Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Estas instalaciones no pueden ocupar las areas de circulacion del publico. Articulo 26º.- El area minima util de los locales Comerciales es de 12 m2, sin incluir depositos ni servicios higienicos. El frente de cada local comercial debe tener como minimo 3.00 m. y el ancho minimo de la MORDAZA de acceso es de 1.20 m. Las actividades de venta y exhibicion deben realizarse en el interior de cada local comercial. Solamente en casos excepcionales de adecuacion de inmuebles existentes y especialmente en aquellos con valor monumental o historico, las dimensiones minimas podran ser variadas, lo que debera ser aprobado por la Comision calificadora respectiva. Articulo 27º.- Los Centros Comerciales pueden tener una dotacion de locales Comerciales de 4.00 m2, a razon de uno por cada diez locales de 12.00 m2 o mayores. En los locales de 4.00 m 2, solo se admitira los giros establecidos en el Articulo 39º y 40º del presente reglamento. Articulo 28º.- Las oficinas administrativas deben tener un area minima de 12.00 m2. Articulo 29º.- Los restaurantes y cafeterias que funcionen en los Centros Comerciales deben cumplir las normas senaladas en el Reglamento de Restaurantes, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, del 14 de setiembre de 1993, y demas normas concordantes. Articulo 30º.- Los locales de servicios culturales se regiran por los requisitos arquitectonicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y por las disposiciones del presente reglamento. Articulo 31º.- Las areas de servicios complementarios deben cumplir los siguientes requisitos arquitectonicos: a) Estacionamiento de servicio de abastecimiento de los locales Comerciales y de servicios.- De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del presente reglamento. b) Colector de desperdicios solidos.- Debe haber un numero de colectores de desperdicios solidos adecuados al area del Centro Comercial. Los colectores deben tener una superficie funcional, y adecuada para el numero de locales comerciales y de servicios. Deben incluirse ademas instalaciones para el MORDAZA de los depositos de desperdicios (cilindros), y area de plataforma y acceso a los vehiculos recolectores. Articulo 32º.- Deberan existir ingresos diferenciados para mercaderia y publico, ubicados en forma adecuada y funcional teniendo en cuenta su relacion con la via publica y evitando el cruce de circulaciones. Articulo 33º.- Los Centros Comerciales con mas de dos pisos, deberan contar con un montacargas o ascensor de servicio. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS PARA GALERIAS COMERCIALES Articulo 34º.- Las Galerias Comerciales, deben contar, obligatoriamente, con los siguientes ambientes e instalaciones: a) Locales Comerciales. b) Oficina de Administracion. c) Depositos de limpieza en cada piso. d) Nucleo de servicios higienicos segun lo estipulado en el Articulo 16º. e) Area de estacionamiento vehicular para publico de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º. f) MORDAZA de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º. g) Colector de basura. h) Pasajes de circulacion. i) Mobiliario basico para el publico (bancas, telefono publico, papeleras, etc.). j) Sistema integral contra incendios. Articulo 35º.- Los locales Comerciales tendran un area minima util de 9 m2, sin incluir depositos ni servicios higienicos. El frente del local comercial tendra como minimo 2.50 m. y el ancho minimo de la MORDAZA de ingreso sera de 1.20 m. Las actividades de venta y exhibicion deben realizarse dentro de cada local comercial. Articulo 36º.- Las Galerias Comerciales pueden tener una dotacion de locales de 4.00 m2 a razon de uno por cada diez locales de 9.00 m2. Estos deberan cumplir con las normas de diseno especificadas en el presente Reglamento.

Articulo 37º.- En las Galerias Comerciales solo se permitira la construccion de locales comerciales en los tres primeros pisos, semisotanos y mezzanines, a partir del MORDAZA piso solo se podra plantear otros usos como oficinas, vivienda, servicios u otras actividades compatibles y conformes. Articulo 38º.- Queda prohibido el uso de depositos y talleres de fabricacion en los niveles comerciales. Solo se permitiran los depositos interiores que se planteen en mezzanines, sotanos o semisotanos dentro de cada local comercial segun lo especificado en el Articulo 22º del presente reglamento. Articulo 39º.- En los locales de 4.00 m2 se admitira solo los giros de venta o servicios siguientes: a) Informacion turistica. b) Artesania. c) Antiguedades. d) Libros y revistas. e) Joyeria, relojeria, plateria y fantasia. f) Anteojos. g) Numismatica y filatelia. h) Pasamaneria. i) Articulos religiosos. j) Articulos de perfumeria. k) Golosinas. l) Venta de telefonos Celulares y repuestos. Articulo 40º.- Eventualmente, se podran ubicar Galerias Comerciales con puestos de venta con un area minima de 4.00 m 2, para la venta exclusiva de articulos en apoyo al turismo, la cultura y el desarrollo y promocion de las artesanias. Los giros permitidos son los siguientes: a) Informacion turistica. b) Antiguedades. c) Artesanias. d) Libros y revistas. e) Numismatica y filatelia. f) Tarjetas y postales. g) Articulos religiosos. No se admite ninguna actividad de caracter industrial y/o semi-industrial. Tampoco se admite actividades de servicios que causen ruidos o emanaciones molestas o daninas. CAPITULO IV NORMAS ESPECIFICAS PARA GALERIAS FERIALES Articulo 41º.- Las Galerias Feriales, solo podran ubicarse en el Cercado de MORDAZA y otros distritos de la Provincia de MORDAZA, fuera de los limites del Centro Historico y de las zonas declaradas como Patrimonio Cultural o que se encuentren protegidas para su conservacion y recuperacion, y en concordancia con las normas de zonificacion vigentes. Deberan contar obligatoriamente con los siguientes ambientes: a) Locales Comerciales. b) Oficina de Administracion. c) Depositos de limpieza en cada piso, d) Nucleo de servicios higienicos segun lo estipulado en el Articulo 16º. e) Area de estacionamiento vehicular para publico de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º. f) MORDAZA de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º. g) Colector de basura. h) Pasajes de circulacion i) Mobiliario basico para el publico (bancas, telefono publico, papeleras, etc.). j) Topico de emergencia. k) Area de comedor para conductores de locales, cuando exceda de cien (100) locales comerciales. l) Guarderia Infantil, cuando exceda de cien (100) locales comerciales. Articulo 42º.- Los locales comerciales de las Galerias Feriales tendran un area minima util de 4.00 m2 y un frente libre minimo de 2.00 m. Articulo 43º.- En las Galerias Feriales solamente se admitiran los giros de venta y servicios que se establece a continuacion: a) Calzado. b) Articulos de cuero natural y sintetico (maletas, maletines, carteras y similares).

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