Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

"Guia para efectuar la solicitud de suspension de retenciones y pagos a cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria y/o Extraordinario de Solidaridad" que se anexa a la presente Resolucion y que se distribuira a traves de las oficinas autorizadas de los bancos para recibir declaraciones y pagos via Transferencia Electronica de Fondos (TEF). La SUNAT podra habilitar los procedimientos alternativos necesarios para verificar la veracidad de la informacion proporcionada en el mencionado formato. La informacion contenida en el referido formato se proporcionara al cajero receptor del banco autorizado y se procesara al momento de su MORDAZA, expidiendose en forma inmediata un talon con el resultado de la solicitud presentada, siendo este documento el que sustentara el derecho a la suspension, de proceder esta. En el constara, ademas del resultado respecto de cada tributo, la identificacion del contribuyente, la fecha de MORDAZA y el ejercicio por el cual se presento la solicitud. De autorizarse en el mismo la suspension de los pagos y/o retenciones, la solicitud surtira efectos de la siguiente manera: a) En los pagos mensuales La suspension de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta surtira efecto a partir del primer dia del mes siguiente al de la expedicion y entrega del resultado de la solicitud al contribuyente, y respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del mismo desde el primer dia de dicho mes. b) En las retenciones La suspension de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad operara respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente a partir del primer dia del mes siguiente al de la expedicion y entrega del resultado de la solicitud, siempre que se MORDAZA entregado al agente de retencion MORDAZA del mismo. Solo en caso de denegarse la solicitud de suspension, el contribuyente podra volver a realizar el tramite, cuando cumpla con los requisitos para solicitar la mencionada suspension. Articulo 3º.- Lugares de atencion La MORDAZA de la solicitud en la forma descrita en el Articulo 2º de esta Resolucion debera realizarse en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via Transferencia Electronica de Fondos (TEF). Articulo 4º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria deberan reiniciarlos en los siguientes casos: 1. En los pagos a cuenta 1.1 Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en el item a.1 del inciso a) del Articulo 1º de la presente Resolucion, a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 26,600 (veintiseis mil seiscientos nuevos soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los pagos a cuenta deberan reiniciarse a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 21,000 (veintiun mil nuevos soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. 1.2 Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en los items a.2, a.3 y a.4 del inciso a) del Articulo 1º de la presente Resolucion y con posterioridad el contribuyente determinara alguna variacion en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, debera reiniciar los pagos a cuenta a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria

obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. 2. En las retenciones A partir del dia siguiente a aquel en el que se produzcan cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Articulo 5º.- Forma de reiniciar las retenciones y/ o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Para efectos de lo establecido en el Articulo 4º de la presente resolucion, los pagos a cuenta se entenderan reiniciados con la MORDAZA de la declaracion-pago respectiva. Tratandose de retenciones, estas se entenderan reiniciadas con la consignacion en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior tendra como consecuencia la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 6º.- De los pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad posteriores a la suspension de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad que, en un determinado mes del ano calendario, obtengan ingresos de cuarta categoria por un monto superior a S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), deberan declarar el total de dichos ingresos y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Lo dispuesto en este parrafo no implicara la perdida de la suspension de retenciones durante el resto del ano. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podra aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pago en la que conste dicho saldo. Articulo 7º.- Obligacion de los contribuyentes Los contribuyentes deberan exhibir a su agente de retencion el original del resultado de la solicitud senalado en el Articulo 2º de la presente resolucion y entregarle una MORDAZA del mismo. Articulo 8º.- Obligacion de los agentes de retencion Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad correspondientes a dichas rentas, salvo que el perceptor de las mismas cumpla con lo senalado en el articulo anterior o en el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2001/SUNAT o en el inciso a) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0462001-EF. Articulo 9º.- Derogatoria Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Disposiciones Finales Primera.- Precisase que para efectos de las normas que regulan la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoria no se tomaran en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- Aquellos contribuyentes que no esten sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y que no tengan la obligacion de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplicacion de los Articulos 1º y 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2001/ SUNAT, el Articulo unico de la Resolucion de Superintendencia Nº 019-2001/SUNAT y los incisos a) y b) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2001-EF no deben solicitar la suspension a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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