Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207789

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ambito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 28245

Garantias, debe dar cuenta anualmente al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales sobre el manejo del Fondo de Garantia; Que, por Decreto Supremo Nº 104-2000-EF, de fecha 19 de setiembre del 2000, se dispuso la derogacion del Decreto Supremo Nº 141-79-EF del 8 de octubre de 1979; con lo cual se termino el plazo del Contrato de Administracion de fecha 2 de enero de 1980, sin embargo, a la fecha se mantienen vigentes las coberturas de las renovaciones refinanciaciones de los creditos que contaban con el respaldo de la Poliza de Garantia a Instituciones Financieras, otorgadas por Secrex Compania de Seguro de Credito y Garantias al MORDAZA del Decreto Supremo N° 163-93EF; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la suscripcion de un Contrato de Administracion entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Secrex Compania de Seguro de Credito y Garantias; De conformidad con las facultades contenidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Convenio de Administracion, que consta de 8 (ocho) clausulas y 1 (un) anexo, que suscribiran el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales con Secrex Compania de Seguro de Credito y Garantias y que forma parte de este dispositivo legal. Articulo 2º.- Autorizase al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, o quien el designe, a suscribir el Convenio de Administracion que se aprueba en el articulo precedente, asi como los demas documentos que se deriven de la implementacion del citado Convenio. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 28180

Aprueban Convenio de Administracion a ser suscrito con Secrex Compania de Seguro de Credito y Garantias S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 190-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 19568, se creo un Fondo de Garantia destinado a cubrir los riesgos del Seguro de Credito a la Exportacion; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 141-79-EF, se constituyo la Compania de Seguro de Credito y Garantias S.A. - SECREX, actualmente Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias, en cuyo accionariado participaba FOPEX en representacion del Estado, y que estaba facultada para otorgar por propia cuenta cobertura de riesgos comerciales a que estan sujetas las transacciones de exportacion, y por cuenta del Estado coberturas de riesgos politicos y extraordinarios; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4° del acotado Decreto Supremo, con fecha 2 de enero de 1980, FOPEX, en su calidad de titular del Fondo de Garantia, celebro con Secrex Compania de Seguro de Credito y Garantias el Contrato de Administracion, en el cual se establecio que el Fondo de Garantia era administrado por la citada compania para respaldar las obligaciones en las que se otorgara cobertura por riesgos politicos y extraordinarios y aquellas transferidas de acuerdo a dicha norma; Que, segun el Contrato de Administracion MORDAZA indicado, la duracion del mismo seria indefinida y, en todo caso, quedaba supeditada a la vigencia del esquema institucional aprobado por el Decreto Supremo Nº 141-82-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 130-91-EF, se establecio que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales participaria en representacion del Estado en el accionariado de Secrex Compania de Seguro de Credito y Garantias, asumiendo la posicion anteriormente ocupada por FOPEX; Que, por Decreto Supremo Nº 163-93-EF, se faculto a Secrex Compania de Seguro de Credito y Garantias hasta el 31 de diciembre de 1994, para que con cargo a los recursos del Fondo de Garantia otorgase cobertura unicamente a las renovaciones y refinanciaciones de los creditos que contaban con el respaldo de la Poliza de Garantia a Instituciones Financieras, siempre y cuando no implicase incremento de las sumas aseguradas; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 114-96-EF dispuso que, Secrex Compania de Seguro de Credito y

Otorgan facultades al Jefe de la ONP a fin de procurar la conclusion de procesos sobre denegatoria de otorgamiento y recalculo de pension
RESOLUCION SUPREMA Nº 392-2001-EF MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- es la entidad encargada de intervenir en defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales vinculados al Regimen del Decreto Ley Nº 19990, en la medida en que, por mandato del Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 es la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones; Que, reiteradamente y en forma uniforme, en los diversos procesos judiciales donde se discute la aplicacion retroactiva del Decreto Ley Nº 25967 vienen recayendo sentencias judiciales expedidas por los diversos organos jurisdiccionales a nivel nacional contrarias a los intereses que defiende la ONP;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.