Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7654

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 204015

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27475
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27476
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA LA RECUPERACION DEL TEATRO MUNICIPAL DE MORDAZA
Articulo 1º.- Del objeto de la ley Declarase de necesidad publica la expropiacion del bien inmueble de dominio privado, ubicado en el MORDAZA MORDAZA Torrico Nums. 421, 435, 441 y 455 del Cercado de MORDAZA, con un area de 395.48 m2, por ser necesario para la reconstruccion, remodelacion, restauracion y ampliacion del Teatro Municipal. Articulo 2º.- Del inmueble materia de expropiacion La ubicacion, linderos y medidas perimetricas del inmueble a expropiar, necesario para la reconstruccion y mejora del Teatro Municipal de MORDAZA, sera publicado en una "Resolucion" expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la cual se indicaran las coordenadas UTM de validez universal, conforme a ley. Articulo 3º.- De las razones que justifican la expropiacion La razon de necesidad publica declarada en la presente Ley se fundamenta en los beneficios que obtendra la comunidad en general como consecuencia de la realizacion integral del proyecto de reconstruccion, restauracion, remodelacion y ampliacion de los servicios e instalaciones del Teatro Municipal de MORDAZA, previstos como parte del Proyecto de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del Proyecto Especial el Teatro Municipal Renace. Resulta indispensable la adquisicion del inmueble descrito en el articulo anterior, ya que ello permitira ampliar su capacidad como centro de espectaculos culturales en beneficio de la comunidad en general. En ese sentido, el beneficio social que genera la adquisicion de este terreno resulta significativamente superior al beneficio individual que se podria obtener sobre dicho inmueble. Articulo 4º.- Del sujeto activo para el tramite de expropiacion La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es el sujeto activo de la expropiacion materia de la presente Ley, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Articulo 5º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca como consecuencia de trato directo o del procedimiento judicial correspondiente sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendo ser abonado con dinero en efectivo.

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL LUSTRABOTAS
Articulo 1º.- Objeto de la ley Es objeto de la presente Ley establecer normas para la proteccion, capacitacion y promocion para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustrabotas. Articulo 2º.- Definicion Los lustrabotas son trabajadores que prestan servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la via publica, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria. Articulo 3º.- Regulacion y promocion La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales. Los gobiernos locales estableceran normas de promocion de la actividad que realizan los lustrabotas. Articulo 4º.- Proteccion a menores Las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales para el desempeno de los lustrabotas deberan cumplir las normas legales de proteccion al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 24890

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