Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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te. Asimismo, constituye abandono del servicio, la disminucion por debajo del setenta (70%) por ciento de la flota autorizada Articulo 168º.- Suspension Preventiva. La autoridad competente como medida precautoria y mediante resolucion motivada, podra suspender la prestacion del Servicio, hasta por treinta (30) dias calendario. La resolucion de suspension precisara las causas de la medida y fijara un plazo para que el transportista autorizado cumpla con las normas de seguridad exigidas. Si el transportista autorizado supera las observaciones formuladas, la autoridad competente procedera inmediatamente a levantar la suspension, sin necesidad de expedir una resolucion. Caso contrario, declarara la caducidad del titulo habilitante. Articulo 169º.- Suspension a pedido del transportista autorizado La suspension del servicio, a pedido del transportista autorizado no sera mayor a (30) treinta dias calendario y debera ser previamente solicitada a la autoridad competente, senalando el tiempo que durara la suspension y las causas que la motivan. El transportista autorizado debera poner en conocimiento de los usuarios, la suspension y la fecha en la que reanudara el Servicio. La no reiniciacion del servicio al vencimiento del plazo, sera considerado como abandono. Articulo 170º.- Renuncia El transportista autorizado podra renunciar a un tramo de la ruta, solo por causa de fuerza mayor o por seguridad del servicio y no debera exceder del treinta por ciento (30%) del recorrido autorizado. Para tal efecto, presentara una solicitud con una antelacion no menor de 30 dias calendario ante la autoridad competente, con firma legalizada del representante legal. Si el transportista autorizado no comunica la renuncia o se retira MORDAZA del plazo senalado, sera considerado abandono. En caso de aceptarse la renuncia, la flota debera reducirse proporcionalmente, a fin de mantener las frecuencias del servicio y no provocar congestion vehicular. SECCION VIII DE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIOS EVENTUALES Articulo 171º.- Servicios eventuales El transportista autorizado podra ser autorizado para prestar Servicios Eventuales de transporte MORDAZA dentro de la provincia, siempre que no afecte el servicio; para tal efecto debera presentar solicitud ante la autoridad competente, en forma de declaracion jurada. Dichos servicios se autorizaran por un plazo de hasta cinco (5) dias calendario, prorrogables hasta cinco (5) dias mas. El servicio eventual se rige por las normas relativas al servicio, en lo que sea pertinente. A la solicitud, se debera adjuntar: a) MORDAZA simple de la poliza de seguro, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Transito. b) MORDAZA simple del contrato para la prestacion del servicio eventual. c) Anexo describiendo las caracteristicas del servicio (placa del vehiculo habilitado, numero del certificado de habilitacion vehicular, nombre y apellidos de la tripulacion, numero de sus licencias de conducir y del certificado de tripulante, ruta a recorrer). d) Plazo de operacion solicitado. e) Pago de derechos de tramite. Articulo 172º.- Autorizacion del servicio De estar conforme la documentacion acompanada la autoridad competente autorizara el servicio eventual, dentro del plazo de (3) tres dias calendario de solicitado; caso contrario, operara el silencio administrativo positivo. SECCION IX DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS Articulo 173º.- Funcion exclusiva El control del servicio es atribucion exclusiva de la Autoridad competente, la que podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru.

Articulo 174º.- Alcance del control La Autoridad competente controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones concernientes al servicio, mediante la inspeccion de los aspectos relacionados con la seguridad y calidad. Se verificara el cumplimiento de la ruta, poliza de seguros, recorrido autorizado, frecuencias, flota vehicular, terminales, tarifas, paraderos y demas aspectos del servicio. Articulo 175º.- Colaboracion para el control En la ejecucion de las acciones de control, el transportista autorizado y los conductores estan obligados a prestar su colaboracion y brindar la informacion requerida. Articulo 176º.- Bifurcacion de recorrido Cualquier variacion en las caracteristicas del servicio, que pudiera incidir en la capacidad o en el nivel de contaminacion en la seccion de via concesionada, podra atenderse por la autoridad competente, bifurcando la ruta, para bordear el tramo afectado, debiendo tenerse en cuenta la afectacion que pudiera ocasionarse a otros servicios. SECCION X ACCIDENTES O INCIDENTES EN EL SERVICIO Articulo 177º.- Informe de accidentes e incidentes Cuando en el servicio se produzcan accidentes e incidentes con danos personales a los pasajeros, el Transportista Autorizado debera prestar los primeros auxilios, a las personas afectadas. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, el Transportista Autorizado presentara a la Autoridad competente, el Informe Preliminar correspondiente. CAPITULO IV DE LOS VEHICULOS SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 178º.- Inscripcion de vehiculos El servicio solo sera prestado en vehiculos que cumplan con los requisitos establecidos y con las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehiculos y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Vehiculos y Motores. Los vehiculos deben ostentar los MORDAZA caracteristicos del transportista autorizado y el codigo de la ruta. Articulo 179º.- Condiciones exigibles Los vehiculos seran utilizados segun la clasificacion de las empresas. La autoridad competente establecera ademas condiciones de comodidad, para los usuarios tales como, distancia minima entre asientos, ancho de los mismos, paso para dos personas de pie en el pasillo en forma simultanea, y otros. Articulo 180º.- Incremento El Transportista Autorizado podra incrementar unidades de su flota con vehiculos cuya antiguedad no exceda el promedio de su flota existente. La sustitucion de vehiculos de su flota la efectuara unicamente por otros de menor antiguedad. Articulo 181º.- Habilitacion generica El Transportista Autorizado que sea titular de uno o varios permisos de operacion o concesiones, podra utilizar en cualquiera de las rutas autorizadas, los vehiculos habilitados y los motores debidamente registrados. Articulo 182º.- Propiedad de la flota Los vehiculos destinados al Servicio deben ser de propiedad del Transportista Autorizado o estar dentro del regimen de internamiento temporal dispuesto por la Ley Nº 27502. Las tarjetas de propiedad vehicular estaran expedidas a su nombre. Podra utilizar vehiculos contratados bajo el sistema de arrendamiento financiero, con locadores domiciliados en el MORDAZA o en el extranjero. En este caso, estara obligado a realizar la reexportacion o la nacionalizacion de los

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