Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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imagen en los medios financieros del exterior y ante los organismos multilaterales de financiamiento; Que para el indicado proposito resulta necesario promover las acciones legales pertinentes, encaminadas a obtener que cesen los actos que en forma abusiva vienen siendo ejecutados; Que en el Informe de la Oficina Legal se senala la conveniencia de contratar con el indicado fin a un abogado de gran prestigio, solvencia moral y amplia experiencia en el ejercicio de la profesion, especificamente en la materia por la que se ha de recurrir a los tribunales; Que entre las denuncias a que se ha aludido se encuentra una referida a un supuesto faltante de oro, tema que hace anos fue desestimado, luego de exhaustiva investigacion, tanto por la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica cuanto por el Ministerio Publico; Que la convocatoria a un concurso publico para contratar el indicado servicio legal conllevaria la difusion de informacion que, por versar sobre un aspecto relacionado con el manejo de las reservas internacionales, requiere ser tratado con suma confidencialidad, en virtud de lo que establece el Articulo 50º del Estatuto del Banco; Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que segun el Articulo 111º del respectivo Reglamento se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracteristicas o habilidades del locador de manera objetiva y en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que el doctor MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, catedratico universitario de larga data, es un profesional que satisface los requisitos de idoneidad exigidos; Que por esas cualidades se solicito al doctor Avendano MORDAZA la emision de un informe sobre el caso presentado y los cursos de accion a seguir, el que fue objeto de favorable consideracion por el Directorio en sesion de 10 de mayo; Que las circunstancias mencionadas enmarcan el servicio a contratar como uno de caracter personalisimo; Que en el presente caso se cumple con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del citado Reglamento para la exoneracion del concurso publico, la que debe ser aprobada por el Directorio, por ser la mas alta autoridad institucional; De conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo acordado por el Directorio en sesion de 24 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico, por tratarse de un servicio personalisimo, la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA para que patrocine al Banco en las acciones civiles que ha de promoverse por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo 2º.- Autorizar que el servicio en mencion sea contratado mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, suministrandole MORDAZA del informe legal que la sustenta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 24853

CONTRALORIA GENERAL
Declaran improcedente apelacion contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones contra ex Contralor General por presunto delito de abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 075-2001-CG MORDAZA, 6 de junio de 2001 VISTOS; el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Caso Lay, ex Contralor General de la Republica, contra la Resolucion de Contraloria Nº 0572001-CG, de fecha 16.MAY.2001; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion del examen especial al MORDAZA de designacion y contratacion de una sociedad de auditoria para auditar los estados financieros de la Contraloria General correspondientes a los periodos 1994-1998 y 1999, fueron evidenciados indicios razonables de comision de delito contenidos en el Informe Especial Nº 001-2001-CG/B120, y como consecuencia este Superior Despacho emitio la Resolucion de Contraloria Nº 057-2001-CG, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos Judiciales de la Contraloria General a interponer las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables, tomando en cuenta el procedimiento previsto en el Articulo 27º de la Ley del Sistema Nacional de Control y en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el recurrente pretende retrotraer el procedimiento a la etapa de comunicacion de hallazgos, a fin de volver a comunicar los hechos imputados a su persona en relacion al MORDAZA materia de examen especial, aduciendo que la Resolucion impugnada refiere informacion que no fuera oportunamente comunicada, tales como la Hoja de Recomendacion Nº 029-99-CG/NTE, los descargos efectuados por funcionarios y ex funcionarios de la entidad, asi como documentos internos de la misma; Que, al respecto, existen reiterados precedentes emitidos por la Contraloria General de la Republica, precisamente durante la gestion del ex Contralor recurrente, tales como las Resoluciones de Contraloria Nºs. 183-93-CG, 03997-CG y 111-97-CG de 17.DIC.93, 10.MAR.97 y 11.JUN.97, suscritas por el mencionado ex funcionario, que establecen que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente, no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Articulo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el caracter de inimpugnables; Que, la comunicacion de hallazgos que fuera cursada oportunamente a los funcionarios involucrados en los hechos materia del examen especial, ha sido efectuada dandose estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 3.60, aprobada por R.C. Nº 162-95-CG, modificada por R.C. Nº 2592000-CG, permitiendose a los funcionarios involucrados, conforme se encuentra debidamente acreditado en los actuados, ejercer plenamente su derecho a presentar los descargos correspondientes, incluyendo a la fecha de dicha comunicacion las facilidades, documentacion y ampliacion de plazo solicitados por el recurrente; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Caso Lay, ex Contralor General de la Republica, contra la

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