Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001 Articulo 328º.- De la denegatoria

NORMAS LEGALES

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1) La denegatoria de la solicitud de inscripcion en el Registro debe ser debidamente motivada por la autoridad registral. 2) Contra las denegatorias de inscripcion proceden los recursos de reconsideracion y apelacion. 3) Los recursos de reconsideracion y apelacion, son resueltos con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y/o normas modificatorias o complementarias. Articulo 329º.- Inscripcion y acreditacion 1) En caso de aprobacion de la solicitud, la autoridad competente procedera a la inscripcion de la empresa de transporte o transportista individual en el Registro, y a extender el correspondiente certificado de habilitacion. 2) Las inscripciones en el Registro estan sometidas a las normas de fiscalizacion posterior a que se refiere la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. 3) El Registro podra anular cualquier inscripcion si constata irregularidades en el procedimiento, la informacion o documentacion presentada. Articulo 330º.- De la ampliacion de la informacion registrada Las empresas de transporte o transportistas individuales inscritos en el Registro podran solicitar la ampliacion de la informacion registrada, para incorporar informacion adicional. Articulo 331º.- De la renovacion de la inscripcion La vigencia de la inscripcion en el Registro terrestre de carga es de cinco anos. Vencido el plazo, la empresa de transporte o transportista individual debera renovar su inscripcion. Articulo 332º.- Radio comunicacion El transportista autorizado, previa autorizacion de la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, podra operar estaciones de radio comunicacion por banda ciudadana privada, de servicio fijo terrestre y/ o servicio movil terrestre, para facilitar las comunicaciones con sus oficinas terminales y los vehiculos de su flota, asi como de los vehiculos de MORDAZA y supervision para suministrar y/o recibir informacion en caso de emergencias y colaborar con la seguridad vial y proteccion de la via. Articulo 333º.- Embalaje y rotulacion de la carga Con excepcion de las cargas liquidas y a granel, y de aquellas cuya naturaleza peso o volumen no lo permita, el remitente debe entregar al transportista autorizado, la carga debidamente embalada y rotulada, conforme a las exigencias de su naturaleza. El transportista autorizado, puede negarse a recibir carga con embalaje en mal estado, que no tenga la solidez suficiente para proteger las mercancias a ser transportadas, o que no cumpla con las especificaciones que corresponden al MORDAZA de carga declarada. Si el transportista autorizado tuviere sospechas de falsedad en la declaracion del contenido de un bulto entregado para su transporte, podra solicitar el reconocimiento del mismo, conjuntamente con el remitente o generador de la carga, siendo de su cuenta los gastos que demande esta operacion, en caso la carga fuese encontrada conforme. Articulo 334º.- Trinca y Amarre Es responsabilidad del transportista autorizado, trincar, sujetar y proteger la carga con los elementos necesarios; asi como efectuar la correcta estiba de la carga, para evitar que se desplace o caiga del vehiculo. Articulo 335º.- Responsabilidad La responsabilidad del transportista autorizado MORDAZA el periodo durante el cual las mercancias estan bajo su

custodia, el mismo que se inicia cuando recibe la carga; continua durante el transporte y concluye cuando la entrega en destino, a satisfaccion del destinatario. En caso que el destinatario no reciba las mercancias el transportista autorizado las puede poner a disposicion del mismo, de conformidad con el contrato, las normas o los usos del comercio, en el lugar del destino. El Transportista autorizado que efectuara la entrega de las mercancias al destinatario, en virtud de contratos o servicios combinados con otros transportistas autorizados, asumira las obligaciones de los que le hayan precedido en el transporte. El transportista autorizado debe dar aviso al destinatario de la llegada de la carga, salvo pacto en contrario. Contratado un vehiculo para que vaya vacio para cargar mercancias de un lugar determinado, el transportista tendra derecho al flete contratado, aunque no realice la conduccion, si justificare que el remitente o generador no le ha entregado las mercancias, y que a pesar de su diligencia, no ha conseguido otra carga para el lugar de destino. Articulo 336º.- Vehiculo entero Cuando se contrate el vehiculo entero, el remitente o generador de carga y el transportista autorizado, son responsables solidarios de que la carga que se transporta no exceda de los pesos maximos permitidos por el Reglamento Nacional de Vehiculos, lo cual debe constar en el contrato y en los documentos que debe expedir el remitente o generador de la carga, cuya informacion sera de su responsabilidad. El transportista autorizado, debe anexar a dicho documento, una MORDAZA de peso y dimensiones del vehiculo, que indique la capacidad de carga util del vehiculo. Articulo 337º.- Fijacion y cambio de rutas Si mediare pacto entre el remitente y el transportista autorizado sobre el MORDAZA o ruta, por donde deba realizarse el transporte, no podra el transportista autorizado variar de ruta, a no ser por causa de fuerza mayor; y en caso de hacerlo, sera responsable de los danos que sobrevinieren a las mercancias que transporta, ademas de pagar la suma que se hubiese estipulado, para tal evento. Articulo 338º.- Entrega de la carga El transportista autorizado efectuara la entrega de las mercancias, en el tiempo y en el lugar convenidos; y cuidara de su conservacion, de ser el caso por los medios a su alcance. Por acuerdo de partes, efectuara por cuenta del remitente o destinatario, los gastos que se MORDAZA precisado a realizar para dicho fin. Articulo 339º.- Deposito Judicial de las mercancias Si el remitente o generador de la carga, o el destinatario segun sea el caso, se niega al pago del flete y los gastos, o se rehusa a recibir las mercancias el transportista autorizado, podra solicitar su deposito ante el Juez de primera instancia, o el de paz, de acuerdo al valor de las mercancias, surtiendo este deposito los efectos de la entrega. Articulo 340º.- Danos a las mercancias Los danos que pudieran sufrir las mercancias, desde que las recibe el transportista autorizado hasta el momento de su entrega, seran imputables a este, salvo que provengan de acto u omision del remitente, generador de la carga o destinatario, inadecuado embalaje, MORDAZA o numeros de las mercancias; vicio propio de los productos transportados; caso fortuito o fuerza mayor; manipuleo, embarque o descarga estiba y desestiba de las mercancias, realizadas por el remitente o destinatario; huelgas, paro patronal, paro o trabas al transporte, vandalismo, bloqueo de carreteras o hechos de terceros. La prueba de estos eventos corresponde al transportista autorizado. Si el transportista autorizado recibe mercancias encajonadas, enfardadas, embarricadas, embaladas o contenerizadas, debe cumplir con entregarlos, sin dano exterior alguno y en el caso de contenedores, con sus respectivos precintos. El transportista autorizado podra exigir al destinatario la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto

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