Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Articulo 156º.- Procedimiento Reunida la Comision en Audiencia Publica, se observara el procedimiento siguiente: a) El Presidente declarara abierta la Audiencia y MORDAZA a conocer el objeto de la misma, la que se realizara en instancia unica. b) El Secretario MORDAZA lectura a la solicitud del peticionario y a una relacion sucinta de los antecedentes relativos a la solicitud. c) El Presidente concedera el uso de la palabra a la parte interesada, o a su representante; asimismo concedera la palabra a quienes lo hubieren solicitado por escrito y en el orden establecido. d) Los miembros de la Comision podran interrogar a los interesados, previa autorizacion del Presidente. e) Cuando una persona o entidad hubiera sido expresamente aludida en cualquiera de los alegatos, el Presidente podra conceder el uso de la palabra a su representante, de encontrarse presente, para que haga la correspondiente aclaracion. f) El Presidente podra limitar el tiempo de cada una de las intervenciones. g) Concluidas las exposiciones, se debera levantar el Acta correspondiente, en la que constara con precision todo lo ocurrido en la Audiencia. El acta debe ser firmada por todas las personas que han intervenido en el debate; si no lo hicieren se reputara no efectuada su intervencion. El Presidente debe informar a los participantes sobre este requerimiento, debiendo hacer constar en el Acta que ha cumplido con esta obligacion. Articulo 157º.- Evaluacion de la Solicitud Dentro de los dos (2) dias utiles de concluida la Audiencia, la Comision se reunira en sesion privada, a efecto de estudiar el expediente y los alegatos formulados. Articulo 158º.- Fundamentos del Dictamen Cada uno de los miembros de la Comision consignara por escrito los fundamentos, tecnicos y legales que sustenten la formulacion del dictamen. Articulo 159º.- Participacion de Especialistas Si la Comision lo estimase conveniente, podra solicitar la participacion de especialistas en determinada materia, vinculada a la prestacion del servicio, para que brinden su asesoria especializada. Asimismo, puede otorgar un plazo de dos (2) dias habiles al peticionario, para que absuelva las observaciones que pudieran formular. Articulo 160º.- Evacuacion del Dictamen En un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la realizacion de la Audiencia, la Comision, por intermedio de su Presidente, elevara su dictamen a la Autoridad Competente. El dictamen debera contener las recomendaciones para la aprobacion o la denegatoria de la solicitud y debera ser firmado por todos los miembros de la Comision que actuaron en la Audiencia. Si hubieren votos singulares se haran constar. SECCION IV DEL INICIO DEL SERVICIO Articulo 161º.- Plazo El transportista autorizado debe iniciar el servicio cumpliendo con las exigencias reglamentarias, dentro de los (90) noventa dias calendario contados a partir del dia siguiente al de la fecha de publicacion de la Resolucion autoritativa, salvo razones imputables a la autoridad competente, o causa de fuerza mayor o caso fortuito. De no iniciar el servicio dentro del plazo senalado, la autoridad competente declarara la caducidad del Titulo habilitante. Articulo 162º.- Cumplimiento de requisitos El transportista autorizado, debera acreditar ante la autoridad competente MORDAZA de iniciar el servicio que cuenta con: a) Vehiculos propios o tomados en arrendamiento financiero, acompanando la Tarjeta de Propiedad o el respectivo contrato a nombre de la empresa.

b) Conductores con la licencia de conducir de la clase y categoria correspondiente. c) Poliza de seguro de Accidentes de MORDAZA requerida. d) Servicio de mantenimiento de su flota habilitada, propio o de terceros. e) Certificados de inspeccion tecnica, expedido por la Autoridad Competente que acrediten la operatividad de los vehiculos usados que integren la flota. Articulo 163º.- Acta de Inicio Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo anterior, de lo cual se dejara MORDAZA documentada, la autoridad competente suscribira y entregara al transportista autorizado el "Acta de Inicio de Servicio", y devolvera la Carta Fianza. SECCION V OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO Articulo 164º.- Obligaciones El transportista autorizado esta obligado a: a) Prestar el servicio cumpliendo con lo establecido en el Titulo Habilitante que lo autoriza; en las disposiciones que dicte la Autoridad competente y en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. b) Mantener los vehiculos del servicio en optimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. c) Disponer que los vehiculos ostenten la razon social o nombre comercial y sus MORDAZA distintivos, debidamente registrados y autorizados por la autoridad competente, asi como el Codigo o Numero y descripcion de la ruta del servicio. d) No permitir que los conductores a su servicio, trabajen al volante mas de diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, debiendo establecer periodos de descanso, dentro de dicha jornada. e) Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los conductores. f) Contar con conductores titulares de licencia de conducir de la Clase y Categoria correspondiente al vehiculo que van a manejar. g) Contar con un adecuado sistema de mantenimiento de su flota vehicular, propio o por intermedio de terceros. h) Mantener vigente la Poliza de Seguro que cubra Accidentes de MORDAZA conforme al reglamento respectivo. i) Disponer que todos los vehiculos del servicio, porten un triangulo de seguridad, botiquin de primeros auxilios, un extintor apropiado, gata, llave de ruedas y llanta de repuesto. j) Realizar cada dos anos, un cursillo de Educacion, Seguridad Vial, y Primeros Auxilios para sus conductores, debiendo dar cuenta a la autoridad competente de su ejecucion. Para tal efecto, podra solicitar el asesoramiento de la Autoridad Competente. k) Disponer que se coloque en el interior del vehiculo en lugar visible al usuario, el importe de sus tarifas. l) No emplear personas para informar a los conductores de los vehiculos del servicio, del paso de los vehiculos que los preceden. SECCION VI DE LA AMPLIACION DE RUTA Y DE LA MODIFICACION DE RECORRIDO Articulo 165º.- Ampliacion de Ruta La ampliacion de ruta para la prolongacion del recorrido original, en uno o ambos extremos, se otorgara hasta un MORDAZA del veinte (20%) por ciento de la ruta. Articulo 166º.- Modificacion de Ruta. La realizacion de cambios parciales en la ruta original, otorgada al transportista autorizado, no excedera del veinte por ciento de (20%) la ruta, debiendo mantenerse el mismo origen y destino. SECCION VII DEL ABANDONO DEL SERVICIO Y DE LA SUSPENSION Y RENUNCIA AL PERMISO DE OPERACION Y/O A LA CONCESION Articulo 167º.- Abandono del servicio Constituye abandono del servicio interrumpir su prestacion durante siete (7) dias calendario, sin causa justificada y es causal de caducidad del titulo habilitan-

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