Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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ral 4 del Anexo II y en la clausula decima del acuerdo de interconexion; Que las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, asi como sus respectivas modificatorias, establecen las condiciones para la prestacion del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional y resultan plenamente aplicables a la relacion de interconexion entre AT&T y Nextel; Que la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL vigente a partir del 1 de marzo de 2001 establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, del servicio de troncalizado y del servicio PCS es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que asimismo, la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA senalada establece que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo, incluida la modalidad de telefonos publicos, destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil, del servicio troncalizado y del servicio de PCS, seran fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia; Que en ese sentido, AT&T y Nextel deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Nº 063-2000CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001CD/OSIPTEL y aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Anexo I, en el numeral 4 del Anexo II y en la clausula decima del acuerdo de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Nextel del Peru S.A. y AT&T Peru S.A. con fecha 19 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel del Peru S.A. con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el primer addendum al acuerdo de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 30 de enero de 2001, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Nextel del Peru S.A. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 24769

VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 8 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y (ii) la comunicacion C.196/VPLR-2001 recibida con fecha 24 de MORDAZA de 2001, mediante la cual AT&T remite a OSIPTEL la documentacion respecto al Anexo 1.A del Proyecto Tecnico debidamente firmada por los representantes de las empresas que suscriben el contrato de interconexion; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 5 de MORDAZA de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 8 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; Que asimismo, mediante comunicacion recibida con fecha 24 de MORDAZA de 2001, AT&T remite a OSIPTEL la documentacion respecto al Anexo 1.A del Proyecto Tecnico debidamente firmada por los representantes de las empresas que suscriben el contrato de interconexion; Que mediante Resolucion Nº 053-2001-GG/OSIPTEL de fecha 30 de MORDAZA de 2001, esta Gerencia General, en aplicacion del Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones de interconexion entre las redes y servicios de Nextel y AT&T contenidos en el contrato de interconexion suscrito; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion suscrito por Nextel y AT&T, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al numeral 2 - Puntos de Interconexion del Anexo I-A del contrato de interconexion, esta Gerencia General considera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexion, cada operador es responsable por el trafico que origine hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que con relacion a la realizacion de las pruebas de interconexion establecidas en el numeral 1.1. del Anexo ID del contrato de interconexion, los operadores deberan notificar a este organismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º del Reglamento de Interconexion, el lugar y hora de las pruebas a realizarse;

Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, telefonia fija y portador, suscrito entre Nextel y AT&T
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 073-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 4 de junio de 2001

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