Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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c). Con caracter LEVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

1). INFRACCIONES DE LOS TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS 1.1. Infracciones Muy Graves: Suspension, Revocacion o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 3 UIT. 1.2. Infracciones Graves: Suspension o multa no menor a 0.50 UIT ni mayor a 1 UIT. 1.3. Infracciones Leves: Multa no menor a 0.25 ni mayor a 0.50 UIT. 2). INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES 2.1. Infracciones Muy Graves: Inhabilitacion o multa no menor a 0.50. UIT ni mayor a 1 UIT. 2.2. Infracciones Graves: Amonestacion, Inhabilitacion o multa no menor a 0.25 UIT ni mayor a 0.50 UIT. 2.3. Infracciones Leves: Amonestacion, o multa no menor a 0.10 ni mayor a 0.25 UIT. 3). INFRACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3.1. Infracciones Muy Graves: Inhabilitacion, Suspension, o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 2 UIT. 3.2. Infracciones Graves: Amonestacion, Inhabilitacion, o multa no menor a 0.50 UIT ni mayor a 1 UIT 3.3. Infracciones Leves: Amonestacion, Suspension o multa no menor a 0.25 ni mayor a 0.50 UIT. 4). INFRACCIONES DE LAS AGENCIAS AFIANZADAS DE TRANSPORTE DE CARGA 4.1 Infracciones Muy Graves: Multa no menor de 1 UIT ni mayor de 2 UIT 4.2 Infracciones graves: Suspension o multa no menor de 0.50 de UIT, ni mayor de 1 UIT. 4.3 Infracciones leves: Suspension o multa no menor de 0.20 UIT ni mayor a 0.50 de UIT 5). INFRACCIONES DE ENTIDADES DE TRANSPORTE PRIVADO 5.1. Infracciones Muy Graves: no menor de 1 UIT ni mayor de 2 UIT. 5.2. Infracciones Graves: no menor de 0.50 ni mayor de 1 UIT. 5.3. Infracciones Leves: no menor de 0.20 ni mayor de 0.50 de UIT. Articulo 412º.- Graduacion de la gravedad de las Infracciones La calificacion de las infracciones en que incurran los prestadores de servicios complementarios, las agencias afianzadas de carga y las entidades de transporte privado se determina en cada caso por la autoridad competente. Articulo 413º.- Acciones de la autoridad competente La autoridad competente dispondra el retiro de vehiculos, que realizan servicios no autorizados o clandestinos. La Policia Nacional cuando constate la presencia de vehiculos no habilitados prestando dichos servicios, no autorizados o clandestinos procedera a retirarlos de la circulacion y a internarlos en el Deposito Oficial, remitiendo las placas de rodaje y la licencia de conducir, a la autoridad competente. Para levantar la orden de internamiento la autoridad competente, verificara que el propietario del vehiculo pague previamente el equivalente a una (1) UIT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Comisiones Tecnicas Mixtas en cada Municipalidad Provincial, continuara con las mismas funciones y atribuciones asignadas por Decreto Supremo Nº 012-95-MTC. Segunda.- Cuando dos ciudades pertenecientes a dos provincias contiguas, conforman un area urba

c1. Durante el desempeno de sus funciones, no portar su licencia de conducir. c2. Incumplir las reglas de operacion en terminales. c3. No portar a bordo del vehiculo el Certificado de Revision Tecnica Vehicular. SECCION III DE LAS INFRACCIONES DE PRESTADORES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Articulo 408º.- Disposiciones generales Se sancionara en los siguientes casos: 1. A las personas naturales o juridicas que: 1.1. Construyan u operen terminales, o modifiquen sus caracteristicas, sin contar con la previa autorizacion de la autoridad competente. 1.2. Realicen operaciones, complementarias del servicio, sin contar con autorizacion de la autoridad competente. 2. A las personas naturales y juridicas que de cualquier forma impidan o interfieran con las funciones de inspeccion, verificacion y control de la autoridad competente o sus inspectores, en el tiempo, lugar y modo que estos dispongan. 3. A las Escuelas de Capacitacion para la prestacion del Servicio, que en el desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorizacion, en sus anexos o cualquier otra disposicion tecnica. SECCION IV DE LAS INFRACCIONES DE LAS AGENCIAS AFIANZADAS DE CARGA Articulo 409º.- Sanciones Se sancionaran en los siguientes casos: 1). Presentar a la autoridad competente informacion falsa, parcial o incompleta. 2). Contratar vehiculos de transportistas no autorizados. 3). No tener vigentes sus polizas de seguros y cartas fianza. 4). Incumplimiento de sus obligaciones frente a los generadores o dadores. de carga y transportistas contratados. 5). Incumplir las disposiciones del presente Reglamento que le MORDAZA aplicables. SECCION V DE LAS INFRACCIONES DE ENTIDADES DE TRANSPORTE PRIVADO Articulo 410º.- Servicios No autorizados 1). Realizar al MORDAZA de autorizacion de transporte privado, servicios de transporte publico de carga. 2). Incumplimiento de las normas del presente Reglamento, en cuanto corresponda a los aspectos de seguridad, pesos y dimensiones, y otras SECCION VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Articulo 411º.- Uso de la unidad impositiva tributaria La escala de multas por concepto de infracciones, se establece tomando en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente.

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