Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Autorizan al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru constituirse bajo la forma de asociacion civil
DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo de fecha 13 de diciembre de 1889, ratificado por Ley Nº 6761, de fecha 5 de febrero de 1930, se crea la Corporacion Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, que agrupa a ingenieros, arquitectos y agrimensores especializados en tasaciones, con las funciones y atribuciones de derecho publico, senaladas en dicho dispositivo, inscrita en la Partida Nº 11266112, del Registro de Personas Juridicas Creadas por Ley; Que, con fecha 7 de noviembre de 1925, se establecio que el Ministerio de Fomento centralizara lo concerniente al funcionamiento y organizacion del Cuerpo Tecnico de Tasaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-68-HC, se creo el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, quien a traves de diversas normas ha asumido las funciones y facultades que hacian del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, una institucion oficial; Que, en la actualidad, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru no esta adscrito a ningun ente del Estado, por lo que no forma parte de su estructura organica; Que, el Articulo 80º del Codigo Civil, senala que la asociacion es una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, de acuerdo a nuestra legislacion, tiene las caracteristicas de una asociacion, por lo que resulta conveniente que se constituya en una persona juridica de esa naturaleza; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, es propietario de un bien inmueble inscrito en el asiento 9 de fojas 11 del Tomo 2234 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, entre otros bienes muebles; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru a constituirse bajo la forma de una asociacion civil denominada "Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru", la misma que se regira por los estatutos que aprueben sus actuales miembros. Articulo 2º.- Encargar la elaboracion del proyecto de estatutos a los miembros de la actual Junta Directiva, asi como la suscripcion de la escritura publica y el tramite de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas respectivos. Articulo 3º.- Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren a nombre del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, seran registrados, contabilizados y reconocidos como de propiedad de la asociacion que se constituya, segun lo establecido en el Articulo 1º del presente Decreto. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 28175

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 121-2000-MTC se constituyo la Comision Tecnica de Telecomunicaciones encargada de evaluar las politicas implementadas en el sector telecomunicaciones, asi como las disposiciones para adecuar la normatividad vigente a los principios y politicas contenidas en los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, la misma que puede proponer las modificaciones legislativas necesarias y las recomendaciones tendientes a consolidar el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de telefonia fija local y portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, asimismo, debido a la importancia y complejidad de los temas a ser tratados por la Comision Tecnica, es necesario ampliar el plazo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Suprema a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de dicha Comision; Que, en tal sentido, es conveniente modificar la Resolucion Suprema Nº 121-2000-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo concedido a la Comision Tecnica de Telecomunicaciones en el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 121-2000-MTC, hasta el 27 de MORDAZA de 2001 para presentar su informe de acuerdo a lo dispuesto en dicho articulo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 28263

Aprueban Formato Unico de Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyos Articulos 20º y 29º han sido modificados por Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC; Que, en los Articulos 21º y 25º del Reglamento senalado en el considerando anterior, se senala que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros aprobara el formato y contenido del certificado y el formato unico y contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, asimismo la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dispondra la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros ha formulado el formato y contenido del certificado y el formato unico y contenido de la Poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; De conformidad a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 049-2000-MTC y 036-2001-MTC, y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato y contenido del certificado y el formato unico y contenido de la poliza del Seguro

Amplian plazo concedido a la Comision Tecnica de Telecomunicaciones para presentar informe a que se refiere la R.S. Nº 121-2000-MTC
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2001-MTC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001

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