Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Foundation" - OFCF de Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita CEP-PAITA, consistente en repuestos para motores marinos y un camion grua con sus accesorios conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 121-2000-PE de fecha 10 de MORDAZA del ano 2000, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 121-2000-PE de fecha 10 de MORDAZA del ano 2000, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 194-2000-PE de fecha 11 de MORDAZA del ano 2000 y el Certificado de Donacion de fecha 16 de marzo del ano 2000. Donacion destinada a contribuir a la promocion y desarrollo de la pesca costera de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24903 RESOLUCION SUPREMA Nº 272-2001-EF MORDAZA, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2000-PE de fecha 27 de diciembre del ano 2000, se acepto la donacion efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japon, en el MORDAZA de ejecucion del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero", a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, consistente en equipos y repuestos para contribuir a la promocion y desarrollo de la pesca costera de la Republica del Peru; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita CEP-PAITA, consistente en equipos y repuestos para contribuir a la promocion y desarrollo de la pesca costera de la Republica del Peru, conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 343-2000-PE de fecha 27 de diciembre de 2000, con un valor aproximado de ¥ 7 625 500,00 (Siete Millones Seiscientos Veinticinco Mil Quinientos y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 68 298,25 (Sesenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Ocho y 25/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 12 de diciembre de 2000 y un peso aproximado de 6 440 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº T-733 de Maruzen Showa Unyu Co., Ltd. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-

to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24904

EDUCACION
Autorizan funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "Julio Chiriboga", ubicado en la provincia de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 24404-99, 01471-2001, 16847-2001 y demas documentos que se adjunta, a traves del cual Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la autorizacion de funcionamiento, el desarrollo de la MORDAZA de Profesor de Educacion Primaria y el reconocimiento de propietario y Director, para el Instituto Superior Pedagogico Privado "Julio Chiriboga"; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participacion del sector privado a favor del desarrollo de la educacion; Que, el Instituto Superior Pedagogico Privado "Julio Chiriboga" cuenta con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00065-CER que acredita el Proyecto Institucional y el Certificado de MORDAZA Nº 00192-CER que acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominada Educacion Primaria, ambos de fecha 30 de MORDAZA de 2000; y asimismo el mencionado Instituto cuenta con el Acta de Verificacion Nº 00099-CER del 5 de MORDAZA de 2001, que declara la conformidad de las condiciones favorables de infraestructura educativa e implementacion tecnica y academica, demostrando que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formacion magisterial en el nivel y especialidad solicitada; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante Informe Nº 044-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 0112000-ED; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "Julio Chiriboga", ubicado en el pasaje Nueva Rosita Nº 155, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, en un solo turno diurno con la meta de 28 alumnos ingresantes, la misma que podra variar a partir del MORDAZA ano de funcionamiento; y el desarrollo de la MORDAZA Profesional de Educacion Primaria. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Pedagogico Privado "Julio Chiriboga" en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, a otorgar el siguiente Titulo:

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