Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Articulo 134º.- Definiciones Para efectos de aplicacion del presente Titulo, se entiende por: 1. Area MORDAZA Continua.- Area MORDAZA sin solucion de continuidad, integradas por dos ciudades pertenecientes a dos o mas provincias contiguas. 2. Camioneta Rural.- Vehiculo autopropulsado fabricado y/o acondicionado para ser destinado al Servicio, con un peso seco no menor de 1,400 Kgs. y hasta 4000 Kg. y un minimo de 12 asientos que deben ser instalados de conformidad con las normas tecnicas vigentes. 3. Conductor-Cobrador.- Persona que el transportista autorizado registra ante la Autoridad competente, para realizar en forma simultanea las funciones de conductor y cobrador. 4. Horario del Servicio.- Horario promedio fijado por la autoridad competente para el inicio y la finalizacion de la prestacion diaria del servicio. 5. Itinerario.- Relacion nominal correlativa de las calles y avenidas por donde se presta el servicio entre origen y destino. 6. Linea de Espera.- Lugar que deben ocupar los vehiculos del servicio, en espera que el paradero se desocupe, no estando permitido que en esta situacion suban o bajen pasajeros. 7. Microbus.- Vehiculo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio publico de transporte de pasajeros, con un peso seco no menor de 4,000 kgs. 8. Omnibus.- Vehiculo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio publico de transporte masivo de personas, cuyo diseno puede incluir una articulacion y con un peso seco no menor de 5,400 Kg. 9. Paradero de Ruta.- Lugar senalado por la Autoridad competente, donde unicamente se puede detener los vehiculos que sirvan una ruta, para embarcar y/o dejar pasajeros. 10. Paradero Final.- Punto de destino de la ruta que sirve el transportista autorizado. 11. Paradero Inicial.- Punto de origen de la ruta que sirve el transportista autorizado. 12. Tiempo de Viaje.- Tiempo estimado utilizado en el recorrido entre los paraderos inicial y final. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS DEL SERVICIO SECCION I DE LAS CONDICIONES DE LAS EMPRESAS DEL SERVICIO Articulo 135º.- Requisitos para prestar servicios El transportista autorizado para prestar el servicio, debe contar con: a) Estructura Organica con las siguientes areas funcionales: Asesoria Tecnica y Legal. Unidad Administrativa de personal. Unidad de asuntos economicos y financieros. Unidad de planificacion del trafico y operacion de los vehiculos. Unidad de servicio de mantenimiento de los vehiculos. Para su adecuado funcionamiento, el transportista autorizado debera aprobar Reglamentos Internos de Administracion y de Operacion. La adecuacion de la estructura empresarial organica de los transportistas autorizados que actualmente prestan el servicio, es progresiva.

b) Vehiculos de su propiedad, en cantidad necesaria para la adecuada prestacion del servicio. Asimismo podra utilizar vehiculos tomados en arrendamiento financiero. La administracion y el mantenimiento de dichos vehiculos esta a cargo del transportista autorizado. El transportista autorizado, no podra disminuir los vehiculos fijados por la autoridad competente, de acuerdo al servicio otorgado. c) Instalaciones necesarias para el cumplimiento de sus actividades operativas y de administracion. d) Solvencia economica y financiera requerida para la adecuada prestacion del servicio. SECCION II DE LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS DEL SERVICIO Articulo 136º.- Clasificacion Las empresas de servicio en omnibus seran clasificados en: Clase A y Clase B. Las empresas que prestan el servicio en microbuses, seran clasificados en clase C y clase D. Articulo 137º.- Factores a tomar en cuenta Para la clasificacion del transportista autorizado en omnibus y microbuses se toma en cuenta los siguientes factores: 10.1 El numero, antiguedad y capacidad de los vehiculos, propios; y los tomados en arrendamiento financiero. 10.2 Capacidad economica y financiera. 10.3 Instalaciones y nivel de Servicio. 10.4 Organizacion de la empresa y Reglamento Interno de Administracion y de operacion. Articulo 138º.- Modificacion de la Clasificacion El transportista autorizado podra solicitar la modificacion de la clasificacion, que le ha sido otorgada, cuando cambien los factores que fueron tomados en cuenta para dicha clasificacion. SECCION III DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DE LA FUSION Articulo 139º.- Transferencia La transferencia de acciones u otros titulos que representan el capital social del transportista autorizado, asi como toda modificacion en la composicion en su Directorio, razon social o nombre comercial, sera puesta en conocimiento de la Autoridad competente, dentro de los treinta (30) dias de producida, para la adecuacion que corresponda. Articulo 140º .- Fusion Los transportistas autorizados que acuerden fusionarse, deberan comunicarlo a la Autoridad competente dentro de los treinta (30) dias de producida la fusion, acompanando MORDAZA simple de la escritura publica respectiva, para su adecuacion. La entidad fusionante o la nueva que resulte de la fusion, efectuara unicamente los servicios que venian prestando las empresas que se integran, en los mismos terminos, condiciones y plazos que se establecieron para cada una, en sus respectivas concesiones o permisos de operacion. CAPITULO III DE LOS PERMISOS DE OPERACION SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 141º.- Otorgamiento de Titulos Habilitantes Los servicios publicos de transporte MORDAZA de pasajeros se otorgaran a traves de permisos de operacion y previa licitacion publica convocada por la autoridad competente o en audiencia publica a solicitud de parte. En ambos casos, el estudio de MORDAZA determina las caracteristicas y requerimientos del servicio a prestarse.

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