Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables. Si liquidada una invalidez permanente, la victima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compania de seguros liquidara la indemnizacion por muerte, previa deduccion del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. 4. Exclusiones Quedan excluidas de la cobertura de esta poliza la muerte y/o lesiones corporales: a) Causadas en carreras de automoviles y otras competencias de vehiculos automotores; b) Ocurridas fuera del territorio nacional; c) Ocurridas en lugares no abiertos al MORDAZA publico; d) Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, originados en causas ajenas a la circulacion de vehiculo automotor. e) El suicidio y la comision de lesiones autoinferidas. 5. Vigencia La vigencia de la presente poliza es anual y corresponde al periodo senalado para cada vehiculo automotor en el correspondiente certificado de seguro, excepto en el caso de polizas expedidas con caracter transitorio para vehiculos automotores que ingresen temporalmente o que transiten en una operacion de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso, la vigencia de la poliza podra corresponder al tiempo de permanencia del vehiculo automotor en el territorio nacional. 6. Obligaciones del contratante y/o asegurado 6.1. Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que constan en el certificado del seguro. 6.2. Pagar la prima convenida con la Compania de Seguros. Para tales efectos, la prima debera haber sido pagada previa entrega de la presente poliza, salvo estipulacion en contrario establecida en las condiciones particulares de la misma. 6.3. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la poliza, debiendo comunicar por escrito a la Compania de Seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variacion en el estado del riesgo asegurado, en relacion con la informacion proporcionada a la Compania de Seguros, segun figura en el certificado de seguro a que refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias, la Compania de Seguros podra modificar esta poliza de acuerdo con las nuevas caracteristicas del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corresponda. 6.4. Dar al vehiculo automotor, identificado en el certificado de seguro, el uso que corresponda a su naturaleza, conforme a lo consignado en el certificado del seguro referido en el numeral 6.1 precedente. 6.5. No permitir la conduccion del vehiculo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir, personas en estado de ebriedad o en situacion de grave perturbacion de sus facultades fisicas o mentales. 6.6. Comunicar a la Compania de Seguros la transferencia de la propiedad del vehiculo automotor en el plazo de cinco (5) dias de ocurrido el hecho. 6.7. Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de MORDAZA a la Compania de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar MORDAZA del accidente de MORDAZA en la delegacion de la Policia Nacional del Peru mas cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la poliza en vigencia. 6.8. Independientemente de lo senalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compania de Seguros, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias de haberse producido el accidente de transito. En caso de siniestro, en el que se compruebe el incumplimiento de las obligaciones senaladas en los numerales 6.2, 6.4 y 6.5, la Compania de Seguros tendra derecho a recuperar del contratante y/o asegurado, la indemnizacion pagada a la(s) victima(s) del accidente de MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en esta poliza y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC. Asimismo, este derecho sera aplicable a los casos de incumplimiento de las

obligaciones senaladas en los numerales 6.1 y 6.3, siempre que la Compania de Seguros pueda demostrar que de haber conocido el estado real del riesgo, no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones mas onerosas. Sin embargo, a las victimas o a sus causahabientes, no les seran oponibles las excepciones derivadas de vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado. 7. Pago de las indemnizaciones y gastos 7.1. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se MORDAZA sin investigacion ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostracion del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que este origino a la(s) victima(s), de conformidad con los documentos requeridos por esta poliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehiculo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelacion de la prima. 7.2. Las indemnizaciones previstas en la presente poliza se pagaran al beneficiario dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de MORDAZA y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que este MORDAZA ocasionado a la(s) victima(s), de acuerdo con lo indicado en los parrafos siguientes. 7.3. Para la indemnizacion por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se debera presentar a la Compania de Seguros los siguientes documentos: a) Certificado de defuncion de la(s) victima(s), DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. b) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente de MORDAZA, en el cual se consignaran los datos del accidente de MORDAZA senalados en la ocurrencia policial respectiva. 7.4. Tendran derecho a percibir la indemnizacion por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuacion se senalan, en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente, b) Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiacion, c) Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiacion, d) Los padres, e) La MORDAZA o el padre de los hijos de filiacion no matrimonial del fallecido (a), y f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera a quien acredite la calidad de heredero del fallecido(a). Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemnizacion, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorizacion de ellos, en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada ante notario. Cumplido lo anterior, la compania de seguros quedara liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos ultimos no tendran accion o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna. 7.5. Para la indemnizacion por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se debera presentar a la Compania de Seguros los siguientes documentos: a) Certificado medico expedido por el medico tratante, que acredite la naturaleza y grado de la invalidez permanente, segun la Tabla de Indemnizaciones que se indica en esta poliza, donde se consigne que MORDAZA tiene su origen directo en un accidente de transito. En este certificado se debera identificar a la(s) victima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad. b) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente de MORDAZA, en el cual se consignaran los datos del accidente de MORDAZA senalados en la ocurrencia policial respectiva.

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