Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO V

MORDAZA conteniendo como minimo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. p) Entregar al conductor un vehiculo que se encuentre en buen estado de funcionamiento y limpio. No obligar al conductor a conducir un vehiculo en condiciones defectuosas de funcionamiento. q) Disponer que los omnibus de su flota, en cada viaje, lleven Hoja de Ruta documento en el que anotara la placa del vehiculo, ruta, conductor (es) hora de salida y llegada, ocurrencias durante el viaje, turnos de conduccion y locales designados para la alimentacion de los pasajeros en ruta. La Hoja de Ruta sera numerada e impresa de acuerdo al formato que apruebe la Direccion General de Circulacion Terrestre. La concesionaria debera mantener un archivo de las Hojas de Ruta a disposicion de la autoridad competente, por un periodo de noventa (90) dias calendario. r) Presentar ante la autoridad competente un Informe de accidentes e incidentes con danos personales a los pasajeros, tripulantes o terceros, dentro de los dos (2) dias utiles de ocurridos, mas el termino de la distancia. s) Prohibir el empleo de personal de llenadores, encargados de atraer pasajeros a viva voz, para que aborden sus vehiculos. Articulo 264º.- Curso de Educacion y Seguridad Vial Las concesionarias dispondran que los conductores de los omnibus de su flota, asistan y aprueben anualmente un curso de entrenamiento teorico y practico de Educacion y Seguridad Vial, desarrollado por instituciones o por personal calificado de la propia empresa, previa autorizacion de la autoridad competente, la que aprobara el syllabus, que debera ser progresivo, asi como la duracion del curso. Articulo 265º.- Relacion de conductores En caso de realizarse modificaciones en la relacion de conductores que operan los omnibus de su flota vehicular, la concesionaria informara a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) dias utiles de producida. Articulo 266º.- Transferencia de Acciones La transferencia de participaciones, acciones u otros titulos que representan el capital social de la concesionaria, asi como toda modificacion en la composicion de su directorio, razon social, nombre comercial, o representante legal, sera puesta en conocimiento de la autoridad competente, dentro de los treinta (30) dias calendario de producido. Articulo 267º.- Fusion Las concesionarias que acuerden fusionarse, deberan comunicarlo a la autoridad competente dentro de los 30 dias calendario de producida la fusion, acompanando MORDAZA simple de la escritura publica respectiva, para su regularizacion, mediante resolucion. La concesionaria fusionante o la nueva que resulte de la fusion, efectuara los servicios que venian prestando las concesionarias que se integran, en los terminos, condiciones y plazos establecidos en cada una de las respectivas concesiones, debiendo adecuar su documentacion y caracteristicas a los terminos senalados en la resolucion que dicte la autoridad competente. Articulo 268º.- Transferencia Las concesionarias que acuerden transferir su concesion, deberan poner este acuerdo en conocimiento de la autoridad competente, en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario de efectuada. El adquirente de la concesion, debera acreditar ante la autoridad competente que cumple con los requisitos exigibles para prestar el servicio, en un plazo de 60 dias calendario, contados desde la fecha de la transferencia. Acreditados los requisitos para prestar el servicio por el adquirente, de la concesion, la Autoridad competente procedera, en el plazo de 10 dias calendario a expedir la resolucion que transfiere la concesion al solicitante.

DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y DE LOS USUARIOS SECCION I DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Articulo 269º.- Contrato Por el contrato de transporte la concesionaria se obliga a prestar el servicio de transporte al pasajero en condiciones idoneas, a cambio del pago del precio del pasaje. El contrato de transporte se formaliza mediante el boleto de viaje. La adquisicion del boleto de viaje por el pasajero o por tercero y su emision por la concesionaria, representa la aceptacion y sometimiento por MORDAZA partes a los terminos del contrato. En el reverso de este documento, estaran precisadas las clausulas generales de contratacion. Articulo 270º.- Boleto de Viaje El boleto de viaje, emitido de acuerdo a las normas de la SUNAT, y debidamente numerado contendra, por lo menos, la siguiente informacion: 1. Razon social o denominacion social, RUC y domicilio de la oficina principal de la concesionaria y/o de la agencia que emitio el boleto. 2. Nombre (s), apellidos e identificacion del pasajero. 3. Origen y destino del viajero y de ser el caso, clase del servicio. 4. Precio del pasaje. 5. Numero de asiento asignado 6. Fecha de expedicion y caducidad del boleto 7. Dia y hora de viaje. 8. Compania de seguros de la empresa El boleto emitido a los pasajeros de ruta, debera contener toda la informacion mencionada. Articulo 271º.-Encomiendas Por el Contrato de Transporte de Encomienda, la concesionaria se obliga a transportar las encomiendas al destino senalado por el usuario, a cambio del pago del precio del servicio. La entrega de la encomienda por el usuario y la emision del comprobante o boleta respectivo por la concesionaria, representa la aceptacion y sometimiento por MORDAZA partes a los terminos del referido contrato. En el reverso del comprobante o boleta, estaran precisadas las clausulas generales de contratacion. Articulo 272º.- Via Civil Las acciones derivadas del incumplimiento del Contrato de Transporte de Pasajeros o de Encomiendas, se siguen en la via civil. Articulo 273º.- Excepciones La concesionaria no esta obligada a transportar: a) Personas que al momento de embarcarse o durante el viaje, se encuentren bajo influencia de alcohol, drogas u otro MORDAZA de estupefacientes. b) Personas cuya condicion fisica o de salud, no sea compatible con la realizacion del viaje. c) Personas que lleven consigo articulos peligrosos, materiales inflamables, explosivos; y, en general, toda mercancia que pueda constituir peligro para los pasajeros o equipajes. d) Los bienes que puedan incomodar a los pasajeros. SECCION II DE LOS PASAJEROS Articulo 274º.- Pasajeros Toda persona tiene derecho a acceder al uso del servicio, mediante el pago del precio del pasaje. El servicio debe prestarse en forma regular, continua y permanente en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficacia.

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