Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2001 (03/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 203900

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

les, solicitandole su descargo, el que fue atendido con el Oficio S/N-2000-AA2CPG-EI, sin adecuarse al D.S. Nº 020-99-PCM hecho que fue solicitado y no atendido, por lo que la Presidencia del Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, el 2.3.00 mediante Oficio s/n-2000-AAZCPG-EI de 13.2.00, el contratista reconoce que ha existido retraso en el inicio de la ejecucion de la obra; Que, el 6.11.2000, mediante Carta Nº 52-2000/AAZ EIRL, el Gerente de la empresa Contratista, comunica a este Tribunal que la empresa contratista nunca ha sido invitada a una Adjudicacion Directa, ni tampoco ha adquirido las bases para participar en Concurso Publico alguno con la CTAR MORDAZA, por lo que desconoce el nombre de la obra, el monto presupuestado, y mucho menos podra presentar la documentacion requerida por no contar con ello; Que, el 1.2.01, la Entidad ha cumplido con remitir la documentacion adiciona solicitada; Que, se advierte de autos el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Constructores, Proyectos en General E.I.R.L. por haber incumplido con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este contrato sea resuelto; Que, la causal resolutoria se fundamenta en el hecho que siendo el plazo de obra de 28 dias calendario, han transcurrido 17 dias sin que se inicie la ejecucion esta; habiendose procedido a la entrega del terreno y el contratista no presentarse en la MORDAZA de ejecucion de los trabajos; Que, el contratista presento el 6.12.99, recurso impugnativo a la medida resolutoria expresando haber presentado una primera valorizacion con avance fisico de 10% y 0% de avance financiero, y que le ha sido imposible conseguir las cartas fianza para los adelantos correspondientes, asimismo asegura cumplir a cabalidad con los trabajos y, finalmente, que la Resolucion Resolutoria es nula al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 83º de la Ley Nº 26850; Que, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 667, de 29.12.99, declara improcedente el recurso impugnativo y ratifica en todos sus extremos la Resolucion Gerencial Subregional Nº 604, de 2.12.99; Que, en consecuencia y esta acreditado por el propio dicho del contratista, aunque sin cumplir con las formalidades de ley, que efectivamente existio retraso en el inicio de la obra derivado de la no obtencion de las cartas fianza e igualmente, a la inexistencia de cable desnudo de aluminio; Que, finalmente, de la argumentacion esgrimida en el sentido que la empresa no ha participado en la adjudicacion directa ni celebrado el contrato materia del procedimiento, es inconsistente por cuanto tales documentos acreditan que quien ha suscrito el contrato y presentado la documentacion ha sido persona que cuenta con los poderes suficientes que le han sido conferidos para tales actos; y Con arreglo a las facultades establecidas por los Articulos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Constructores, Proyectos en General E.I.R.L. con la suspension de un (1) ano, en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia desde el dia siguiente de la notificacion al infractor. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. N 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24547

Sancionan a Najisa S.R.Ltda. y Compania Industrial Peruana Monfer S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 149/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 082/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma NAJISA S.R.Ltda. por haber participado en practicas restrictivas y haber presentado documentos falsos en la ejecucion del requerimiento contenido en el Informe Nº 048-99/INABIF-OIE-GCT, de la Oficina de Infraestructura del INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR - INABIF. CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 017-99/INABIF-OAI "Examen Especial a la Unidad de Logistica del INABIF", emitido por la Oficina de Auditoria Interna del INABIF, observa el otorgamiento de la buena pro a la empresa NAJISA S.R.L., para el servicio de carpinteria metalica a realizarse en el C.C. MORDAZA II, Unidad Operativa perteneciente a la Gerencia de Promocion Familiar del INABIF; Que, la adquisicion de este servicio responde al requerimiento contenido en el Informe Nº 048-99/INABIF-OIEGCT, de fecha 11 de MORDAZA de 1999, de la Oficina de Infraestructura, que revela que tres ventanas metalicas del area de cuna se encuentran en estado critico y requieren ser reemplazadas; Que, el servicio requerido fue ejecutado y recibido con acta de conformidad, de fecha 7 de junio de 1999, sin observacion alguna; Que, de acuerdo al Informe Nº 017-99/INABIF-OAI, el trabajo realizado no obedecio a una invitacion formal del organo de abastecimiento ni fue tramitado por este, sino por areas diferentes a la unidad de logistica; Que, se afirma que se realizo el trabajo de carpinteria metalica y se dio la conformidad, sin contar con la orden de servicio correspondiente. Sin embargo, se puede apreciar que la orden de servicio no fue correctamente emitida, ya que no cuenta con las firmas de autorizacion ni cuenta con la MORDAZA de recepcion de NAJISA S.R.L.; Que, el Examen Especial observa que dos de las tres cotizaciones, presentadas para la ejecucion de este servicio, como son las de la empresa BECO S.A. y FAMINGO S.A., son fraguadas, tanto en su forma y contenido. En el Informe Nº 017-99/INABIF-OAI, se deja MORDAZA que el Gerente de NAJISA S.R.L. reconoce que presento junto a su propuesta, las dos propuestas citadas, sin el conocimiento de este hecho de las firmas BECO S.A. y FAMINGO S.A.; Que, en el presente caso, se realizo una accion de control en el INABIF el ano 1999, la que concluyo con el Informe Nº 017-99/INABIF-OAI, que en sus puntos 49 (c) y 50, indica que las ofertas de los postores BECO S.A. y FAMINCO S.A. fueron fraguadas por el representante del postor beneficiado con la buena pro, NAJISA S.R.L. Adicionalmente, el mencionado informe constato que la firma BECO S.A. habia dejado de realizar actividad comercial desde hace tres anos y que la empresa FAMINGO S.A. no existia como razon social dentro del Registro de Contribuyentes de la SUNAT; Que, NAJISA S.R.L. a traves de su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento documentacion falsa, como son la cotizacion de dos firmas proveedoras, a efecto de que el MORDAZA de seleccion con el que se iba a adquirir el servicio de carpinteria metalica en el C.C. MORDAZA II, Unidad Operativa perteneciente a la Gerencia de Promocion Familiar del INABIF; cuente como minimo con tres propuestas, como lo exige la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, de acuerdo al Articulo 177º inciso h) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el Tribunal del CONSUCODE impondra la sancion de inhabilitacion temporal de dos anos a los proveedores, postores y contratistas que hayan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.