Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Sus decisiones se adoptaran por mayoria simple. b. El Organismo encargado de realizar las Audiencias Publicas, en pedidos de concesion en el ambito intradepartamental, se denominara Comision de Audiencias Publicas de la Direccion Regional de Circulacion Terrestre y estara integrada por los siguientes funcionarios: El representante del Director Regional de Circulacion Terrestre que la presidira El Asesor Legal de la Direccion Regional de Circulacion Terrestre que actuara como Secretario El Funcionario encargado de los Estudios Tecnicos Economicos de la Direccion Regional. Sus decisiones se adoptaran por mayoria simple. Articulo 226º.- Avisos de interes publico Las publicaciones senalando el nombre o razon social de la peticionaria, el objeto del pedido, el lugar, el local, fecha y la hora en que se llevara a cabo la Audiencia, las realizara la autoridad competente por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial El Peruano; y, cuando corresponda, en el de mayor circulacion de la jurisdiccion. Articulo 227º.- Intervencion en la Audiencia En la Audiencia Publica tendran derecho a intervenir: a) El Representante autorizado de la empresa que solicita la concesion. b) Cualquier persona natural o juridica, que tenga legitimo interes relacionado con el pedido de concesion, de cuyo otorgamiento se trata. Articulo 228º.- Inscripcion Para participar en la Audiencia las personas o entidades interesadas deberan inscribirse en la Direccion General de Circulacion Terrestre; o en la Direccion Regional correspondiente, por lo menos dos dias utiles MORDAZA de la fecha fijada para la celebracion de la Audiencia, fundamentando por escrito los motivos de su inscripcion. Las personas que ejerzan representacion deberan acreditar su personeria. Articulo 229º.- Participantes El Secretario MORDAZA cuenta a la Comision de las personas o entidades que han pedido participar en la Audiencia, a fin de que la Comision las califique y determine el orden de intervencion y el tiempo de intervencion de cada uno. Articulo 230º.- Direccion del Debate El Presidente de la Comision podra delegar en cualquiera de los miembros la funcion de Director de Debate. Articulo 231º.- Presencia del representante legal La Audiencia no podra realizarse sin la presencia del peticionario o su representante legal. En este caso, vencida media hora de tolerancia se suspendera el acto, citandose nuevamente dentro de los 15 dias calendario siguientes. Si el peticionario no concurre a la MORDAZA citacion, se le tendra por desistido del pedido. Articulo 232º.- Procedimiento Reunida la Comision en Audiencia Publica, se observara el procedimiento siguiente: a) El Presidente declarara abierta la Audiencia y MORDAZA a conocer el objeto de la misma, la que se realizara en instancia unica. b) El Secretario MORDAZA lectura a la solicitud del peticionario y a una relacion suscinta de los antecedentes relativos a la solicitud. c) El Presidente concedera el uso de la palabra a la parte interesada, o a su representante; asimismo concedera la palabra a quienes lo hubieren solicitado por escrito y en el orden establecido quienes en este mismo acto podran presentar pruebas documentadas que sustenten sus intervenciones, las mismas que se integraran al expediente. d) Los miembros de la Comision podran interrogar a los interesados, previa autorizacion del Presidente.

e) Cuando una persona o entidad hubiera sido expresamente aludida en cualquiera de los alegatos, el Presidente podra conceder el uso de la palabra a su representante, de encontrarse presente, para que haga la correspondiente aclaracion. f) El Presidente podra limitar el tiempo de cada una de las intervenciones. g) Concluidas las exposiciones, se debera levantar el Acta correspondiente, en la que constara con precision todo lo ocurrido en la Audiencia. El acta debe ser firmada por todas las personas que han intervenido en el debate; si no lo hicieren se reputara no efectuada su intervencion. El Presidente debe informar a los participantes sobre este requerimiento, debiendo hacer constar en el Acta que ha cumplido con esta obligacion. Articulo 233º.- Evaluacion de la solicitud Dentro de los dos dias utiles de concluida la Audiencia, la Comision se reunira en Sesion Privada, a efecto de estudiar el expediente y los alegatos formulados. Articulo 234º.- Dictamen Cada uno de los miembros de la Comision expresara sus fundamentos, para la formulacion del dictamen. Articulo 235º.- Participacion de especialistas Si la Comision lo estimase conveniente podra solicitar la participacion de especialistas del Sector, para que brinden su aporte tecnico. Articulo 236º.- Plazo para dictamen En un plazo de 10 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la realizacion de la Audiencia, la Comision, por intermedio de su Presidente, elevara su dictamen a la Direccion General de Circulacion Terrestre o al Director Regional en su caso. El dictamen debera contener los fundamentos y la documentacion que lo respalde y las recomendaciones para la aprobacion o la denegatoria de la solicitud. Tal dictamen sera firmado por todos los miembros de la Comision que actuaron en la Audiencia. Si hubieren votos singulares se haran constar. Articulo 237º.- Expedicion de resolucion La Direccion General de Circulacion Terrestre o en su caso la Direccion Regional de Circulacion Terrestre expedira la Resolucion debidamente motivada correspondiente, pudiendo resolver de acuerdo a lo dictaminado por la Comision de Audiencias Publicas. SECCION III DE LA LICITACION Articulo 238º.- Convocatoria La autoridad competente, justificada la necesidad del servicio publico de transporte de pasajeros en determinadas rutas conforme al estudio realizado, procedera a convocar a licitacion publica para el otorgamiento de concesiones. Articulo 239º.- Bases y Terminos de referencia La autoridad competente previa aprobacion de las bases y los terminos de referencia de la licitacion, procedera su convocatoria mediante avisos en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de rutas interdepartamentales y en los diarios de mayor circulacion de la jurisdiccion de tratarse de rutas intradepartamentales. Esta convocatoria se publicara por dos (2) dias alternados. Articulo 240º.- Designacion de Comision La autoridad competente en los casos de procesos de Licitacion Publica designara la comision de la jurisdiccion correspondiente; a fin de que conduzca el MORDAZA de licitacion con el que seleccionara a la empresa de transporte que cubra las necesidades del o de los servicios requeridos. Articulo 241º.- Contenido de las Bases y Terminos de referencia En las Bases de la Licitacion Publica debera definirse con toda precision los plazos del MORDAZA, los criterios,

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