Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

solicitado en la orden de compra, la version ARCINFO 7.2.1, es en entorno de red WIN NT, y solo para ser instalada en un server que necesita una inversion adicional por cada cliente que establece el software, ademas de una llave fisica de acceso al mismo; senala ademas que las versiones de ARCINFO 3.5.2 FOR PC y ARVIEW GIS, podrian ser atendidas de inmediato en solo 4 dias y la inversion es de orden del 50% de lo solicitado; Que, el 16.12.99, mediante Carta Notarial la Entidad comunico al Proveedor, que a pesar del requerimiento directo y habiendo vencido el plazo el 21.11.99, le otorga 24 horas, para que cumpla la orden de compra, y que de continuar incumpliendo comunicara este hecho al Consucode al MORDAZA de lo que establece el Art. 177º Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 24.5.00, mediante Oficio Nº 635.2000/ CTAR.PIURA.P.GRA.J, la Entidad comunica al Tribunal, el incumplimiento del proveedor en la entrega del Software materia de la adquisicion y su decision de anular la orden de compra, solicitando se le sancione en aplicacion de lo previsto por el Art. 177º Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 23.6.2000 el Contratista presento sus descargos al Tribunal, arguyendo que desde 1993 viene trabajando eficientemente sin haber tenido hasta la fecha ningun problema en la atencion, puntualidad y garantia de los servicios que presta; que el 1.10.99 recibio la Orden de Compra Nº 1133.09 para la Adquisicion del SOFTWARE ARC-IMNFO 7.2.1, version para Win NT para entregarlo en 35 dias; que por tener poca demanda a nivel nacional su adquisicion requiere de un MORDAZA de importacion; y que el citado producto no se encontraba disponible a nivel nacional, iniciando su MORDAZA de importacion y registro ante la MORDAZA matriz durante la primera semana de octubre 99; que ante la demora en la atencion del pedido, la empresa importadora comunico por carta del 16.11.99 a la Entidad la imposibilidad de atender sus requerimientos, senalando fecha posible para la entrega entre el 30.12.99 y el 14.1.2000; y que al no obtener respuesta de la Entidad, se configuro el silencio administrativo entendiendose que acepto la ampliacion de plazo, en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 95º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el proveedor se encontraba en la obligacion de entregar el bien dentro del plazo ofertado, y son de su exclusiva responsabilidad los hechos en que pretende justificar su incumplimiento, pues debio asegurar los riesgos MORDAZA de formular su oferta y cotizacion y no despues de recibir la orden de compra; Que, la ampliacion de plazo solicitada no fue fundamentada ni sustentada documentariamente, conforme los requisitos establecidos por el Art. 95º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que no puede surtir efecto alguno, por lo que la aprobacion automatica de la prorroga por el silencio de la entidad carece de fundamento legal; Que, el proveedor no ha cumplido con el contrato, por lo que se ha hecho pasible de la sancion prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.8.PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista Empresa DISK CENTER S.R.L. con suspension de un ano en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por haber incumplido con sus obligaciones en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia contratada con el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, para la Adquisicion de Software ARC - INFO 7.2.1 para Windows NT, sancion que se MORDAZA efectiva al dia siguiente de su notificacion al infractor. 2.- Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA 24791

Sancionan a RO-AL S.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 180/2001.TC-S2 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 30.4.01, el Expediente Nº 149.99.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra la empresa RO-AL S.R.L., en adelante El Contratista, por MORDAZA de Declaracion Jurada con informacion inexacta en la Licitacion Nº 011.98.MTC/15.02.PERT-PCR, convocada por el PERT MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, mediante Resolucion Directoral Nº 1011-98-MTC/15.02.PERT.PCR del 30 de septiembre de 1998, convoco a Licitacion las obras de Rehabilitacion de Caminos Rurales ubicados en el departamento de Ancash; Que, por Resolucion Directoral Nº 1239-98-MTC/ 1502.PERT.PCR, de 11.11.98, la Entidad otorgo la Buena Pro al Contratista, suscribiendose, con fecha 27.11.98, el respectivo contrato para la ejecucion de las obras descritas en dicho documento, por el monto de S/. 411,887.52 nuevos soles y un plazo de 120 dias calendario; Que, con fecha 10.4.99, se suscribio el Acta de Recepcion de la Obra, por considerar que habia sido concluida a satisfaccion; sin embargo, la Entidad, mediante Resolucion Directoral Nº 466.99.MTC/15.02.PERT.PCR, declaro la nulidad del contrato basandose en el hecho que en la Escritura de Constitucion de la Contratista figuraba como socia, con una participacion superior al 5% del capital social, la conyuge del Viceministro encargado de Transportes, lo que contraviene lo dispuesto por los incisos c) y d) del Articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, este Tribunal, mediante Decreto del 13.10.99, abrio expediente de aplicacion de sancion al Contratista, por haber presentado, durante el MORDAZA de licitacion, una declaracion jurada con informacion falsa, en la que afirmo que no estaba impedido de contratar con el Estado; Que, el Contratista con fecha 4.11.99, presento sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa, manifestando, entre otros, que presento una declaracion de no estar impedido de contratar con el Estado pero que, sin embargo, el MORDAZA licitatorio en que participo se rigio por normas anteriores a la Ley Nº 26850, la cual establecio el impedimento de contratar que se le atribuye; Que, en consecuencia, el Contratista ha basado su defensa en el hecho que la Ley Nº 26850 y su Reglamento no son aplicables al caso submateria, afirmacion cuestionable en todos sus extremos pues las normas referidas entraron en vigencia con fecha 29 de septiembre de 1998 y la convocatoria a la Licitacion se produjo el 30 de septiembre de 1998, es decir, en fecha en que ya habian entrado en plena vigencia las normas acotadas; Que, en tal sentido, esta acreditada la comision de la conducta punible, siendo de aplicacion, por tanto, el inciso d) del Articulo 9º de la Ley Nº 26850, habiendose pronunciado, por los mismos hechos, la nulidad del Contrato, lo cual, sin embargo, para efectos de la presente Resolucion, es meramente referencial; Que, en el presente caso la MORDAZA aplicable es el Articulo 205º inciso f) del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por tratarse de la MORDAZA mas favorable al administrado, pues establece una pena menor que la contemplada por el reglamento que fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el cual estuvo vigente en el momento de cometida la infraccion; Que, se advierte de autos la necesidad de revision de la legalidad de lo actuado en el presente MORDAZA licitatorio, por lo que debe darse cuenta a la Contraloria General; Estando a lo dispuesto en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 204º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

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