Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001
TITULO III

NORMAS LEGALES

Pag. 204071

area de estacionamiento para el abastecimiento de los locales considerando los siguientes parametros minimos: Hasta 500.00 m 2 de area comercial MORDAZA : Un area de 48.00 m 2 con estacionamiento para un camion.

DISENO DE CENTROS COMERCIALES, LAS GALERIAS COMERCIALES, LAS GALERIAS FERIALES Y GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA CAPITULO I NORMAS GENERALES DE DISENO UNIDAD INMOBILIARIA Articulo 7º.- En el Centro Historico de MORDAZA, los Centros Comerciales y las Galerias Comerciales deben mantener la unidad inmobiliaria original e integrarse al contexto MORDAZA y arquitectonico con sus caracteristicas tipologicas, de acuerdo a su ubicacion, no debiendo desvirtuar el caracter arquitectonico - urbanistico de la zona. ALTURA DE EDIFICACION Articulo 8º.- La altura de la edificacion de los Centros Comerciales y Galerias Comerciales en el Centro Historico, sera la establecida en el Capitulo IV, del Titulo III, del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062, en concordancia con lo propuesto por el Plan Maestro Centro de MORDAZA, Ordenanza Nº 201. En el resto del Cercado de MORDAZA, sera lo establecido por el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana aprobado por Resolucion Suprema Nº 045-79-VC5500. RETIROS, COEFICIENTES DE EDIFICACION Y AREAS LIBRES Articulo 9º.- Los retiros y los coeficientes de edificacion de los Centros Comerciales y Galerias Comerciales en el Centro Historico de MORDAZA, seran los establecidos en los Capitulos III y V del Titulo III del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062 y en el Plan Maestro Centro de Lima. En el resto del Cercado de MORDAZA, sera lo establecido por el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana aprobado por Resolucion Suprema Nº 045-79-VC5500. El area libre minima requerida para los Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva sera del 10 % del area total del lote, o lotes en los que se desarrolla el proyecto, excepto en los casos en que la Comision de Licencias de Construccion, determine lo contrario. AREAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 10º.- Los Centros Comerciales, Galerias Comerciales y Galerias Feriales, deben tener area de estacionamiento para el servicio de abastecimiento de los locales Comerciales y de servicios y areas de estacionamiento para el publico. Los espacios para estacionamiento y las correspondientes areas de acceso y circulacion, tendran las medidas y calidad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, asi como lo dispuesto en este reglamento. 10.1.- ESTACIONAMIENTOS PARA EL PUBLICO: El requerimiento de estacionamientos se establece de la siguiente manera: En Centros Comerciales, y Galerias Comerciales : Uno por cada 100 m2 de area comercial MORDAZA En Galerias Feriales : Uno por cada 25 locales o puestos de area Comercial MORDAZA de venta

Mas de 500.00 m 2 de : Un espacio de estacionamienarea comercial MORDAZA to, (adicional a lo indicado) por cada 1,000.00 m 2 adicionales o fraccion. 10.3.- EXONERACION DEL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS Aquellos Centros Comerciales o Galerias Comerciales que se ubiquen en Monumentos Historicos o Inmuebles de valor monumental y que para su adecuacion al MORDAZA uso promuevan la restauracion del area intangible del inmueble, gozaran de la exoneracion del requerimiento de estacionamientos unicamente por las areas a ser recuperadas. Toda obra nueva, que se ejecute dentro del mismo inmueble se sujetara a lo normado en el presente reglamento. ALTURA DE PISO A TECHO Articulo 11º.- La altura minima de piso a techo en todos los ambientes sera de 3.00 m. Salvo en el interior de los puestos, donde podra ser de 2.40 m. ENTRADAS, Y ACCESOS Articulo 12º.- Los accesos y entradas a los Centros Comerciales y Galerias Comerciales tendran como ancho minimo, el mismo que el del pasaje principal. Los Centros Comerciales, las Galerias Comerciales, las Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva deben considerar, en lo posible, un minimo de dos (2) accesos directos desde la via publica, para efectos de facilitar la evacuacion del publico en casos de emergencia. En el caso de tener mas de un frente, debera existir por lo menos un acceso en cada frente con una distancia no mayor de 24.00 m. entre cada acceso. PASAJES DE CIRCULACION Articulo 13º.- La circulacion del publico en cada nivel debe estar conformada por una red logica de pasajes principales y secundarios claramente senalizados, y espacialmente jerarquizados de modo que permitan una facil y rapida evacuacion en caso de emergencias; para estos efectos se consideran: a) Pasajes Principales.- Aquellos que llevan a las salidas e ingresos desde la via publica y definen las rutas de evacuacion, de la edificacion, en casos de emergencia. b) Pasajes Secundarios.- Todos los demas pasajes que dan acceso a los locales comerciales individuales y que deberan necesariamente estar comunicados con un pasaje principal. 13.1.- ANCHO DE PASAJES DE CIRCULACION DEL PUBLICO Los pasajes requeriran un ancho minimo de acuerdo a la siguiente tabla y a las notas tecnicas que la complementan: TABLA DE ANCHO MINIMO DE PASAJES DE CIRCULACION
Area techada total Pasajes Principales Pasajes Secundarios Longitud Longitud MORDAZA con MORDAZA con acceso por los un solo dos extremos acceso 24.00 m. 12.00 m.

Se considera area comercial MORDAZA a la suma de las superficies interiores de cada uno de los locales, incluyendo depositos interiores de los locales, (no se incluyen en este calculo las areas de muros ni las de los servicios higienicos). El requerimiento de estacionamientos para el publico debe ser resuelto dentro del terreno en que se desarrollara la edificacion. Cuando, por excepcion, esta dotacion de estacionamientos deba ser cubierta fuera del terreno, en el que se desarrollara la edificacion, esta se efectuara conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 202, Estacionamiento en la Provincia de MORDAZA , del 21 de diciembre de 1998. 10.2.- AREAS DE ESTACIONAMIENTO PARA ABASTECIMIENTO: Los Centros Comerciales, Galerias Comerciales y Galerias Feriales deberan tener un area de carga y descarga y

Centros Comerciales, Galerias Comerciales y Galerias Feriales (*) hasta 800.00 m 2 Centros Comerciales, Galerias Comerciales y Galerias Feriales (*) de Mas de 800.00 m 2 Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva (*)

3.50 m.

2.40 m.

4.00 m.

3.00 m. (Ver Nota Tecnica 1)

24.00 m.

12.00 m.

4.00 m.

3.00 m. (Ver Nota Tecnica 1)

24.00 m.

12.00 m.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.