Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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podra presentar descargo por escrito, en el plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Vencido el plazo con descargo o sin el, la Junta de Infracciones se reunira y en audiencia, con citacion al infractor o su representante legal, actuara las pruebas y procedera a emitir su dictamen, efectuando las recomendaciones que considere pertinente. Articulo 121º.- Sanciones Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones a las disposiciones reglamentarias, seran impuestas por la autoridad competente a propuesta de la Junta de Infracciones. La autoridad competente, en casos debidamente fundamentados, podra establecer una sancion diferente a la recomendada por la Junta de Infracciones; e incluso eximir de responsabilidad al supuesto infractor. El acto administrativo que resuelve el MORDAZA sera notificado, acompanando MORDAZA autenticada de la resolucion dictada. Articulo 122º.- Clases de sanciones Las sanciones que se impongan a los infractores seran: 1. Amonestacion. 2. Multa. 3. Suspension temporal de las concesiones, de los permisos de operacion o de las autorizaciones. 4. Suspension, cancelacion e inhabilitacion temporal o definitiva del titular de las licencias de conducir, de las libretas de tripulante o certificados de habilitacion especiales. 5. Cancelacion de las concesiones, permisos de operacion, o de las autorizaciones. 6. Inhabilitacion temporal o definitiva para obtener concesion o permiso de operacion. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudieran resultar de las infracciones cometidas. SECCION II DE LAS INFRACCIONES Articulo 123º.- Infracciones de los titulares de concesiones, permisos de operacion y autorizaciones de pasajeros y de carga Las infracciones imputables a los titulares de concesion, permiso de operacion o autorizacion se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo a la modalidad y ambito del servicio de transporte respectivo. Articulo 124º.- Infracciones de los conductores Las infracciones en que incurran los conductores de vehiculos de servicio publico de transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo a la modalidad y ambito del transporte respectivo. SECCION III DE LAS REGLAS PARA ESTABLECER LAS SANCIONES Articulo 125º.- Aplicacion de sanciones Las sanciones dispuestas por el presente Reglamento se aplican de acuerdo con la naturaleza, intencionalidad y gravedad de la misma. Articulo 126º.- Graduacion de las cuantias La cuantia de la multa que se imponga, se graduara, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Naturaleza y gravedad de la accion u omision. b. Los medios empleados y la repercusion social de la infraccion. c. La premeditacion, negligencia y ocasionalidad de la infraccion. d. Las circunstancias en que se produjo y el dano causado. e. La experiencia, instruccion y calificacion tecnica o profesional del infractor. f. Antecedentes del infractor.

Articulo 127º.- Reincidencia Se considera reincidente a la persona que, dentro del ano anterior a la fecha de la infraccion, hubiese sido sancionada por la misma infraccion. TITULO MORDAZA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MORDAZA DE PASAJEROS CAPITULO I GENERALIDADES Y DEFINICIONES Articulo 128º- Alcance El servicio publico de transporte terrestre MORDAZA de pasajeros al interior de una provincia, se rige por las disposiciones del presente Reglamento Nacional, y por lo dispuesto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Articulo 129º.- Autoridades Competentes Son autoridades competentes: 6.1 Autoridad Normativa.- A nivel Nacional, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. A nivel Provincial, la Municipalidad Provincial en su jurisdiccion, en el desarrollo de las normas complementarias para la aplicacion de los Reglamentos. 6.2 Autoridad de gestion y de fiscalizacion.- Las Municipalidades Provinciales. Articulo 130º.- Rol de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales planifican el desarrollo del servicio de transporte MORDAZA para satisfacer suficiente y eficientemente las exigencias del MORDAZA, procurando que el establecimiento de rutas no genere mayor congestion o deterioro del medio ambiente; y que los vehiculos del servicio, circulen por vias o corredores viales adecuados a sus caracteristicas y dimensiones. Articulo 131º.- Facultades de la Autoridad Competente La Autoridad competente otorgara Permisos de Operacion o autorizacion para: 1. Servicio Regular.- Prestado en las rutas otorgadas, sujeto a horario, itinerario, paraderos establecidos. 2. Servicio Directo.- Comprende solo un numero limitado de paradas. 3. Servicio Expreso.- De origen a destino sin detenerse a recoger o dejar pasajeros. 4. Servicios Especiales: Se realizan en forma no habitual o regular. Servicio Especial Eventual.- Se prestan ocasionalmente. Servicio Especial Preferencial.- De alta calidad y vehiculos especialmente acondicionados. Igualmente la autoridad competente esta facultada para otorgar concesiones en tramos considerados como saturados o con alto indice de contaminacion. Articulo 132º.- MORDAZA de documentacion falsa Sera denegado o cancelado el permiso de operacion o la concesion otorgada, cuando en las gestiones para obtenerla el transportista autorizado MORDAZA presentado documentacion falsa o adulterada, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales correspondientes. Articulo 133º.- Obligaciones del Transportista Autorizado El transportista autorizado debe prestar el servicio, con los vehiculos, equipos, instalaciones y organizacion administrativa adecuada, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y de aquellas que, en forma complementaria expidan, las Municipalidades Provinciales para los servicios que se presten dentro de su jurisdiccion.

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