Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Sancionan a MORDAZA e Iza S.A. y Disk Center S.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 179/2001.TC-S2 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.4.2001, el Expediente Nº 308/99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra MORDAZA E IZA S.A., en adelante El Contratista, por incumplimiento del contrato de suministro de material de laboratorio, contenidos en la Orden de Compra Nº 01-002976 girada el 24.7.99 por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.7.99, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 1-002976 de Alcohol Rectificado y Metilo Salicilato USP, derivada de la Adjudicacion Directa Nº 01400, por el monto de S/. 5,263.01 nuevos soles, en la que se precisa que los bienes materia de la compraventa, serian atendidos en un plazo no mayor de 7 dias y forma de pago al contado; Que, el Contratista, mediante carta s/n de 6.8.99, comunico a la Entidad que su imposibilidad de atender en forma inmediata la Orden de Compra Nº 1-002976-, debido a que su proveedor se encontraba en MORDAZA de mantenimiento de planta, hecho que habia ocasionado escasez y especulacion en el mercado; sin embargo, manifesto que en el termino de 5 dias utiles estaria en condiciones de atender sus requerimientos a MORDAZA precio; Que, el 6.8.99, la Entidad mediante Carta Nº 981ABAST-GA y F-HNGAI-ESSALUD-99, comunico al contratista que la Orden de Compra Nº 002976, habia quedado anulada, al habersele comunicado la imposibilidad del proveedor de cumplir con los terminos pactados; Que, la Entidad, mediante escrito presentado el 23.9.99 comunico al Tribunal el incumplimiento del Contratista, solicitando la aplicacion de la respectiva sancion, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 177º, inciso j), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03998-PCM; Que, en cumplimiento del requerimiento de este Tribunal, el Contratista presento sus descargos de ley con fecha 9.11.99, en los que manifiesta que la Entidad no hizo de su conocimiento la Carta con la que se dejo sin efecto la Orden de Compra y reitera que, durante los meses de agosto y setiembre de 1999 hubo escasez del alcohol rectificado en el MORDAZA, ya que las cooperativas agro industriales del norte del MORDAZA, paralizan su produccion por mantenimiento de sus plantas y por la falta de materia prima, originando especulacion del precio en el mercado; Que, adicionalmente, el Contratista agrega que el hecho de no haber atendido la Orden de Compra no se debio a que hubieran pretendido aprovechar la coyuntura a fin de incrementar el precio, sino debido a que el MORDAZA asi lo indicaba, por lo que en el futuro tendra mas precaucion al momento de cotizar sus productos, para evitar ser sujetos de la aplicacion de sanciones; Que, el Contratista, MORDAZA que la Entidad emita la orden de compra, presento una declaracion jurada de fiel cumplimiento, documento mediante el cual se comprometio a entregar los bienes, sometiendose, en caso de no cumplir con las prestaciones obligacionales, a las sanciones previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente en el momento de ocurridos los hechos; Que, el Contratista no puede validamente justificar su incumplimiento alegando no haber tenido conocimiento del documento que anulo la orden de compra,

toda vez que dicha anulacion se produjo precisamente por no haber efectuado la entrega de los bienes convenidos, a lo que debe anadirse su expreso reconocimiento de los hechos; Que, si bien el incumplimiento de la obligacion del proveedor se origino por causas imputables a terceros y que se trato de un contrato de menor cuantia, ello no elimina la responsabilidad del Contratista, pues la perentoriedad del plazo para el cumplimiento de las prestaciones debio haber motivado la adopcion de medida preventivas para evitar incurrir en incumplimiento; Que, sin embargo, las causales atribuibles a terceros y la cuantia del contrato son hechos que deben ser tenidos en cuenta por el juzgador, por lo que resulta de aplicacion la facultad discrecional establecida en el Articulo 209º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y penultimo parrafo del Articulo 177º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM, MORDAZA vigente al momento de ocurridos los hechos; Estando a lo dispuesto por los Arts. 52º, 59º y 61º del TUO de la Ley Nº 26850 y 204º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa MORDAZA E IZA S.A. con suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2.- Poner la presente sancion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 24789 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 181/2001.TC-S1 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 14.5.2001, el Expediente Nº 179.2000.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al Proveedor DISK CENTER SRL, por haber incumplido con sus obligaciones en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia contratada con el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, para la Adquisicion de Software ARC - INFO 7.2.1. para Windows NT. CONSIDERANDO: Que, el 29.9.99 la Entidad emitio al proveedor la orden de compra Nº 1133.09, por el monto de S/. 51,358.32 Nuevos Soles y un plazo de 35 dias habiles para la entrega que vencerian el 21.11.99, para la adquisicion de los bienes indicados en la referencia, de conformidad con el Art. 52º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 17.11.99, el proveedor comunico mediante Carta a la Subgerencia de Abastecimientos de la Entidad haber incumplido con la orden de compra, ofreciendo atenderla en 35 dias habiles, debido a que el representante comercial habia tenido problemas en la atencion del pedido, y confirmo que entregaria el producto entre el 30 de diciembre del ano en curso y el 15 de enero del proximo ano, solicitando la aceptacion de reprogramacion del plazo; Que, el 7.12.99, el proveedor comunico mediante Carta a la Subgerencia de Abastecimientos de la Entidad que la orden de compra no puede ser atendida MORDAZA del 15.1.2000, por motivos de disponibilidad e importacion, y que segun lo

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