Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

ciones y Servicios Multiples "Cosmos" S.R.Ltda., dejo sin efecto la Resolucion de Gerencia Nº 0401-99/RNC-CONSUCODE de 3 de marzo de 1999, anulo el certificado de inscripcion Nº 413 y puso la resolucion en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 31 de agosto de 2000, dispuso se MORDAZA expediente de aplicacion de sancion a la firma Construcciones y Servicios Multiples "Cosmos" S.R.Ltda., por haber presentado documentos falsos en el tramite de reinscripcion ante el Registro Nacional de Contratistas, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 177º Inc. h), 179º y 180º del D.S. Nº 03998-PCM y Arts. 52º y 59º Inc. f) de la Ley Nº 26850; Que, el Tribunal mediante Cedulas de Notificaciones Nºs. 4143/2000.TC, 4998/2000.TC, solicito al Contratista cumpla con efectuar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 11 de diciembre del 2000, dispuso que habiendose requerido al contratista para que presente sus descargos, los que no ha cumplido, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, otro lado, en lo actuado no aparece que la empresa Construcciones y Servicios Multiples "Cosmos" S.R.Ltda., MORDAZA hecho uso del derecho que la Constitucion y la Ley le confieren, presentando algun recurso impugnativo de reconsideracion o apelacion contra la Resolucion de Gerencia Nº 0401-99-RNC-CONSUCODE la cual ha quedado consentida y, como tal, el recurrente asume responsabilidad por la falsedad de la documentacion presentada para su reinscripcion ante el Registro; en consecuencia Construcciones y Servicios Multiples "Cosmos" S.R.Ltda, es pasible de la sancion contemplada en el Art. 177º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, al momento de resolver el presente procedimiento se encuentra vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, por consiguiente, corresponde aplicar la nueva normatividad e imponer la sancion prevista en el literal f), Articulo 205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en razon del MORDAZA de retroactividad MORDAZA aplicable al Derecho Administrativo Sancionador; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Articulo 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES "COSMOS" S.R.Ltda. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que tal medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la respectiva resolucion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24793

Visto el Informe Nº 013-CEPAD/INABIF, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, relacionado a los Informes Nºs. 002 y 003-2000-OAI-SBH, de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, del estudio y calificacion correspondiente a los Informes del Visto se desprende que existen indicios razonables de la comision de faltas de caracter disciplinario, cometidas presumiblemente por las personas detalladas en los referidos Informes. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, es competente para procesar al ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA. Los casos relacionados a las demas personas comprendidas en las acciones de control, son competencia de la Comision de Procesos Disciplinarios de la Beneficencia Publica de Huancayo; Que, segun el Informe Nº 02-2000-OAI-SBH, el referido ex Gerente General, habria incumplido los incisos a) y b) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Directoral Nº 468-98-SBH; igualmente se le imputa el hecho de no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; obligacion que es inherente a los servidores publicos, segun lo dispuesto por el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, por su parte, el Informe Nº 003-2000-OAI-SBH, determina responsabilidad administrativa a don MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA, por no haber llevado a cabo y exigido el informe de supervision realizada por la Gerencia de Produccion del avance quincenal de los trabajos del Plan de Marketing y por haber aceptado la recepcion de dichos trabajos fuera del plazo MORDAZA establecido en el contrato, incumpliendo ademas, el inciso b) del Art. 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, MORDAZA administrativa que dispone que es funcion del Gerente General, coordinar, controlar y supervisar las acciones de las diferentes unidades organicas de la Beneficencia; Que, las acciones y omisiones en las que habria incurrido el referido ex funcionario, estan tipificadas como falta de caracter disciplinario, y se halla prevista en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, existe conexion entre los Informes Nºs. 02 y 032000-OAI-SBH, por concurrir elementos comunes que permiten la resolucion de ambos casos en un solo acto administrativo, por lo que de conformidad al Art. 67º del D.S. Nº 0294-JUS, es procedente su acumulacion; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular, para efectos del presente MORDAZA, los Informes Nºs. 02 y 03-2000-OAI-SBH, de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo. Articulo 2º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, contra don MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA, ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, por estar comprendido en el Informe de Auditoria Nº 02-2000-OAI-SBH "EXAMEN ESPECIAL A LA SUBGERENCIA DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS" e Informe Nº 03-2000-OAI-SBH "EXAMEN ESPECIAL A LA SUBGERENCIA DE INDUSTRIA GRAFICA DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO". Articulo 3º.- El ex funcionario MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA, tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente a su defensa, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, dentro del plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificado con la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos del INABIF, para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBIAN Presidenta 24810

INABIF
Inician procedimiento disciplinario a ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 200 MORDAZA, 5 de junio de 2001

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