Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, los que como Anexo forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre, al 31 de diciembre de cada ano, fijara el color del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y el color y forma de la calcomania, vigentes para el ano siguiente. Para el ano 2001, el certificado sera de color MORDAZA y la calcomania sera de color azul. Articulo 3º.- La aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se realizara de acuerdo al Cuadro siguiente:
CONCEPTO Adecuacion al SOAT de las polizas de seguro para el transporte interprovincial de pasajeros por carretera, transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, transporte turistico, transporte de trabajadores y transporte de personal. Hasta el 30 de noviembre de 2001 Adecuacion o contratacion del SOAT para el servicio publico de taxis y transporte escolar. Hasta el 31 de diciembre de 2001 Adecuacion al SOAT de las polizas del transporte especial de pasajeros en vehiculos menores y contratacion del SOAT para el transporte de carga. Hasta el 31 de enero de 2002 Contratacion del SOAT para vehiculos automotores de transporte particular FECHA Hasta el 31 de octubre de 2001

condiciones particulares de esta poliza, deba responder por los danos personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que MORDAZA intervenido el vehiculo automotor. Ocupante.- Persona transportada en el vehiculo automotor asegurado o que esta en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte victima de un accidente de transito. El termino ocupante comprende al conductor del vehiculo automotor. Tercero no ocupante.- Persona que sin ser ocupante de un vehiculo automotor, resulta victima de un accidente de MORDAZA en el que ha participado el vehiculo automotor asegurado. Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta poliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero de conformidad con el numeral 7.4 de esta poliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho. Vehiculo automotor.- Vehiculo asegurado que se desplaza por vias terrestres de uso publico con propulsion propia. Los remolques, acoplados, MORDAZA rodantes y otros similares que carezcan de propulsion propia, estan comprendidos en la cobertura de esta poliza mientras MORDAZA halados por el vehiculo asegurado. Via de uso publico.- Carretera, MORDAZA o MORDAZA abierta al MORDAZA de peatones y vehiculos automotores. Certificado Policial.- Documento otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de MORDAZA indicados en la ocurrencia policial respectiva. 3. Coberturas El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA actua bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes del vehiculo automotor, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido. Las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante del vehiculo automotor en ningun caso podran exceder los siguientes montos: 3.1. El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muerte, siempre que esta ocurra dentro del plazo de tres (3) anos, contados desde la fecha del accidente de transito. Para el caso del servicio publico de transporte de pasajeros y de carga el monto es equivalente a ocho (8) UIT. 3.2. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicara la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente poliza. Para el caso del servicio publico de transporte de pasajeros y de carga el monto es equivalente a siete (7) UIT. 3.3. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal. 3.4. El equivalente de hasta cinco (5) UIT por los gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica en que la(s) victima(s) deba(n) incurrir para la atencion de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de MORDAZA en el que MORDAZA participado el vehiculo automotor, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de tres (3) anos, contados desde la fecha del accidente. Los gastos medicos comprenden la atencion prehospitalaria y el transporte al lugar donde recibira la atencion medica, la hospitalizacion y quirurgica, los gastos farmaceuticos y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de la(s) victima(s). 3.5. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de sepelio, en el que se incluye los gastos de transporte de la(s) victima(s). La indemnizacion por muerte se pagara, conforme al integro del monto senalado anteriormente, la indemnizacion por invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo de esta poliza. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera equivalente a la treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica y a gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier especie no impedira el ejercicio del derecho a indemnizacion por gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica.

Articulo 4º.- Para efectos de control, las companias de seguros por medio informatico, dentro de los tres (3) dias siguientes a su contratacion, remitiran al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y a la Policia Nacional del Peru el registro de los seguros contratados, conforme a lo previsto en el Articulo 22º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0492000-MTC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion FORMATO UNICO DE POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA BASE LEGAL 1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 2. Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA 3. Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros 4. Resolucion SBS Nº 0052-99, Reglamento sobre Poliza de Seguros. CONDICIONES 1. Alcances El presente documento contiene las condiciones de la poliza de seguro obligatorio de Accidentes de Transito. 2. Definiciones Accidente de Transito.- Evento subito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehiculo automotor en marcha o en reposo en la via de uso publico, causando dano a las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes del vehiculo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta. Compania de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Contratante.- Persona que contrata el seguro, tambien llamada tomador del seguro, y se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehiculo automotor u otra persona que lo hubiere contratado. Asegurado.- Persona que en su calidad de propietario del vehiculo automotor o conductor, segun figure en las

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