Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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condiciones y factores a evaluarse asignandoles los puntajes para la calificacion de las propuestas. Tambien estaran precisadas las caracteristicas, condiciones y detalles tecnicos, economicos, administrativos y de operacion, requeridos para el adecuado servicio de transporte que se quiere atender. Articulo 242º.- Apertura de sobres La Comision designada, en la fecha indicada y en acto publico, procedera a la apertura de los sobres de las propuestas presentadas por los postores con el contenido senalado en las Bases y en los Terminos de Referencia, con presencia de Notario Publico y en un plazo de 10 dias procedera a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora. SECCION IV DEL INICIO DEL SERVICIO Articulo 243º.- Plazo La concesionaria esta obligada a iniciar el Servicio cumpliendo con las exigencias reglamentarias, dentro de los noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de suscrito el contrato de concesion, salvo razones imputables a la autoridad competente, o causa de fuerza mayor o caso fortuito. De no iniciar el Servicio dentro del plazo senalado, la autoridad competente declarara la caducidad de la concesion y procedera a ejecutar la carta fianza bancaria. Articulo 244º.- Acreditacion de cumplimiento de requisitos Otorgada la Concesion, la concesionaria debera acreditar ante la autoridad competente que cuenta con: a) Omnibus propios o tomados bajo contrato de arrendamiento financiero, o bajo el regimen de internamiento temporal habilitados con certificado de habilitacion vehicular. b) Documentos que acrediten que prestara el Servicio en Terminales en origen y destino; y terminales o estaciones de ruta, en las ciudades en las que tiene escala comercial. c) Conductores con libreta de tripulante, inscritos en el Registro. d) Poliza de seguro requerida. e) Servicio de mantenimiento propio o de terceros f) Certificados de inspeccion tecnica, que acrediten la operatividad de los vehiculos usados que integren la flota. Articulo 245º.- Acta de Inicio Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo anterior, de lo cual se dejara MORDAZA documentada, la autoridad competente suscribira y entregara a la concesionaria el " Acta de Inicio del Servicio". Asi como disponer la devolucion de la Carta Fianza. SECCION V DE LA AMPLIACION DE RUTA Y DE LAS MODIFICACIONES DE RECORRIDO Articulo 246º.- Requisitos La ampliacion de ruta o modificacion de recorrido debera solicitarse cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos a), c), d), e) y f) del Articulo 222º de este Reglamento Nacional, y se otorgara previa evaluacion en Audiencia Publica. Articulo 247º.- Extension de la ampliacion La ampliacion de ruta para la prolongacion del recorrido se otorgara hasta el veinte por ciento (20%) de la ruta original, que se contara en kilometros desde el punto de origen o destino, salvo que el origen sea la MORDAZA de Lima. Podra otorgarse ampliacion de ruta a la capital de provincia mas cercana al punto de destino, aun cuando se encuentre a una distancia mayor, a la que se refiere la primera parte de este articulo, siempre que no se supere el treinta (30%) de la ruta original. Articulo 248º.- Modificacion de recorrido Constituye modificacion de recorrido la realizacion de cambios parciales en la ruta original otorgada a la

concesionaria, manteniendose el mismo origen destino y ambito de influencia. SECCION VI DE LA MODIFICACION DE ESCALAS COMERCIALES Y FLOTA VEHICULAR Articulo 249º.- Modificacion de escalas La modificacion de escalas comerciales e implementacion de estaciones de ruta, debera ser solicitada a la autoridad competente, acompanando la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 250º.- Sustitucion de vehiculos La sustitucion de unidades de flota, debera ser solicitada a la autoridad competente, devolviendo el Certificado de habilitacion del omnibus que se da de baja y presentando la tarjeta de propiedad del que se incorpora para darse su alta; y en el caso de incremento de flota se solicitara adjuntando la tarjeta de propiedad. Se exceptua la MORDAZA de la tarjeta de propiedad, en caso de Omnibus tomados bajo contrato de arrendamiento financiero o de internamiento temporal en cuyo caso se presentara MORDAZA simple de los contratos correspondientes. La autoridad competente resolvera dentro de un plazo de tres dias utiles de encontrar conforme la documentacion. SECCION VII DE LA SUSPENSION DEL SERVICIO Articulo 251º.- Medida Precautoria La autoridad competente como medida precautoria y mediante resolucion motivada, esta facultada para suspender el Servicio cuando compruebe que no se presta de acuerdo a las exigencias de seguridad, establecidas en el presente Reglamento. La resolucion de suspension precisara las causas de la medida y fijara un plazo de hasta 30 dias calendario para que la concesionaria adecue sus servicios a las normas de seguridad exigidas. Si la concesionaria supera las observaciones formuladas dentro del plazo establecido, la autoridad competente procedera a levantar inmediatamente la suspension mediante el otorgamiento de la respectiva MORDAZA de Cumplimiento, sin necesidad de expedir una resolucion. Caso contrario y vencido el plazo, declarara la caducidad de la concesion. Articulo 252º.- Suspension a solicitud La suspension del Servicio a pedido de la concesionaria, no sera mayor a 30 dias calendario y debera ser previamente comunicada a la autoridad competente, senalando el tiempo que durara la suspension y las causas de fuerza mayor o caso fortuito que la motivan. Se exceptua de la comunicacion previa, a la suspension que se produzca por causas imprevisibles, debiendo la concesionaria en este caso, poner en conocimiento de la autoridad competente dicha suspension dentro de los tres (3) dias utiles de producida. La concesionaria debera poner en conocimiento de los usuarios la suspension y la fecha en la que reanudara el Servicio. La no reiniciacion del servicio al vencimiento del plazo salvo caso de fuerza mayor sera considerado como abandono. Articulo 253º.- Abandono Constituye abandono del Servicio interrumpirlo por 15 dias calendario, sin causa justificada y es causal de cancelacion de la concesion. Articulo 254º.- Renuncia La concesionaria podra renunciar a la concesion o a un tramo de la misma, que no debera exceder del cincuenta por ciento (50%) del recorrido autorizado. Para tal efecto, presentara una solicitud con una antelacion no menor de 30 dias improrrogables calendarios ante la autoridad competente otorgante, con firma legalizada del representante legal. Si la concesionaria no comunica la renuncia MORDAZA de dejar de prestar el Servicio, o se retira MORDAZA del plazo a que se refiere el presente articulo, sera considerado abandono.

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