Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

efectivamente dicha informacion. No obstante ello, el Banco tampoco ha presentado los medios probatorios que acrediten que su empresa hubiera remitido el referido estado de cuenta al senor Sanchez. Sobre el particular, debe recordarse que conforme ha sido senalado por la Comision y por la Sala en anteriores precedentes administrativos, cuando se habla de poner en conocimiento del consumidor la informacion relevante acerca de los servicios adquiridos a traves de mecanismos directos de informacion, no se esta imponiendo al proveedor la exigencia de brindar personalmente al consumidor dicha informacion, sino que la brinde de un modo que pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable, usando su diligencia ordinaria. En tal sentido, la Secretaria Tecnica mediante Proveido Nº 4 de fecha 22 de noviembre de 2000 requirio al Banco la MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del contrato de la cuenta de CTS suscrito con el denunciante; b) las condiciones para acceder al seguro de desempleo; y, c) de que manera informo al denunciante de las condiciones para acceder al seguro de desempleo; sin embargo, aquel no cumplio con presentar dichos documentos. Al respecto, de acuerdo con la Primera Disposicion Final del Codigo Procesal Civil, las normas en el contenidas se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Es asi que, el Articulo 196º de la MORDAZA precedentemente citada, establece que la carga de la prueba le corresponde a quien afirma los hechos.11 En tal sentido, debe considerarse que en el presente caso el Banco no ha cumplido con presentar los medios probatorios que permitan establecer que informo directamente al senor MORDAZA acerca del requisito del tiempo minimo de aportaciones para acceder al beneficio en cuestion. En efecto, el Banco se ha limitado a presentar como medios probatorios de sus alegaciones folletos con la informacion descrita anteriormente, los cuales constituyen medios indirectos de informacion a sus clientes, asi como estados de cuenta que no contenian la referida informacion. Siendo que la informacion materia de denuncia constituye informacion relevante para el consumidor, esta debio ser comunicada directamente al denunciante. No obstante ello, el Banco no ha acreditado en el presente caso que asi lo hubiera hecho. Por lo expuesto debe declararse fundada la denuncia presentada por el senor MORDAZA contra el Banco por infraccion al Articulo 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. 3.2 Graduacion de la sancion El Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716 senala que la sancion a imponerse debe ser aplicada y graduada, atendiendo a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y a la reincidencia o reiterancia del proveedor. En el presente caso, al graduar la sancion, la Comision estima conveniente tener en consideracion que el Banco actuo sin la debida diligencia al no haber comunicado adecuadamente al denunciante acerca de la vigencia del requisito del tiempo minimo de aportaciones para acceder al beneficio del seguro de desempleo ofrecido, generando con ello una infraccion al deber de informar contenido en las normas de Proteccion al Consumidor. En este orden de ideas, la Comision estima que debe sancionarse al Banco denunciado con una multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Declarar fundada la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Banco Continental por infraccion a los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Segundo.- Sancionar al Banco Continental con una multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias; conforme a lo senalado por el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 716; sancion que debera ser cancelada dentro del termino de quince dias de notificada la presente resolucion en la

tesoreria del INDECOPI, bajo apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva. Tercero.- Se precisa que la sancion impuesta sera rebajada en 25%, si la denunciada consiente la presente resolucion y cancela el monto de la misma dentro del plazo de quince (15) dias de notificada, conforme a lo establecido por el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94/JUS.12 Con la intervencion de los senores comisionados: Ing. MORDAZA Galdos, Dr. MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Elejalde. MORDAZA GALDOS Vicepresidente

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LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 99º.- El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico. El termino para la interposicion de este recurso es de quince (15) dias (... ).

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0239-2001/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 528-2000-CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR SANCHEZ) DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR OBLIGACION DE INFORMAR PUBLICACION DE RESOLUCIONES ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA SUMILLA: en el procedimiento sobre infraccion a las normas de proteccion al consumidor seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco Continental, se resuelve lo siguiente: (i) revocar la Resolucion Nº 017-2001-CPC, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 4 de enero de 2001 que declaro fundada la denuncia e impuso al banco denunciado una multa de 0,5 UIT por haber infringido lo dispuesto en los Articulos 5º, inciso b), y 15º del Decreto Legislativo Nº 716. En consecuencia, se declara infundada la denuncia. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1397º del Codigo Civil, el Banco acredito haber informado al denunciante, mediante adecuada publicidad, que para acceder al seguro de desempleo ofrecido era necesario efectuar aportaciones CTS durante tres anos; (ii) disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de la primera instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los terminos establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Ello porque la Sala considera que los criterios establecidos en la presente resolucion son de importancia tanto para los consumidores como para los proveedores de servicios bancarios. MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 I ANTECEDENTES El 14 de setiembre de 2000 el senor MORDAZA denuncio ante la Comision al Banco por presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor, cometidas con ocasion de la prestacion de servicios bancarios adicionales a las cuentas por compensacion de tiempo de servicios (en adelante, cuentas CTS) que mantenia en dicha institucion. Admitida a tramite la denuncia y recibidos los descargos correspondientes, se cito a las partes a una audiencia de conciliacion,

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CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 196º.- Salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

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