Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Articulo 320º.- Inscripcion en el Registro Nacional Para solicitar inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre, el peticionario debe estar constituido en cualquiera de las formas empresariales previstas por la ley; o tratarse de un transportista individual. Articulo 321º.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dictara las normas complementarias necesarias para el desarrollo del Servicio; asimismo, aprueba normas especificas para el transporte de carga, de acuerdo a su naturaleza, peso, volumen, dimensiones condicion y otras caracteristicas de la carga a transportar. Articulo 322º.- Uso de otros medios de transporte Son aplicables las normas del presente Reglamento, cuando el vehiculo habilitado sea transportado, en un tramo determinado y sin que se efectue la descarga de las mercancias, por otro medio de transporte, ya sea por via maritimo, fluvial, lacustre o terrestre, cuyo uso sea necesario para continuar o concluir el transporte. Articulo 323º.- Definiciones En aplicacion del presente Titulo se entendera por: 1. Agencia Afianzada de Transporte de Carga: A la persona natural o juridica autorizada para contratar el transporte de mercancias y para recibirlas, y/o entregarlas por cuenta y mediante contrato, con un transportista autorizado. 2. Carga: A los bienes muebles o semovientes susceptibles de ser transportados. 3. Carta de Porte: Al documento que acredita la celebracion del contrato de transporte. 4. Certificado de Inscripcion: Al documento que expide el Registro Nacional de Transporte Terrestre a solicitud del interesado y que lo autoriza a prestar el Servicio. 5. Destinatario: A la persona natural o juridica a cuyo nombre se remite la mercancia o la carga. 6. Flete: Al precio convenido para transportar la carga. 7. Guia de Remision: Al documento que emite el remitente y entrega al transportista autorizado, y que acredita la tenencia legal por este, de la carga que transporta. 8. Orden de Recojo.- El documento emitido por el Agente Afianzado de Carga o por el Transportista Autorizado para permitir la recepcion de la carga de manos del remitente o generador de la carga. 9. Manifiesto de Carga: Al documento que emite y MORDAZA a bordo de su vehiculo el transportista autorizado. Dicho documento debe contener la informacion que identifique la carga, el remitente, o generador de carga, el transportista autorizado y el destinatario. 10. Remitente: A la persona natural o juridica que por si, o por medio de otra que actua en su nombre, celebra un contrato de porte de mercancias con el transportista autorizado. 11. Servicio de Transporte terrestre de Carga: A la actividad economica que consiste en un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el porte de mercancias, en vehiculos adecuados a tal fin, debidamente autorizados. 12. Transportista Contractual.- Transportista Autorizado que celebra el contrato de transporte o emite la Carga de Porte. 13. Transportista Efectivo Transportista Autorizado que sin celebrar el contrato de transporte o sin

emitir la Carga de Porte, efectua la conduccion de la carga 14. Transporte Privado: Al realizado por una persona natural o juridica en vehiculos de su propiedad, aplicado exclusivamente al porte de sus mercancias utilizadas para su consumo o utilizacion, o la distribucion de sus productos. 15. Transporte Mixto: El transporte de personas y mercancias en un mismo vehiculo adecuado para tal fin. CAPITULO II DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Articulo 324º.- Obtencion del Titulo Habilitante Para obtener el titulo habilitante como transportista autorizado, la Empresa Transportista o Transportista individual debera solicitar ante la autoridad competente su inscripcion en el Registro de Transportistas de Mercancias. La inscripcion en el registro es requisito indispensable para acceder a transporte terrestre especializado, regulado por otros sectores de la Administracion Publica. Articulo 325º.- Inscripcion en el Registro Para la inscripcion en el Registro como transportista autorizado, el solicitante debera presentar a la autoridad competente los siguientes documentos firmados y sellados por su representante legal: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, indicando razon social y domicilio. b) MORDAZA simple del testimonio de la Escritura de constitucion Social inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado como objeto social, la prestacion de servicio de carga. c) Cantidad de vehiculos de su propiedad asignados al servicio a efectuar. d) Certificados de Inspeccion Tecnica, expedido por la autoridad competente, que acredite la operatividad de los vehiculos usados que integre la flota. e) MORDAZA fotostatica de las tarjetas de propiedad de los vehiculos de la flota. f) Poliza de Seguro que cubra danos por accidente personal en accidentes de MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional correspondiente. g) Recibo por pago de derecho de tramite. La inscripcion para MORDAZA y Callao, se efectuara en la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Construccion y en provincias ante la Direccion Regional correspondiente. Articulo 326º.- Evaluacion 1) El Registro evalua la informacion y la documentacion proporcionadas en un plazo de diez (10) dias utiles de haber sido ingresada la solicitud, comunicando al solicitante el resultado de su evaluacion. 2) Si el solicitante omite presentar alguno de los requisitos establecidos se le concedera un plazo de cinco dias utiles, para subsanar la omision. 3) El Registro podra solicitar informacion adicional si, a su criterio la proporcionada por el solicitante no es suficiente para decidir respecto de su inscripcion, la cual debera ser proporcionada en el plazo a que se refiere el numeral anterior. 4) En caso que el solicitante no cumpliera con subsanar las omisiones o no proporcionara la informacion requerida, la solicitud se declarara inadmisible. Articulo 327º.- Del silencio administrativo Transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, sin que el Registro se MORDAZA pronunciado, se tendra por aprobada la solicitud de inscripcion. El solicitante hace efectivo el silencio administrativo por carta notarial.

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