Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

contrario la carga, podra ser transportada por cuenta y riesgo del remitente o generador de carga, debiendo quedar establecida esta condicion en el contrato de prestacion del servicio. Articulo 362º.- Manipuleo de la carga El manipuleo, carga, estiba, transbordo y descarga de las mercancias, sera ejecutados por, o por cuenta del remitente, en condiciones de seguridad adecuadas a las caracteristicas y a la naturaleza de los productos transportados. El remitente o generador de la carga esta obligado a pagar por adelantado al transportista autorizado los gastos que demande el mantenimiento o conservacion de las mercancias que deben tener un tratamiento especial. Si estos gastos son efectuados en ruta, seran cancelados a la culminacion del servicio y previo a la entrega de las mercancias. Cuando se trate de transporte de contenedores, el generador de carga cancelara por anticipado los gastos que demande la devolucion del contenedor vacio, en forma directa, a los terminales de almacenamiento o entregara al transportista autorizado las sumas necesarias para afrontar dichos gastos. Articulo 363º.- Compatibilidad de la carga El transportista autorizado podra realizar en un mismo vehiculo, transporte en el que existan uno o varios remitentes, y uno o varios destinatarios, siempre que se observen los requisitos que establece el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en relacion con el peso, volumen, homogeneidad, u otras caracteristicas de las mercancias. Articulo 364º.- Caracteristicas del rotulo La rotulacion es responsabilidad del remitente o generador de carga y debe indicar el numero y permitir la identificacion del bulto y el nombre y domicilio del destinatario. Para la rotulacion se empleara material suficientemente consistente, a fin de evitar que se destruya o desaparezca en el curso del viaje. Todo rotulo o MORDAZA que proceda de transporte anterior, debe ser eliminado. Articulo 365º.- Variacion de la consignacion El remitente o generador de carga podra, sin variar el lugar donde deba hacerse la entrega, cambiar la consignacion de los efectos que entrego al transportista autorizado y este cumplira su orden siempre y cuando al tiempo de prescribirle la variacion de consignatario, le sea devuelta la carta de porte que ha suscrito, si se hubiere expedido, canjeandola por otra en que conste la novacion del contrato. Articulo 366º.- Demoras Las demoras para cargar o descargar las mercancias atribuibles al remitente o al destinatario, respectivamente podran generar un pago compensatorio al transportista autorizado, cuyo monto o forma de liquidacion debe estar establecido en el contrato de transporte. Articulo 367º.- Mermas Las partes intervinientes en el transporte terrestre de carga, estableceran mediante pacto expreso, los margenes de mermas y diferencias de peso en balanza; tomando en cuenta la naturaleza de la carga, el clima y otras consideraciones y fijaran la proporcion de MORDAZA, y diferencias de peso o volumen de las que no se hace responsable el transportista autorizado. Cuando se trate de liquidos se establecera mediante pacto expreso, los margenes de mermas y diferencias de galonaje por variacion de temperatura, evaporacion, desplazamiento y despacho por contometros de estos productos. Articulo 368º.- Declaracion Falsa Cuando el remitente o generador de la carga, emita una declaracion falsa o incorrecta sobre el peso y dimensiones de la misma o realice la contratacion con transportistas que no cuentan con el registro respectivo, ademas de las multas que corresponda a la infraccion por exceso de pesos y medidas, sera responsable de los danos

causados a la infraestructura vial, los que seran reparados a su cargo. SECCION V DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DESTINATARIO Articulo 369º.-. Plazo para recibir las mercancias El destinatario esta obligado a recibir las mercancias dentro de un plazo de veinticuatro horas, contado a partir del momento de haber sido notificado que las mismas se encuentran a su disposicion. El destinatario o consignatario de la carga, debe otorgar al transportista autorizado, recibo por las mercancias en caso de no existir carta de porte o no pudieren canjearse el original y el duplicado. Articulo 370º.- Procedimiento para mercancias no retiradas El destinatario y el transportista autorizado podran convenir el procedimiento para los casos de deposito y de enajenacion de mercancias no retiradas; o cuyos fletes no hayan sido pagados, a fin de proteger la responsabilidad del transportista autorizado y garantizar el cobro del flete y otros gastos en que este MORDAZA incurrido por el transporte de las mismas. Articulo 371º.- Retraso en la entrega En caso de retraso o incumplimiento en la entrega de las mercancias o de perdida o deterioro de las mismas, el destinatario o cualquier otra persona que tenga derecho sobre ellas, podra hacer MORDAZA, frente al transportista autorizado, los derechos que resulten del contrato de transporte. Articulo 372º.- Mercancias averiadas Si a la recepcion de las mercancias, estas estuviesen tan averiadas que resulten inutiles para el destino que tuvieren, el destinatario o consignatario podra no recibirlas del transportista autorizado y exigir su valor. Si la averia solo hubiese causado disminucion en el valor de las mercancias, el consignatario debera recibirlas cobrando al transportista autorizado el importe del menoscabo. Si en las mercancias averiadas se hallaren piezas enteramente ilesas, el consignatario debera recibirlas, salvo que fueren componentes de una unidad integral. Articulo 373º.- Obligaciones del destinatario El destinatario o quien haga uso del derecho que el documento confiere, debera cumplir con las obligaciones que resulten de la Carta de Porte. Articulo 374º.- Gastos de verificacion El destinatario tiene el derecho a la verificacion de las mercancias, debiendo cubrir los gastos que correspondan. En este caso es imprescindible la presencia del transportista autorizado, o de quien actue en su representacion. SECCION VI DE LA PRESCRIPCION Articulo 375º.- De la Protesta En caso de destruccion, perdida total o parcial, averia o retraso en la entrega de la carga, el remitente o generador de la carga o el destinatario, debe interponer su reclamo al transportista autorizado, mediante una protesta o reserva. La protesta o reserva debe constar por escrito, o anotarse en la carta de porte, o en el documento que ampara el transporte de la carga, debiendo efectuarse dicha protesta o reserva al momento de recepcion de las mercancia, cuando se trate de danos evidentes. La protesta podra efectuarse dentro de las 24 horas siguientes, contadas desde la recepcion de la carga, cuando se trate de danos que no fueren visibles al exterior de los bultos recibidos. Articulo 376º.- Plazo de prescripcion La accion para exigir el pago de indemnizaciones, por danos a la carga, o a los vehiculos e instalaciones del

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