Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 204060

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

da publicidad sera suficiente para acreditar el cumplimiento del deber de informar impuesto por la Ley de Proteccion al Consumidor. La MORDAZA situacion se produce cuando ya existe una relacion contractual entre el proveedor y el consumidor. En este ultimo supuesto, sera necesario que los proveedores utilicen medios directos de informacion a los consumidores, toda vez que se trata de supuestos en los que se produce la modificacion de las condiciones sobre las que se contrato. De ello se desprende que el Articulo 1397º MORDAZA citado no sera de aplicacion en los casos en que se produzca la modificacion de los terminos contractuales, como la duracion del servicio ofrecido o la modificacion de alguno de los requisitos exigidos para acceder al mismo, pues no basta para ello informar a traves de publicidad. El senor MORDAZA senalo que efectuo sus aportaciones en la cuenta CTS del Banco desde el 21 de diciembre de 1993 y hasta que fue despedido, el 28 de octubre de 1996. El denunciante agrego que el Banco le habia denegado la cobertura del seguro de desempleo alegando que no habia cumplido con los tres anos de aportaciones exigidos para tal fin, condicion que el senor MORDAZA manifesto desconocer. Por su parte, el Banco senalo que la informacion acerca del plazo de aportaciones habia sido oportunamente informado al denunciante a traves de los diversos encartes publicitarios que expedia el Banco, tanto en forma de publicidad general como en encartes adjuntos a los estados de cuenta de cada cliente. Para sustentar sus afirmaciones, el denunciado presento MORDAZA de 3 distintos folletos en los que publicitaba informacion sobre el seguro de desempleo que ofrecia. De la revision del expediente y de las pruebas presentadas en expedientes tramitados en casos anteriores, se desprende que desde el ano 1992 el Banco promocionaba, mediante diversa publicidad, una serie de beneficios entre los cuales se incluia el seguro gratuito de desempleo materia de denuncia, a cambio de que los titulares depositen sus aportes de CTS en dicha institucion. La informacion sobre el seguro de desempleo que ofrecia el Banco estaba estipulada en los siguientes terminos: "LE OFRECEMOS (...) SEGUROS TOTALMENTE GRATUITOS (... ) - de Desempleo, en caso de perder involuntariamente su trabajo, hasta por US$ 1,000 mensuales, durante seis meses (*). (*) Despues de tres anos de aportaciones." Del texto precitado se desprende que la informacion acerca del plazo de tres anos de aportaciones para acceder al seguro de desempleo ofrecido por el Banco era MORDAZA y precisa y que se hallaba contenida en folletos y encartes publicitarios como informacion sobre una oferta al publico que el Banco estaba efectuando. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en anterior oportunidad, la propia Sala ha tenido la posibilidad de acceder a los folletos publicitarios mediante los cuales el Banco promocionaba el beneficio del seguro de desempleo. En dichos folletos, se publicaba la misma informacion y tenian similar MORDAZA a los presentados por el Banco en este caso. Asi, por ejemplo, en el expediente Nº 062-99-CPC, (al que se acumularon los expedientes numeros 143-99-CPC y 269-99-CPC), los denunciantes manifestaron haberse afiliado al Banco entre 1991 y 1994, alegando que en todo momento el Banco les habia enviado publicidad acerca del seguro de desempleo que ofrecia, aunque en MORDAZA no figuraban los requisitos que se les habian exigido para acceder al mismo3 . La Sala considera que con ello se han generado indicios suficientes como para concluir que el Banco publicito oportuna y adecuadamente el requisito que el denunciante manifesto desconocer. Es pertinente senalar que las infracciones denunciadas en dichos procedimientos eran distintas de las alegadas en el presente caso, pues se trataba de informacion sobre la modificacion de las condiciones contractuales originales. Por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1397º del Codigo Civil MORDAZA resenado, la Sala considera que la publicidad del requisito de tres anos de aportaciones para acceder al seguro de desempleo que ofrecia el Banco era adecuada, puesto que no constituye la modificacion de una condicion contractual, por lo que el denunciante no puede amparar sus pretensiones en el desconocimiento de dicha condicion. Por tal motivo, la Sala considera que el Banco acredito haber brindado al denunciante informacion suficiente y oportuna acerca del requisito de tres anos de aportaciones

que exigia para acceder al seguro de desempleo ofrecido, por lo que no se acredito infraccion a lo establecido en los Articulos 5º, inciso b), y 15º de la Ley de proteccion al Consumidor. III.2 Publicacion de la presente resolucion El Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores4 . Esta Sala considera que el presente caso debe ser puesto en conocimiento de los consumidores, ya que resulta relevante para que los usuarios de los servicios bancarios, asi como los proveedores de los mismos, tomen conocimiento de los criterios contenidos en la presente resolucion, a fin de que puedan utilizar adecuadamente los servicios que brindan las entidades bancarias. En consecuencia, la Sala estima conveniente solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion, asi como la de primera instancia, por contener criterios de importancia para proteger los derechos de los consumidores. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los motivos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Revocar la Resolucion Nº 017-2001-CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 4 de enero de 2001, que declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco Continental, e impuso a este ultimo una multa de 0,5 UIT por haber infringido lo dispuesto en los Articulos 5º, inciso b), y 15º del Decreto Legislativo Nº 716. En consecuencia, se declara infundada la denuncia.

3

La publicidad a la que hacian referencia los denunciantes se detalla a continuacion: Nº de expediente 062-99-CPC Foja 97 MORDAZA de publicidad FOLLETO TEXTO Seguros gratuitos de MORDAZA y/o accidente, de Desempleo (*) y de Desgravamen. (*) Despues de tres anos de aportaciones SEGURO DE DESEMPLEO Si luego de tres anos de mantener sus aportaciones, perdiera involuntariamente su trabajo, usted cuenta con un subsidio de desempleo gratuito en funcion a su saldo. SEGUROS GRATUITOS (...) de Desempleo hasta por US$ 1 000 al mes por seis meses (en caso perdiera involuntariamente su empleo y a partir del tercer ano de aportaciones) Seguros gratuitos (...) de desempleo hasta por US$ 1 000 al mes por 6 meses (despues de 3 anos de aportaciones) SEGUROS GRATUITOS (...) de Desempleo, en caso de perder involuntariamente el trabajo, hasta por US$ 6 000 (**) (...) (**) Despues de tres anos de aportaciones

99

FOLLETO

152

FOLLETO

153

FOLLETO

154

FOLLETO

4

LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (... ) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.