Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

Que, el senor MORDAZA I. MORDAZA, M.D. ha efectuado una donacion proveniente de Estados Unidos de MORDAZA a favor del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes destinados al Departamento de Cirugia; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por el senor MORDAZA I. MORDAZA, M.D., proveniente de Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" del Ministerio de Salud, consistente en materiales quirurgicos detallados en la Resolucion Directoral Nº 093-99-SA/OFICE de fecha 29 de MORDAZA de 1999 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 059 y 206-2000-SA/OFICE de fechas 15 de marzo y 5 de octubre del ano 2000, del Ministerio de Salud y la Carta de Donacion de fecha 22 de marzo de 1999, con un peso aproximado de 45 kgs., segun Comprobante de Retencion de Equipaje Nº 260. Donacion destinada al Departamento de Cirugia del Hospital Nacional "Cayetano Heredia". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 24901 RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2001-EF MORDAZA, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, "Madison Church of Christ" de MORDAZA, Alabama, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes destinados para la MORDAZA Preventiva Promocional de Salud en la Cooperativa MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por "Madison Church of Christ" de MORDAZA, Alabama, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, consistente en medicinas con un valor aproximado de US$ 10 209,00 (Diez Mil Doscientos Nueve y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), asi como ropa y otros bienes sin valor comercial, detallados en la Resolucion Directoral Nº 150-99-SA/OFICE de fecha 9 de agosto de 1999 modificada por la Resolucion Directoral Nº 203-2000-SA/OFICE de fecha 5 de octubre del ano 2000 del Ministerio de Salud y la Carta de Donacion de fecha 14 de junio de 1999, con un peso aproximado de 6 155 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº 726041 de Pantainer Express Line. Donacion destinada para la MORDAZA Preventiva Promocional de Salud en la Cooperativa MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 24902

Aprueban donaciones efectuadas a favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION SUPREMA Nº 271-2001-EF MORDAZA, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2000-PE de fecha 10 de MORDAZA del ano 2000 modificada por Resolucion Ministerial Nº 194-2000-PE de fecha 11 de MORDAZA del ano 2000, se acepto la donacion efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japon, en el MORDAZA de ejecucion del Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero, a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, consistente en repuestos para motores marinos y un camion grua con sus accesorios, destinados a contribuir a la promocion y desarrollo de la pesca costera de la Republica del Peru; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por "Overseas Fishery Cooperation

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