Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

vehiculos, dentro o al vencimiento del plazo del respectivo contrato, con arreglo a las normas vigentes. Para obtener el certificado de habilitacion del vehiculo, el transportista autorizado debera cumplir con los requisitos exigidos. Articulo 183º.- Transferencia de vehiculos habilitados Cuando el transportista autorizado transfiera la propiedad de sus vehiculos, debera comunicarlo a la Autoridad competente, adjuntando el certificado de habilitacion respectivo y procedera a eliminar del vehiculo sus MORDAZA identificatorios; debiendo pedir la baja de dicho vehiculo del correspondiente Registro. Articulo 184º.- Vigencia del Certificado de Habilitacion El Certificado de habilitacion del vehiculo tendra el tiempo de vigencia de la concesion o el permiso de operacion. SECCION II DE LA SEGURIDAD Articulo 185º.- Condiciones de la flota El transportista autorizado esta obligado a mantener su flota vehicular en operacion, en optimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene, de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes. Articulo 186º.- Avisos sobre Seguridad Vial El transportista autorizado dispondra que en el interior de sus vehiculos y en sus oficinas, paraderos y terminales se coloquen los avisos que sobre normas de seguridad y educacion vial, establezca la autoridad competente. CAPITULO V DE LOS CONDUCTORES Articulo 187º.- Responsabilidad del conductor El conductor es responsable de la conduccion del vehiculo y de la proteccion de su estado general, mientras esta en servicio. Ademas, es responsable de supervisar la conducta del cobrador. Articulo 188º.- Obligacion de poseer Licencia de Conducir El conductor de un vehiculo del servicio debe ser titular de licencia de conducir correspondiente al MORDAZA y clase de vehiculo que conduce, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir. Articulo 189º.- Edad minima de conductores Los conductores de los vehiculos que prestan el servicio, deberan tener como minimo veintiuno (21) anos de edad. Articulo 190º.- Identificacion del conductor El conductor tiene que colocar en el interior del vehiculo en un lugar visible en la parte delantera, su distintivo de identificacion, emitido por el transportista autorizado: Nombre, fotografia y generales de Ley. Articulo 191º.- Responsabilidad del conductor El conductor solo debe conducir un vehiculo que se encuentre en buen estado de funcionamiento. Las labores de mantenimiento que realice el transportista autorizado a sus vehiculos, no lo relevan de su responsabilidad, si lo conduce en condiciones defectuosas de funcionamiento. Articulo 192º.- Interrupcion del viaje Si durante el recorrido, el conductor detecta alguna deficiencia en el vehiculo que ponga en peligro la seguridad de los pasajeros y/o impida la continuacion del viaje, procedera a detener el vehiculo tomando las providencias de seguridad que la situacion requiera; asimismo, solicitara el MORDAZA necesario y embarcara a los pasajeros en otro vehiculo del Transportista Autorizado.

Articulo 193º.- Luces del salon del vehiculo Las luces interiores del vehiculo deben estar encendidas, desde una hora MORDAZA en que se debe encender la luz baja del vehiculo. Articulo 194º.- Objetos extraviados El conductor, el cobrador y personal de servicio, estan obligados de entregar a la oficina del Transportista Autorizado cualquier objeto olvidado por el pasajero en el vehiculo. Articulo 195º.- Vehiculos fuera de servicio El conductor de un vehiculo esta obligado a transportar, sin cobro de MORDAZA pasaje, a los pasajeros de otro vehiculo de la misma empresa que quedo fuera de servicio, previa MORDAZA del boleto correspondiente. Articulo 196º.- Prohibiciones al conductor Los conductores no deben: a) Mantener abiertas las puertas del vehiculo, cuando se encuentre transitando prestando el servicio. b) Transportar personas en evidente estado de ebriedad. c) Colocar asientos adicionales a los permitidos en los vehiculos autorizados. d) Permitir se transporte paquetes, bultos o bienes que molesten a los pasajeros. e) Recoger o hacer descender pasajeros, fuera de los paraderos autorizados. f) Fumar, conversar, o estar desatento al conducir el vehiculo. g) Descender del vehiculo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. h) Abastecer el vehiculo de combustible, cuando esta con pasajeros. i) Permitir se introduzcan al vehiculo animales, salvo perros de los ciegos, sujetados por una correa. j) Permitir a los usuarios porten productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos o similares. k) Manejar el vehiculo en marcha de retroceso, sin persona de guia. CAPITULO VI DE LOS PASAJEROS Articulo 197º.- Obligaciones de los pasajeros El pasajero esta obligado a: a) Cumplir las indicaciones del conductor y del cobrador. b) Subir y bajar por la MORDAZA correspondiente y solo cuando el vehiculo se encuentre detenido. c) Abonar el precio del pasaje y conservar su boleto hasta el final de su viaje, y exhibirlo cuando sea requerido por los inspectores de la empresa. El pasajero que no pueda presentar su boleto a pedido del inspector de la empresa, tendra que abonar un MORDAZA pasaje. d) Evitar discusiones y reyertas con el conductor y demas pasajeros. Articulo 198º.- Prohibiciones al pasajero Los pasajeros estan prohibidos de: a) Molestar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor; y distraer su atencion. b) Fumar, escupir y ensuciar el vehiculo. c) Sacar una parte del cuerpo afuera del vehiculo durante el tiempo de viaje. d) Arrojar del vehiculo cualquier objeto. e) Portar en el vehiculo articulos o paquetes, que puedan molestar o incomodar a los demas pasajeros. CAPITULO VII DE LOS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE Y PARADEROS DEL SERVICIO Articulo 199º.- Autorizacion de funcionamiento Los Terminales Centrales de Transporte MORDAZA, deben contar con autorizacion de funcionamiento expedida por la Municipalidad Provincial respectiva, y dispo-

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