Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 207860

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

SECCION VIII DE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIOS EVENTUALES Articulo 255º.- Autorizacion Las concesionarias podran ser autorizadas para prestar servicios eventuales, siempre que no se afecte al servicio autorizado, para lo cual deberan presentar la solicitud correspondiente, ante la autoridad competente. Dichos servicios se autorizaran por un plazo no mayor de 10 dias, prorrogables hasta por diez (10) dias mas de ser justificadamente necesario, y se regiran por las normas relativas al Servicio, en lo que sea pertinente. No se otorgara mas de dos servicios eventuales a la misma concesionaria a un mismo destino, en un mes; o mas de diez a diferentes destinos, en el mismo periodo. Para solicitar la Autorizacion se debera presentar: a) MORDAZA simple de la poliza de seguro a que se refiere el presente Reglamento. b) MORDAZA simple del contrato suscrito para la prestacion del servicio eventual. c) Anexo describiendo las caracteristicas del servicio (Placa del omnibus habilitado, numero del certificado de habilitacion vehicular, nombre y apellidos de la tripulacion, numero de sus licencia de conducir y de la libreta del tripulante, ruta a recorrer e itinerario); y la no afectacion a los servicios que viene brindando regularmente. d) Plazo de operacion solicitado. e) Pago de derechos de tramite Articulo 256º.- Plazo para autorizacion De estar conforme la documentacion acompanada la autoridad competente autorizara el servicio eventual, dentro del plazo de tres (3) dias utiles de solicitado. SECCION IX DE LOS PERMISOS EXCEPCIONALES Articulo 257º.- Vigencia y requisitos La Direccion General de Circulacion Terrestre y las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre dentro de su ambito, podran otorgar permisos excepcionales renovables, con una vigencia de cuatro (4) anos, para prestar servicio publico de transporte interdepartamental o intradepartamental de pasajeros con vehiculos de peso seco no menor a 3,500 Kg., siempre que los vehiculos a utilizar: a) Se encuentren inscritos en el Registro Nacional o Regional, a nombre de la empresa peticionaria. b) Hayan sido disenados para el transporte de personas, y cuenten con el volante de direccion ubicado originalmente al lado izquierdo. c) Cuenten con su revision tecnica. Los permisos excepcionales se regiran por las normas relativas al Servicio, en lo que sea pertinente. Articulo 258º.- Condiciones para otorgamiento El permiso se otorgara si no existe concesionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada; o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempre que la distancia entre el origen y el destino del servicio no exceda de 150 Kms. Articulo 259º.- Vehiculos El incremento y sustitucion de flota solo procede con vehiculos de menor antiguedad y/o de mayor capacidad y peso seco. Articulo 260º.- Renovacion La renovacion solo procede con vehiculos de igual o menor antiguedad; o igual o mayor capacidad y peso seco, autorizados a la permisionaria y si se mantienen las condiciones de excepcion, senaladas en la presente seccion. CAPITULO III DEL CONTROL DEL SERVICIO Articulo 261º.- Inspectores El servicio sera controlado por inspectores designados por la Autoridad Competente de acuerdo al

ambito; y podra ser delegado de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y a lo dispuesto en el presente Reglamento Nacional. La Policia Nacional, por encargo de la Autoridad Competente, prestara el apoyo correspondiente. Articulo 262.- Control en ruta Cuando dicho control deba efectuarse en ruta, no se debe alterar el horario del Servicio, ni obligar a descender a los pasajeros del omnibus. Dichas acciones deberan realizarse en garitas de control, o en garitas de peaje, estando prohibido desviar el omnibus de su ruta. De toda inspeccion se levantara Acta en la cual se dejara MORDAZA de la persona con la que se entendio la diligencia, debiendo remitirse MORDAZA de la misma al domicilio principal de la concesionaria. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobara los formatos y las normas correspondientes para la realizacion de inspecciones y las fiscalizaciones del servicio. CAPITULO IV DE LAS CONCESIONARIAS Articulo 263º.- Obligaciones Las concesionarias estan obligadas a: a) Prestar el Servicio cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento Nacional en la resolucion autoritativa y en el contrato de concesion; en las disposiciones que dicte la autoridad competente y en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. b) Operar con flota vehicular que ofrezca servicios con la calidad y seguridad establecidas en la reglamentacion que dicte el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. c) Realizar frecuencias minimas, en la ruta autorizada. d) Disponer que sus omnibus e instalaciones esten identificados con su razon social o nombre comercial, diseno y MORDAZA distintivos. e) Contar con terminales autorizados propios o de terceros, en los puntos de origen y destino y estaciones de rutas, paradores o terminales en las escalas comerciales. f) Colocar en sus terminales y/o estaciones de ruta, la informacion sobre sus servicios, horarios, tarifas y aquellas que, con relacion a seguridad y educacion vial, ordene la autoridad competente. g) Contar con un adecuado sistema de mantenimiento preventivo y correctivo de reparacion de su flota vehicular, propio o por intermedio de terceros, debiendo llevar un registro interno de mantenimiento y reparacion de su flota vehicular. h) Establecer y controlar el cumplimiento de los horarios de conduccion, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento. i) Contratar y mantener vigente la poliza de seguros de accidentes personales de pasajeros, de tripulantes, y de terceros. j) Establecer que el personal que atiende al publico, tanto en terminales y estaciones de ruta como en los omnibus, exhiba su identificacion. k) Adoptar mecanismos para la identificacion del equipaje acompanado de los pasajeros. l) Prohibir el transporte de pasajeros excediendo la capacidad de asientos del omnibus; o de bultos que impidan la circulacion en el salon, salvo en casos de accidentes, debiendo trasladar a los pasajeros a la localidad mas cercana. m) Instalar un buzon de sugerencias, en sus terminales u oficina principal. n) Verificar que los omnibus de su flota no tengan compartimentos especialmente habilitados para ocultar bienes. o) Disponer que los omnibus de su flota porten elementos de emergencia, como extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos; triangulos o conos de seguridad de 36 pulgadas con cinta reflectante; y boti-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.