Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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referida a los titulos fisicos representativos de las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas; c) Mantener sus instrumentos de corto plazo calificados en una categoria de riesgo equivalente no menor a CP-1 y sus instrumentos de largo plazo calificados en una categoria de riesgo equivalente no menor a A, de acuerdo con las normas contenidas en el Titulo X del presente Compendio; y, d) Constituirse en la unica entidad responsable del transporte de los correspondientes titulos fisicos. Verificacion e inspeccion Articulo 97º.- La Superintendencia podra verificar mediante inspecciones a las AFP, a los participantes directos de las ICLV y a las empresas pertenecientes al sistema financiero encargadas de la guarda fisica, la existencia de los registros de anotaciones en cuenta y los titulos fisicos de los instrumentos de inversion que las AFP mantienen en custodia, asi como las actividades vinculadas a la custodia de los instrumentos de inversion de propiedad de las Carteras Administradas. Poliza de seguro Articulo 98º.- Las AFP deberan contratar una poliza de seguros con una empresa de seguros del MORDAZA, clasificada en la categoria A conforme al Reglamento para la Clasificacion de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros vigente, o con una empresa de seguros del exterior de primer nivel que, al menos, cubra los siguientes riesgos asociados a sus actividades de inversion y custodia con los recursos de las Carteras Administradas: a) Deshonestidad; b) Danos y perjuicios por motivos varios; c) Falsificacion o adulteracion; d) Asalto y robo; e) Perdidas en MORDAZA, en cuanto corresponda; y, f) Otros, segun disponga la Superintendencia. Las polizas deben contener una condicion suspensiva por la cual su vigencia esta condicionada a su MORDAZA a la Superintendencia y a la no objecion de las mismas por esta entidad, conforme a lo dispuesto en el parrafo siguiente. Las AFP deberan enviar a la Superintendencia una MORDAZA de las mencionadas polizas de seguros, cuando menos, diez (10) dias habiles MORDAZA de su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, las polizas podran ser objetadas por la Superintendencia si no se ajustan al presente Titulo, en cuyo caso se suspenderan sus efectos. Cobertura de siniestros Articulo 99º.- En la eventualidad de ocurrir algun siniestro respecto de los instrumentos de inversion en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la institucion contratada, las AFP deberan cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestrados, asi como los intereses respectivos, en el plazo y en las condiciones que determine la Superintendencia para cada caso. Para estos efectos, entiendase como siniestro a cualquier MORDAZA de perdida, extravio, dano o perjuicio, sin limitacion alguna, que se ocasione o genere fisicamente sobre cualquiera de los instrumentos que representan las inversiones efectuadas con los recursos de las Carteras Administradas, que limiten o perjudiquen, en cualquier medida, el ejercicio de los derechos que dichos instrumentos confieren. Guarda Fisica. Informacion Articulo 104º .- Las empresas pertenecientes al sistema financiero contratadas para brindar el servicio de guarda fisica deberan reportar a esta Superintendencia, de acuerdo a los horarios de MORDAZA y modalidades que esta determine por oficio multiple, la informacion referida a los anexos X-V y X-VI del presente Titulo, asi como cualquier otra informacion que, en su caso, determine la Superintendencia." Articulo 2º.- Sustituir lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Aplicacion de normas de custodia Primera.- Las disposiciones contempladas en el Capitulo VIII del presente Titulo entraran en vigencia a

partir del 1 de octubre de 2001. Hasta la indicada fecha, el servicio de custodia de valores se regira por lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referida a Inversiones, aprobado por Resolucion Nº 04293-EF/SAFP, y por sus normas modificatorias y complementarias." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24716

Tabla de tasas activa de MORDAZA, de interes legal efectiva y laboral, en moneda nacional y extranjera, correspondiente al mes de MORDAZA de 2001
CIRCULAR Nº G-097-2001 MORDAZA, 4 de junio del 2001 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interes Legal Efectiva, y Tasa de Interes Laboral Diaria del mes de MORDAZA de 2001. Senor Gerente: Con la presente, se remiten las tablas que contienen la tasa de interes anual, asi como el factor diario y acumulado de las Tasas Activas de MORDAZA, Tasas de Interes Legal Efectiva y Tasas de Interes Laboral en Moneda Nacional y Moneda Extranjera del mes de MORDAZA de 2001. Atentamente, MORDAZA CANTA TERREROS Gerente de Estudios Economicos (a.i.)
TASA ACTIVA DE MORDAZA ANUAL (Circular BCR Nº 041-94-EF/90) MORDAZA 2001 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MONEDA NACIONAL TAMN FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) 24.57 25.72 25.89 25.74 25.74 25.74 25.82 25.80 25.71 25.70 25.62 25.62 25.62 25.83 25.75 25.79 25.83 25.96 25.96 25.96 25.97 25.79 25.93 25.67 25.61 25.61 25.61 25.96 25.90 25.98 25.98 0.00061 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00063 0.00063 0.00063 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 0.00063 0.00063 0.00063 0.00063 0.00064 0.00064 0.00064 0.00064 162.75519 162.85870 162.96289 163.06661 163.17039 163.27424 163.37844 163.48264 163.58658 163.69055 163.79429 163.89810 164.00198 164.10668 164.21116 164.31586 164.42076 164.52620 164.63171 164.73729 164.84297 164.94807 165.05374 165.15853 165.26317 165.36788 165.47265 165.57877 165.68474 165.79106 165.89746 MONEDA EXTRANJERA TAMEX FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) 12.42 12.42 12.43 12.44 12.44 12.44 12.41 12.40 12.38 12.33 12.31 12.31 12.31 12.29 12.29 12.28 12.27 12.29 12.29 12.29 12.24 12.22 12.23 12.21 12.19 12.19 12.19 12.25 12.19 12.16 12.08 0.00033 0.00033 0.00033 0.00033 0.00033 0.00033 0.00033 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 0.00032 4.65353 4.65504 4.65656 4.65808 4.65959 4.66111 4.66263 4.66414 4.66565 4.66716 4.66867 4.67017 4.67168 4.67318 4.67469 4.67619 4.67769 4.67920 4.68071 4.68222 4.68372 4.68522 4.68672 4.68822 4.68972 4.69122 4.69272 4.69422 4.69572 4.69722 4.69871

(*) ACUMULADO DESDE EL 1-4-91

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