Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 204070

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA; Y DE LAS GALERIAS FERIALES INCLUIDAS LAS DE HABILITACION PROGRESIVA EN EL CERCADO DE MORDAZA (con excepcion del Centro Historico de Lima), que consta de seis (6) titulos, noventa y ocho (98) articulos y ocho (8) disposiciones finales. Articulo Segundo.- DISPONGASE que la COMISION TECNICA ESPECIAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION PARA EL CENTRO HISTORICO Y CERCADO DE MORDAZA constituida mediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, se encargue de evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de Centros y Galerias Comerciales en el Centro Historico y Cercado de MORDAZA y las de Galerias Feriales incluidas las de habilitacion progresiva en el Cercado de MORDAZA ( con excepcion del Centro Historico de Lima). Articulo Tercero.- DEROGUESE el Decreto de Alcaldia Nº 039, del 12 de MORDAZA de 1997 - Reglamento de Licencias y Funcionamiento de Centros y Galerias Comerciales para el Centro Historico y el Cercado de Lima; asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga al reglamento que por el presente Decreto se aprueba. Articulo Cuarto.- El Reglamento que por el presente Decreto se aprueba entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

areas de uso comun, con servicios complementarios. No es exigible el funcionamiento de servicios culturales dentro de sus instalaciones. GALERIA FERIAL.- Un conjunto de locales de area minima destinados a uso comercial, relacionados mediante areas de uso comun, con servicios complementarios, en la que se pueden desarrollar los giros y actividades comerciales precisadas en el presente reglamento. GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA.- Un conjunto de locales, mayor de (50) unidades, destinados a la reubicacion de comerciantes informales, que ocupan la via publica en la MORDAZA y que cuentan con procedimientos administrativos excepcionales destinados a facilitar y promover el MORDAZA de formalizacion de estos comerciantes. Estas galerias podran construirse por etapas, con estructuras convencionales y no convencionales; y deberan contar con servicios complementarios minimos para su funcionamiento. LOCAL COMERCIAL.- Espacio independiente ubicado en un centro comercial, una galeria comercial, una galeria ferial o una Galeria Ferial de Habilitacion Progresiva, donde se desarrolla la exhibicion y venta de productos o la prestacion al publico de determinados servicios autorizados por este reglamento. LICENCIA DE CONSTRUCCION.- Es la autorizacion que otorgan las municipalidades dentro de su jurisdiccion, para la construccion, ampliacion, remodelacion, restauracion, o demolicion de edificaciones, con observancia de las normas, reglamentos y planes urbanos. LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.- La autorizacion que otorgan las municipalidades dentro de su jurisdiccion, para el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, en funcion de la zonificacion que corresponde al inmueble y de la capacidad y adecuada infraestructura para las actividades que se pretenden desarrollar en el; de acuerdo a las normas especificas respectivas de cada actividad. BIENES CULTURALES INMUEBLES.- Son los inmuebles, sitios arqueologicos, historicos o cientificos, edificios y otras construcciones de valor historico, cientifico, artistico o arquitectonico, religioso o secular, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, MORDAZA historicos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y vestigios de culturas preteritas que tengan valor etnologico. Se aplica tal definicion tanto a inmuebles del mismo caracter, que constituyan sitios arqueologicos sobre el nivel del suelo como los vestigios arqueologicos historicos que se encuentren en el subsuelo. El termino bien cultural comprende los lugares y monumentos de caracter artistico, arquitectonico, arqueologico, historico o cientifico, aunque no esten reconocidos ni registrados, asi como los lugares y monumentos recientes de importancia artistica o historica. MONUMENTO HISTORICO.- Es la creacion arquitectonica aislada asi como el sitio MORDAZA o MORDAZA que expresan el testimonio de una civilizacion determinada de una etapa significativa de la evolucion de nuestra historia o de un acontecimiento historico. Tal nocion, comprende no solamente las MORDAZA creaciones sino tambien las obras modestas que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. La declaracion formal de un monumento historico la efectua el Estado a traves del Instituto Nacional de Cultura. INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL.- Los inmuebles, que sin haber sido declarados monumentos historicos, poseen valores arquitectonicos o urbanisticos por los cuales corresponde asignarles un tratamiento especial de respeto y consideracion en los proyectos de recuperacion del Centro Historico de Lima. TITULO II DE LA UBICACION DE CENTROS COMERCIALES, GALERIAS COMERCIALES, GALERIAS FERIALES Y GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA Articulo 5º.- En el Centro Historico de MORDAZA, solo podran ubicarse Centros y Galerias Comerciales en las areas definidas por el Plan Maestro Centro de Lima. En el Cercado de MORDAZA, fuera del Centro Historico, podran ubicarse Centros Comerciales y Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva. Articulo 6º.- En los inmuebles que tengan la condicion de Monumentos Historicos y aquellos con valor monumental podra autorizarse el uso comercial de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, la Ordenanza Nº 062 y en el Plan Maestro Centro de Lima.

REGLAMENTO DE CENTROS COMERCIALES Y GALERIAS COMERCIALES EN EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE MORDAZA Y DE GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA PARA EL CERCADO DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Este reglamento constituye el desarrollo parcial de la Ordenanza Nº 062, que aprueba el Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA, del 15 de MORDAZA de 1994; y contiene las disposiciones para el otorgamiento de licencias de construccion y autorizaciones de funcionamiento de Centros Comerciales y Galerias Comerciales en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA y de Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva el Cercado de MORDAZA, con excepcion del Centro Historico de Lima. Articulo 2º.- ALCANCES El presente reglamento se aplica en el area delimitada por el Art.21º, de la Ordenanza Nº 062 y en el Cercado de MORDAZA y su MORDAZA de Influencia definida en el Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 201. Articulo 3º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es la Autoridad competente de manera exclusiva y excluyente para otorgar Licencias de Obra y Licencias de Apertura de Establecimientos de Centros Comerciales, Galerias Comerciales y Galerias Feriales dentro del Cercado de Lima. Con respecto a los anteproyectos y proyectos de Centros Comerciales y Galerias Comerciales, que se encuentren ubicados en el Centro Historico de MORDAZA, en la jurisdiccion de otros distritos, las licencias de obra y las autorizaciones de funcionamiento seran otorgadas por las respectivas municipalidades distritales, debiendo contar con el pronunciamiento previo de la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico de Lima. Articulo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente reglamento rigen, las siguientes definiciones: CENTRO COMERCIAL.- Un conjunto de locales destinados al desarrollo de actividades Comerciales como uso principal conformado ademas por locales de servicios culturales, de esparcimiento y complementarios organizados, con relacion al conjunto comercial y relacionados mediante areas de uso comun. GALERIA COMERCIAL.- Un conjunto de locales destinados solo a uso comercial, relacionados mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.