Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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TITULO TERCERO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE PASAJEROS CAPITULO I

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

10). Servicio de Ambito Interdepartamental: Aquel que se presta entre ciudades de dos o mas departamentos. 11). Servicio de Ambito Intradepartamental: Aquel que se presta entre ciudades de dos o mas provincias de un departamento. 12). Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros en Omnibus: Actividad economica que se realiza en forma permanente y regular para satisfacer la necesidad de transporte Nacional de pasajeros en omnibus, con la debida autorizacion otorgada por la Autoridad Competente. 13). Vehiculo de Reserva: Omnibus que la concesionaria mantiene para garantizar la continuidad del servicio. Articulo 209º.- Prestacion del Servicio Solamente podran prestar el Servicio, empresas de transporte debidamente constituidas y registradas, que cumplan con las exigencias senaladas en el presente Reglamento Nacional; que cuenten con concesion o con permiso excepcional, otorgado por la autoridad competente. Articulo 210º.- Contrato Las concesiones para la prestacion del Servicio; asi como sus ampliaciones y modificaciones, seran otorgadas mediante contrato previa resolucion autoritativa de la autoridad competente, de acuerdo a su ambito y previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento Nacional y normas complementarias. Articulo 211º.- Facultades de la Autoridad Competente La autoridad competente, de acuerdo a su ambito y atribuciones otorgara o autorizara: a. Concesion, sus modificaciones y ampliaciones. b. Escalas comerciales. c. Regularizacion de razon social y fusion de empresas concesionarias. d. Transferencia de concesion. e. Habilitacion de flota. f. Establecimiento de terminales terrestres de pasajeros y de estaciones y paradores de ruta. g. Permisos excepcionales. h. Permisos eventuales. i. Otras autorizaciones. CAPITULO II DE LAS CONCESIONES Y OTRAS AUTORIZACIONES DEL SERVICIO SECCION I DEL OTORGAMIENTO DE CONCESION Articulo 212º.- Licitacion y Audiencia Publica Los servicios publicos de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros en Omnibus se otorgaran bajo la forma de un contrato de concesion y a traves de licitacion publica para la instalacion de servicios a iniciativa de la autoridad competente; y, a traves de audiencia publica, a pedido de parte. Articulo 213º.- Plazo de Vigencia La concesion sera otorgada a la empresa de transporte ofertante o solicitante, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La concesion tendra una vigencia de 10 anos. Al vencimiento del plazo, el transportista autorizado que desee continuar prestando el servicio podra solicitar la renovacion. La Autoridad Competente otorgara la renovacion, previa verificacion del cumplimiento por la concesionaria de las condiciones establecidas en el contrato de concesion; y, en lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Articulo 206º.- Alcance El servicio Publico de Transporte Terrestre de Pasajeros en Omnibus en el ambito Nacional, que comprende los servicios Intradepartamental e Interdepartamental se rige en lo particular por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Nacional y en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Articulo 207º.- El servicio Cuando en el presente Reglamento se haga mencion al Servicio se entiende que esta referido al Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros en Omnibus. Articulo 208º.- Definiciones En la aplicacion del presente Titulo se entendera por: 1). Encomiendas: Bienes, debidamente embalados y rotulados, entregados a la concesionaria para ser transportados. El transporte de encomiendas forma parte del Servicio. 2). Equipaje: Prendas y efectos de uso personal de los pasajeros, asi como los utiles de su arte, profesion u oficio, sea que esten presentados en maletas, bajo otra cubierta, o a la vista sin embalaje alguno. Se denomina equipaje acompanado, al que viaja en la bodega del vehiculo; y, equipaje de mano, el que lleva el pasajero en el salon del omnibus. 3). Escala Comercial: A la localidad senalada en el itinerario donde la concesionaria esta autorizada para el embarque y el desembarque de pasajeros equipajes, y de encomiendas. 4). Estacion en Ruta: Locales en la ruta, con instalaciones menores a las que corresponden a terminal terrestre, que permiten que los omnibus realicen maniobras seguras para detenerse sin interrumpir la via y que las concesionarias o permisionarias autorizadas lo utilicen para la venta de pasajes y para el embarque y desembarque de pasajeros, de equipajes y de encomiendas. 5). Itinerario: Relacion nominal de ciudades o lugares importantes, ubicados en la ruta autorizada. 6). Libreta del Tripulante: Documento que extiende la Direccion General de Circulacion Terrestre; y, en su caso, las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, que habilita para la conduccion de omnibus del Servicio. 7). Paradero: Area o lugar destinado a dejar o recoger pasajeros del Servicio, equipajes y encomiendas en poblaciones o zonas de poca afluencia vehicular. 8). Permiso Eventual: Al que otorga la autoridad competente a una concesionaria para prestar el Servicio en ruta diferente a la de su concesion en forma ocasional. 9). Permiso Excepcional Al que otorga la autoridad competente para la prestacion del servicio con vehiculo de peso seco mayor a 3,500 Kgs; de acuerdo a condiciones de excepcion establecidas en el presente Reglamento Nacional.

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