Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de la Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los terminos establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 24658

la informacion estadistica producida por los organos del Sistema Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 24771

INEI
Aprueban la MORDAZA Tecnica para el Uso del Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2001-INEI MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Vista la propuesta de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, sobre la aprobacion de la MORDAZA Tecnica para el Uso del Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO); CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es competencia del Sistema Nacional de Estadistica los levantamientos censales, estadisticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadisticas de poblacion, los indicadores e indices en general, las cuentas nacionales y regionales, por lo que para la ejecucion de estas actividades, el INEI, ha establecido el Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO), para la identificacion y codificacion de los departamentos, provincias y distritos del MORDAZA, con el proposito de enlazar la informacion estadistica referida a cada espacio geografico; que permite el intercambio e interrelacion de informacion geografica, social, economica y demografica; Que, la creacion de nuevos ambitos politico-administrativos, demanda identificarlos e incorporarlos en las bases de datos de informacion estadistica de los organos del Sistema Nacional de Estadistica e Informatica asi como la recomposicion de la informacion para la generacion de la estadistica basica e indicadores sociales, economicos y demograficos de los mismos; Que, en consecuencia, es conveniente oficializar el uso del mencionado codigo al interior del Sistema Nacional de Estadistica e Informatica, a fin de integrar la informacion de los diferentes organos que lo componen, permitiendo facilitar la implementacion, desarrollo, mantenimiento y vinculacion de los sistemas de informacion geografica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Tecnica para el Uso del Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO), que forma parte de la presente resolucion, la misma que estara a disposicion de los usuarios en www.inei.gob.pe pagina Web del INEI. Articulo 2º.- El uso del Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO), es de caracter obligatorio para los organos que integran el Sistema Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Ejecutiva de Cartografia y Geografia de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, el MORDAZA de actualizacion permanente del UBIGEO, debiendo comunicar a los organos del Sistema, los codigos generados como resultado de la creacion o modificacion por ley, de los ambitos politico-administrativos. Articulo 4º.- Autorizar a las entidades publicas y privadas a utilizar el UBIGEO, a fin de facilitar el analisis espacial temporal e incrementar el grado de explotacion de

Sancionan con multa a personas juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2001", correspondiente al mes de marzo
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 004-2001-INEI/SJE MORDAZA, 4 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 035-2001-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2001" correspondiente al mes de marzo; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 030-2001-INEI, de fecha 29 de enero del 2001, se autorizo la ejecucion de la "Encuesta Industrial Mensual del 2001", dirigida a una muestra de empresas seleccionadas de empresas a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, en sus Articulos 87º y 89º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados se haran acreedoras a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las personas juridicas, omisas a la MORDAZA de la "Estadisticas Industrial Mensual del 2001", correspondiente al mes de marzo, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios -INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Estadistica Industrial Mensual del 2001", correspondiente al mes de marzo con el documento de cancelacion a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Articulo 4º.- Las empresas o personas naturales, que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, hubieran cumplido con presentar los formularios de la Encuesta omitida, presentaran sus recursos impugnativos ante el INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica

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