizaciones:

a) Vencimiento del plazo para iniciar el servicio; o del plazo por el que fue otorgada la concesion, el permiso o la autorizacion. b) Caducidad. c) Cancelacion. d) Renuncia. e) Quiebra debidamente declarada de la empresa transportista conforme a ley. f) Perdida de la capacidad legal, tecnica o economica - financiera que fuera exigida para el otorgamiento de la concesion, permiso de operacion o autorizacion. g) Por abandono. h) Por cesion, transferencia o explotacion de la concesion o permiso de operacion, en contravencion de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPITULO XIV DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 114º.- Apertura de MORDAZA Corresponde a la autoridad competente, el conocimiento de las infracciones en que incurran las empresas de transporte y transportistas individuales, asi como a quienes cuenten con autorizacion para prestar servicios complementarios al transporte terrestre. El procedimiento de investigacion y eventual sancion es de naturaleza administrativa y se sujeta en lo no previsto en el presente reglamento y normas complementarias al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 115º.- Junta de Infracciones La autoridad competente, designara mediante Resolucion, una Junta de de Infracciones encargada de abocarse al procedimiento correspondiente y dictaminar de acuerdo a sus evaluaciones la sancion aplicable de ser el caso. La Junta de Infracciones esta integrada por un representante de la autoridad competente que la presidira, el Jefe del Area de Asesoria Legal y el Jefe del Area de Otorgamiento de Concesiones o Permisos de Operacion. Articulo 116º.- Sometimiento a la Junta de Infracciones Todas las personas, MORDAZA naturales o juridicas, que realizan servicio publico de transporte terrestre y/o las que realizan actividades complementarias asi como de transporte propio, reguladas por la Ley y el presente Reglamento, se encuentran sometidas a la competencia de la Junta de Infracciones. Articulo 117.- Dictamen de la Junta Ninguna sancion sera impuesta sin que previamente, se conceda el derecho de defensa al supuesto infractor y se emita el correspondiente dictamen de la Junta de Infracciones. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Junta de Infracciones para ejercer sus funciones, sera necesaria la expedicion de una resolucion de encargatura, a fin que se continue con el MORDAZA administrativo iniciado. Articulo 118º.- Apertura de MORDAZA Las presuntas infracciones seran sometidas ante la Junta de Infracciones por la autoridad competente, para que determine si la presuncion da lugar a inicio del MORDAZA administrativo. Si la Junta de Infracciones considera que los indicios no son suficientes para tipificar la infraccion, procedera a la devolucion de lo actuado con el informe sustentatorio, a efecto de que la autoridad competente resuelva. Articulo 119º.- Apoyo tecnico La Junta de Infracciones podra solicitar informes o asesoria a personal profesional y tecnico especializado tanto del sector publico como privado. Articulo 120º.- Notificacion La Junta de Infracciones notificara al presunto infractor, para que ejerza su derecho de defensa, el cual

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